24/04/2025
Iberley
La STS
n.º 132/2025, de 26 de febrero del 2025, ECLI:ES:TS:2025:1002, analiza la
prescripción de la acción de reclamación de salarios como consecuencia de una
cesión ilegal.
El fallo
analizado se origina de un caso en el que se demandaba la diferencia
de salario entre lo que percibió una trabajadora en su empresa de origen y lo
que hubiera correspondido en la empresa cesionaria.
La sentencia se
centra en dos puntos clave: si el plazo para reclamar las
diferencias salariales comienza a contarse desde el momento en que se devengan
esos salarios o si es necesario que se dicte una sentencia previa que declare
la existencia de una cesión ilegal. El Tribunal ha determinado que el
inicio de dicho plazo se produce con el devengo de los salarios, sin que sea
necesaria una sentencia previa.
El caso
específico fue presentado por doña Custodia, quien había trabajado para la
empresa Axpe Consulting S.L. y que después de varias subrogaciones en su
relación laboral, solicitó el reconocimiento de diferencias salariales.
Contexto del
caso
Los antecedentes
detallan que la trabajadora fue vinculada a Axpe Consulting bajo un contrato
indefinido en 2007, con un salario anualmente de 12.157,32 euros. En octubre de
2019, fue despedida, y aunque se logró un acuerdo indemnizatorio parcial, desde
2019 la trabajadora comenzó a reclamar por la diferencia de su salario en
comparación con lo que le correspondía conforme al Convenio colectivo de la
Administración General del Estado.
Custodia inició
su proceso judicial contra Axpe Consulting y la Agencia Española de Protección
de Datos, solicitando el reconocimiento de la cesión ilegal y las diferencias
salariales correspondientes al periodo laboral en la AEPD hasta mayo de 2018.
El Juzgado de lo
Social n.º 38 de Madrid desestimó en su momento la demanda, argumentando que
existía una prescripción por el tiempo transcurrido desde el devengo salarial
hasta la presentación de la demanda. Sin embargo, este fallo fue impugnado y
posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó una sentencia
que, aunque confirmaba parte de las reclamaciones, estableció que la
prescripción no había operado debido a la falta de reconocimiento judicial de
la situación de cesión ilegal.
Decisión del
Tribunal Supremo
El TS ha
señalado que la reclamación de diferencias salariales para situaciones de
cesión ilegal no interrumpe la prescripción, la cual se computa desde que se
devengan los salarios. Esta interpretación se apoya en la doctrina
jurisprudencial previa que sostiene que las acciones judiciales anteriores para
el reconocimiento de una cesión ilegal no afectan el plazo de prescripción de
las acciones de reclamación de cantidades económicas (STS
n.º 465/2016, de 1 de junio, ECLI:ES:TS:2016:3031, STS
n.º 94/2017, de 1 de febrero, ECLI:ES:TS:2017:814 y STS
n.º 498/2018, de 10 de mayo, ECLI:ES:TS:2018:2147).
«(...)
la doctrina jurisprudencial considera que la interposición de una demanda
declarativa de la existencia de una cesión ilegal no interrumpe la prescripción
extintiva de las diferencias salariales, que se pudieron reclamar desde la
fecha de su devengo. Con mayor razón aún, debe operar la prescripción extintiva
cuando la cesión ilegal finalizó en el pasado y el trabajador ejercita la
acción reclamando la existencia de una cesión ilegal y las diferencias
salariales cuando ha transcurrido casi un año desde que finalizó la cesión
ilegal. Dicha acción declarativa y de reclamación salarial se pudo ejercitar
mientras estuvo vigente la cesión ilegal».
Además, el fallo
aclara que es posible reclamar las diferencias salariales dentro del
año posterior al cese de la prestación de servicios, lo que permite a los
trabajadores afectados por cesiones ilegales buscar una compensación adecuada.
En el caso de Custodia, el Tribunal Supremo determinó que su reclamación no
estaba sujeta a prescripción desde que la papeleta de conciliación fue presentada
en mayo de 2019, solo un día antes de que se cumpliera un año desde la
finalización de su prestación laboral.
«La
reclamación salarial está sujeta al plazo de prescripción de un año del art. 59
del Estatuto de los Trabajadores».
Cesión de
trabajadores