Conforme a
la STS
n.º 605/2025, de 24 de junio del 2025, ECLI:ES:TS:2025:3284, no
procede el reintegro de la cantidad percibida en exceso por el beneficiario de
una pensión de incapacidad permanente total (IPT) cuando dicha percepción se
debió a un error aritmético imputable únicamente a la Administración, y el
beneficiario actuó de buena fe.
El Tribunal
Supremo desestima el recurso del Instituto Nacional de la Seguridad Social
(INSS) y declara la firmeza de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia
del País Vasco, que reconocía que no existe cobro indebido de la prestación de
IPT por parte del beneficiario, dejando sin efecto la resolución del INSS por
la que se pretendía el reintegro.
Ello se
fundamenta en que, en tales supuestos:
- El error fue atribuible a la Administración, sin
mediar mala fe del beneficiario.
- La prestación se abonó legítimamente para paliar
necesidades básicas del beneficiario.
- La devolución supondría una carga desproporcionada
para la persona afectada.
- En aplicación analógica del artículo 71 del Real
Decreto 1415/2004 sobre recaudación de Seguridad Social, no cabe exigirse
el reintegro al beneficiario en tales supuestos.
Por tanto, no
debe reintegrar la cantidad percibida indebidamente cuando la causa es un error
aritmético imputable al INSS y no existió mala fe, según se resuelve
expresamente en el fallo de la sentencia adjunta.
El
tratamiento jurisprudencial sobre el reintegro de prestaciones percibidas indebidamente
por error de la administración (INSS o SPEE en este aso) presenta criterios
divergentes. Mientras que la STS n.º 605/2025 adopta un enfoque protector hacia
el beneficiario, basado en equidad y proporcionalidad, otras sentencias (como
la STS n.º 861/2022 y la STS n.º 968/2022) priorizan el principio de legalidad
y la restitución de lo indebido, sin excepciones por error administrativo.
Tratamiento
jurisprudencial de los supuestos en los que el INSS o el SEPE incurren en un
error al reconocer una prestación de la Seguridad Social y la misma se abona
indebidamente
La cuestión
planteada sobre el reintegro de prestaciones percibidas indebidamente debido a
errores del INSS ha sido objeto de análisis por parte del Tribunal Supremo en
diversas sentencias, con criterios que varían según el contexto y las
circunstancias específicas de cada caso. A continuación, se expone un análisis
de las sentencias relevantes y las conclusiones derivadas:
La
jurisprudencia del Tribunal Supremo concluye que no procede el reintegro frente
al beneficiario cuando media error administrativo sin mala fe, especialmente en
el ámbito de la Seguridad Social, como protección de la fiabilidad de las
resoluciones administrativas y la buena fe del percepto. Tal doctrina se
consolida por razones de equidad y proporcionalidad, y para evitar situaciones
en las que se imponga un gravamen excesivo e injustificado a perceptores que
actuaron legítimamente.
STS
n.º 861/2022, de 26 de octubre, ECLI:ES:TS:2022:4060
Analizando la
obligación de devolución de prestaciones por desempleo percibidas
indebidamente, en ese caso derivadas de la superación del límite de rentas y de
la falta de comunicación de la beneficiaria a la entidad gestora, el órgano
judicial confirma la obligación de reintegro de las prestaciones indebidamente
percibidas, aun cuando el motivo fuera la existencia de circunstancias no
comunicadas (hechos probados y fundamentos segundo y tercero).
Los fundamentos
son:
- La normativa general establece que las cantidades
percibidas en exceso son indebidas y deben ser restituidas.
- La buena fe del beneficiario no exime
automáticamente de la obligación de reintegro, salvo que se acrediten
circunstancias excepcionales.
Aplicando este
criterio general, se concluye que cuando un beneficiario ha percibido de forma
indebida una prestación o un importe superior al que le correspondía —ya sea
por causa imputable a la Administración, como errores aritméticos, o por otros
motivos— la entidad gestora puede reclamar el reintegro de las cantidades
indebidamente percibidas.
