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El Tribunal Supremo limita a tres meses la retroactividad en las reclamaciones por diferencias retributivas en el complemento de Incapacidad Temporal
Según el TS, las reclamación por divergencia en el contenido retributivo del complemento de IT ante la no inclusión de determinados conceptos retributivos como la atención continuada tienen una retroactividad de tres meses.
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El Tribunal Supremo limita a tres meses la retroactividad en las reclamaciones por diferencias retributivas en el complemento de Incapacidad Temporal

Conforme a la STS n.º 733/2025, de 16 de julio del 2025, ECLI:ES:TS:2025:3662, las reclamaciones por divergencias en el contenido retributivo del complemento de Incapacidad Temporal (IT)—como ocurre con la no inclusión de determinados conceptos retributivos, por ejemplo, la atención continuada (guardias)—tienen limitada su retroactividad a tres meses anteriores a la presentación de la reclamación o solicitud.

En sus fundamentos jurídicos, el Tribunal Supremo establece que en estos casos se está revisando únicamente el importe de una prestación ya reconocida, de modo que se aplican los límites del apdo. 1 del artículo 53 de la LGSS. En consecuencia, los efectos económicos del reconocimiento de la diferencia no pueden retrotraerse a más de tres meses anteriores a la presentación de la reclamación previa ante la entidad gestora (en este caso, el Instituto Catalán de la Salud —ICS—), salvo que concurriera alguno de los supuestos excepcionales del párrafo segundo del artículo 53, lo que no sucede cuando existe solo una controversia interpretativa.

Hechos relevantes del caso

La resolución del Tribunal Supremo se inscribe en el contexto de un proceso iniciado por Zulima, médica facultativa del ICS, quien estuvo de baja por procesos de incapacidad temporal asociados a infección por coronavirus entre marzo de 2020 y julio de 2021. Durante estos periodos, la demandante percibía en su nómina habitual, además del salario base y otros complementos (trienios, destino, atención primaria, etc.), el concepto de atención continuada, correspondiente a guardias médicas, que oscilaba en una cuantía significativa (1.358,36€ en febrero de 2020, por ejemplo).

No obstante, al calcularse su complemento de incapacidad temporal (IT) durante las bajas médicas, el ICS no incluyó dicho concepto de atención continuada en la base retributiva para el cálculo de la prestación de IT. Considerando que dicho complemento tenía carácter fijo y periódico, la profesional formuló reclamación previa en febrero de 2021 ante el ICS, que fue rechazada bajo el argumento de que la atención continuada era una retribución variable y no debía ser computada a estos efectos. Tras agotar la vía administrativa, la profesional acudió a los tribunales.

El Juzgado de lo Social n.º 1 de Manresa estimó parcialmente la demanda, reconociendo a la trabajadora el derecho a que el complemento de IT fuese calculado incluyendo lo percibido en concepto de atención continuada, aunque limitó los efectos económicos retroactivos a los tres meses anteriores a la reclamación, condenando a la administración a abonar 7.640€. Sin embargo, tras el recurso interpuesto por la demandante, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña elevó la cuantía indemnizatoria a 17.075,08€, descartando la aplicación del límite de tres meses de retroactividad.

El debate jurídico y el recurso de casación

El Instituto Catalán de la Salud, disconforme con el pronunciamiento del tribunal superior catalán, interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo. El objeto del recurso radicó en determinar si, en supuestos de reclamaciones por diferencias en el cálculo de prestaciones de incapacidad temporal ya reconocidas (en este caso, por la no inclusión de la atención continuada), debe regir necesariamente la limitación de efectos económicos derivados al periodo máximo de tres meses anteriores a la presentación de la reclamación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 53.1 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

El ICS argumentó la existencia de contradicción entre la sentencia del TSJ de Cataluña recurrida y una resolución previa del mismo tribunal en 2021, donde sí se aplicó dicho límite. Por ello, solicitó al Supremo que unificara la doctrina.

Doctrina consolidada del Tribunal Supremo

En reclamaciones por diferencias en el complemento de IT motivadas por la no inclusión de conceptos como la atención continuada, la retroactividad máxima respecto a los efectos económicos reconocidos es de tres meses anteriores a la presentación de la reclamación, conforme al artículo 53.1 de la LGSS y a la doctrina del Tribunal Supremo contenida en la citada sentencia.

El Tribunal Supremo confirma que este criterio responde a una doctrina reiterada, citando, entre otras, la STS n.º 182/2024, de 29 de enero, ECLI:ES:TS:2024:504STS n.º 358/2024, de 23 de febrero, ECLI:ES:TS:2024:1276STS n.º 673/2024, de 8 de mayo, ECLI:ES:TS:2024:2742, y lo aplica al caso concreto de reclamación por la atención continuada, limitando la retroactividad a tres meses desde la solicitud.

 









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