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El TS aclara la prescripción de la acción de reclamación salarial como consecuencia de una cesión ilegal

24/04/2025 Iberley

La STS n.º 132/2025, de 26 de febrero del 2025, ECLI:ES:TS:2025:1002, analiza la prescripción de la acción de reclamación de salarios como consecuencia de una cesión ilegal.

El fallo analizado se origina de un caso en el que se demandaba la diferencia de salario entre lo que percibió una trabajadora en su empresa de origen y lo que hubiera correspondido en la empresa cesionaria.

La sentencia se centra en dos puntos clave: si el plazo para reclamar las diferencias salariales comienza a contarse desde el momento en que se devengan esos salarios o si es necesario que se dicte una sentencia previa que declare la existencia de una cesión ilegal. El Tribunal ha determinado que el inicio de dicho plazo se produce con el devengo de los salarios, sin que sea necesaria una sentencia previa.

El caso específico fue presentado por doña Custodia, quien había trabajado para la empresa Axpe Consulting S.L. y que después de varias subrogaciones en su relación laboral, solicitó el reconocimiento de diferencias salariales.

Contexto del caso

Los antecedentes detallan que la trabajadora fue vinculada a Axpe Consulting bajo un contrato indefinido en 2007, con un salario anualmente de 12.157,32 euros. En octubre de 2019, fue despedida, y aunque se logró un acuerdo indemnizatorio parcial, desde 2019 la trabajadora comenzó a reclamar por la diferencia de su salario en comparación con lo que le correspondía conforme al Convenio colectivo de la Administración General del Estado.

Custodia inició su proceso judicial contra Axpe Consulting y la Agencia Española de Protección de Datos, solicitando el reconocimiento de la cesión ilegal y las diferencias salariales correspondientes al periodo laboral en la AEPD hasta mayo de 2018.

El Juzgado de lo Social n.º 38 de Madrid desestimó en su momento la demanda, argumentando que existía una prescripción por el tiempo transcurrido desde el devengo salarial hasta la presentación de la demanda. Sin embargo, este fallo fue impugnado y posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó una sentencia que, aunque confirmaba parte de las reclamaciones, estableció que la prescripción no había operado debido a la falta de reconocimiento judicial de la situación de cesión ilegal.

Decisión del Tribunal Supremo

El TS ha señalado que la reclamación de diferencias salariales para situaciones de cesión ilegal no interrumpe la prescripción, la cual se computa desde que se devengan los salarios. Esta interpretación se apoya en la doctrina jurisprudencial previa que sostiene que las acciones judiciales anteriores para el reconocimiento de una cesión ilegal no afectan el plazo de prescripción de las acciones de reclamación de cantidades económicas (STS n.º 465/2016, de 1 de junio, ECLI:ES:TS:2016:3031STS n.º 94/2017, de 1 de febrero, ECLI:ES:TS:2017:814 y STS n.º 498/2018, de 10 de mayo, ECLI:ES:TS:2018:2147).

«(...)  la doctrina jurisprudencial considera que la interposición de una demanda declarativa de la existencia de una cesión ilegal no interrumpe la prescripción extintiva de las diferencias salariales, que se pudieron reclamar desde la fecha de su devengo. Con mayor razón aún, debe operar la prescripción extintiva cuando la cesión ilegal finalizó en el pasado y el trabajador ejercita la acción reclamando la existencia de una cesión ilegal y las diferencias salariales cuando ha transcurrido casi un año desde que finalizó la cesión ilegal. Dicha acción declarativa y de reclamación salarial se pudo ejercitar mientras estuvo vigente la cesión ilegal».

Además, el fallo aclara que es posible reclamar las diferencias salariales dentro del año posterior al cese de la prestación de servicios, lo que permite a los trabajadores afectados por cesiones ilegales buscar una compensación adecuada. En el caso de Custodia, el Tribunal Supremo determinó que su reclamación no estaba sujeta a prescripción desde que la papeleta de conciliación fue presentada en mayo de 2019, solo un día antes de que se cumpliera un año desde la finalización de su prestación laboral.

«La reclamación salarial está sujeta al plazo de prescripción de un año del art. 59 del Estatuto de los Trabajadores».

Cesión de trabajadores

 









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