Este deber de
reintegro encuentra también respaldo en la normativa general, al entenderse las
cantidades percibidas en exceso como indebidas, debiendo ser restituidas, sin
perjuicio de que el interesado pueda solicitar la exoneración o reducción del
reintegro en los términos previstos legalmente si acredita la existencia de
buena fe y error imputable únicamente a la Administración.
En consecuencia,
según los parámetros y doctrina aplicados en la sentencia reseñada, sí debe
reintegrarse la cantidad indebidamente percibida, incluso si el exceso obedece
a un error aritmético cometido por el INSS, salvo que legalmente proceda alguna
exoneración por circunstancias excepcionales debidamente acreditadas.
STS
n.º 968/2022, de 20 de diciembre, ECLI: ES:TS:2022:4884
El documento
expone los fundamentos jurídicos aplicables en materia de Seguridad Social,
especialmente en lo referente a la interpretación y aplicación del art.
174 de la Ley General de la Seguridad Social y la disposición
adicional quinta del Real Decreto 1300/1995, así como la obligación legal de
cumplimiento estricto de las normas que regulan las prestaciones.
Los
argumentos principales son:
- La percepción indebida de prestaciones constituye
un enriquecimiento injusto en perjuicio de la Administración.
- La normativa específica (artículo
55 de la LGSS) establece claramente la obligación de
reintegro, sin excepciones por error administrativo.
Por tanto, ante
la percepción de una prestación por un importe superior al que en derecho le
corresponde, el beneficiario está obligado a reintegrar las cantidades
indebidamente percibidas, incluso si el abono se produjo por un error
aritmético ajeno a su voluntad. Esta obligación se fundamenta en la
restitución de prestaciones indebidas causada por error de la administración
(error de hecho, de derecho o aritmético), lo que es igualmente aplicable a las
prestaciones de la Seguridad Social y a cualquier otro derecho de crédito
público.
Esta sentencia
refuerza el principio de restitución de prestaciones indebidas, sin considerar
la buena fe del beneficiario como eximente. En este caso se debe proceder al
reintegro de la cantidad indebidamente percibida por un error aritmético en el
cálculo de la cuantía de la prestación, no existiendo fundamento legal para
consolidar en el beneficiario un enriquecimiento injusto en perjuicio de la
Administración.
STS
n.º 73/2022, de 26 de enero, ECLI:ES:TS:2022:364
El caso concreto
resuelve una impugnación de denegación de ERTE, la doctrina consolidada en
derecho español señala que cuando una persona recibe una prestación de cuantía
superior a la que le correspondía por un error en el cálculo (por ejemplo,
error aritmético), existe la obligación jurídica de reintegrar la diferencia
indebidamente percibida. Este principio emana del deber general de restituir lo
recibido de más, derivado del artículo 1156 y siguientes del Código Civil (pago de lo indebido) y de la legislación
específica aplicable en materia de prestaciones de la Seguridad Social y
empleo.
Concluye que:
- La obligación de reintegro es procedente, incluso
si el error es imputable a la entidad gestora.
- La normativa vigente no permite excepciones
basadas en equidad o buena fe del beneficiario.
El propio
Tribunal Supremo, en distintas resoluciones, ha establecido que los errores
aritméticos en la determinación de cuantías prestacionales, no imputables a
actuación dolosa o fraudulenta del beneficiario, no privan a la Administración
del derecho a exigir la devolución de las cantidades abonadas en exceso, al
tratarse de pagos indebidos cuyo reintegro es procedente, debiendo
garantizarse, no obstante, el derecho de defensa del afectado en el
procedimiento de reclamación.
Por lo tanto, sí
procede el reintegro de la cantidad recibida en exceso por error aritmético de
cálculo, debiendo devolver el beneficiario la cuantía recibida indebidamente.
Conclusión
La conclusión a
la hora de resumir brevemente todo lo analizado sobre la obligación de
reintegro de prestaciones percibidas indebidamente debido a errores del INSS o
SPEE podría ser que dependerá del caso concreto y de las circunstancias
específicas. Sin embargo, la STS n.º 605/2025 marca un
precedente relevante al considerar que, en situaciones de buena fe y error
exclusivo del INSS, no procede el reintegro, aplicando criterios de equidad y
proporcionalidad. Este enfoque podría ser defendible en casos
similares, siempre que se acrediten las condiciones mencionadas.