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¿Debe reintegrarse lo cobrado de más en una prestación si el error es exclusivamente del INSS o SPEE?

Conforme a la STS n.º 605/2025, de 24 de junio del 2025, ECLI:ES:TS:2025:3284, no procede el reintegro de la cantidad percibida en exceso por el beneficiario de una pensión de incapacidad permanente total (IPT) cuando dicha percepción se debió a un error aritmético imputable únicamente a la Administración, y el beneficiario actuó de buena fe.

El Tribunal Supremo desestima el recurso del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y declara la firmeza de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que reconocía que no existe cobro indebido de la prestación de IPT por parte del beneficiario, dejando sin efecto la resolución del INSS por la que se pretendía el reintegro.

Ello se fundamenta en que, en tales supuestos:

  • El error fue atribuible a la Administración, sin mediar mala fe del beneficiario.
  • La prestación se abonó legítimamente para paliar necesidades básicas del beneficiario.
  • La devolución supondría una carga desproporcionada para la persona afectada.
  • En aplicación analógica del artículo 71 del Real Decreto 1415/2004 sobre recaudación de Seguridad Social, no cabe exigirse el reintegro al beneficiario en tales supuestos.

Por tanto, no debe reintegrar la cantidad percibida indebidamente cuando la causa es un error aritmético imputable al INSS y no existió mala fe, según se resuelve expresamente en el fallo de la sentencia adjunta.

El tratamiento jurisprudencial sobre el reintegro de prestaciones percibidas indebidamente por error de la administración (INSS o SPEE en este aso) presenta criterios divergentes. Mientras que la STS n.º 605/2025 adopta un enfoque protector hacia el beneficiario, basado en equidad y proporcionalidad, otras sentencias (como la STS n.º 861/2022 y la STS n.º 968/2022) priorizan el principio de legalidad y la restitución de lo indebido, sin excepciones por error administrativo.

Tratamiento jurisprudencial de los supuestos en los que el INSS o el SEPE incurren en un error al reconocer una prestación de la Seguridad Social y la misma se abona indebidamente

La cuestión planteada sobre el reintegro de prestaciones percibidas indebidamente debido a errores del INSS ha sido objeto de análisis por parte del Tribunal Supremo en diversas sentencias, con criterios que varían según el contexto y las circunstancias específicas de cada caso. A continuación, se expone un análisis de las sentencias relevantes y las conclusiones derivadas:

La jurisprudencia del Tribunal Supremo concluye que no procede el reintegro frente al beneficiario cuando media error administrativo sin mala fe, especialmente en el ámbito de la Seguridad Social, como protección de la fiabilidad de las resoluciones administrativas y la buena fe del percepto. Tal doctrina se consolida por razones de equidad y proporcionalidad, y para evitar situaciones en las que se imponga un gravamen excesivo e injustificado a perceptores que actuaron legítimamente.

STS n.º 861/2022, de 26 de octubre, ECLI:ES:TS:2022:4060

Analizando la obligación de devolución de prestaciones por desempleo percibidas indebidamente, en ese caso derivadas de la superación del límite de rentas y de la falta de comunicación de la beneficiaria a la entidad gestora, el órgano judicial confirma la obligación de reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas, aun cuando el motivo fuera la existencia de circunstancias no comunicadas (hechos probados y fundamentos segundo y tercero).

Los fundamentos son:

  • La normativa general establece que las cantidades percibidas en exceso son indebidas y deben ser restituidas.
  • La buena fe del beneficiario no exime automáticamente de la obligación de reintegro, salvo que se acrediten circunstancias excepcionales.

Aplicando este criterio general, se concluye que cuando un beneficiario ha percibido de forma indebida una prestación o un importe superior al que le correspondía —ya sea por causa imputable a la Administración, como errores aritméticos, o por otros motivos— la entidad gestora puede reclamar el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

Este deber de reintegro encuentra también respaldo en la normativa general, al entenderse las cantidades percibidas en exceso como indebidas, debiendo ser restituidas, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar la exoneración o reducción del reintegro en los términos previstos legalmente si acredita la existencia de buena fe y error imputable únicamente a la Administración.

En consecuencia, según los parámetros y doctrina aplicados en la sentencia reseñada, sí debe reintegrarse la cantidad indebidamente percibida, incluso si el exceso obedece a un error aritmético cometido por el INSS, salvo que legalmente proceda alguna exoneración por circunstancias excepcionales debidamente acreditadas.

STS n.º 968/2022, de 20 de diciembre, ECLI: ES:TS:2022:4884

El documento expone los fundamentos jurídicos aplicables en materia de Seguridad Social, especialmente en lo referente a la interpretación y aplicación del art. 174 de la Ley General de la Seguridad Social y la disposición adicional quinta del Real Decreto 1300/1995, así como la obligación legal de cumplimiento estricto de las normas que regulan las prestaciones.

Los argumentos principales son:

  • La percepción indebida de prestaciones constituye un enriquecimiento injusto en perjuicio de la Administración.
  • La normativa específica (artículo 55 de la LGSS) establece claramente la obligación de reintegro, sin excepciones por error administrativo.

Por tanto, ante la percepción de una prestación por un importe superior al que en derecho le corresponde, el beneficiario está obligado a reintegrar las cantidades indebidamente percibidas, incluso si el abono se produjo por un error aritmético ajeno a su voluntad. Esta obligación se fundamenta en la restitución de prestaciones indebidas causada por error de la administración (error de hecho, de derecho o aritmético), lo que es igualmente aplicable a las prestaciones de la Seguridad Social y a cualquier otro derecho de crédito público.

Esta sentencia refuerza el principio de restitución de prestaciones indebidas, sin considerar la buena fe del beneficiario como eximente. En este caso se debe proceder al reintegro de la cantidad indebidamente percibida por un error aritmético en el cálculo de la cuantía de la prestación, no existiendo fundamento legal para consolidar en el beneficiario un enriquecimiento injusto en perjuicio de la Administración.

STS n.º 73/2022, de 26 de enero, ECLI:ES:TS:2022:364

El caso concreto resuelve una impugnación de denegación de ERTE, la doctrina consolidada en derecho español señala que cuando una persona recibe una prestación de cuantía superior a la que le correspondía por un error en el cálculo (por ejemplo, error aritmético), existe la obligación jurídica de reintegrar la diferencia indebidamente percibida. Este principio emana del deber general de restituir lo recibido de más, derivado del artículo 1156 y siguientes del Código Civil (pago de lo indebido) y de la legislación específica aplicable en materia de prestaciones de la Seguridad Social y empleo.

Concluye que:

  • La obligación de reintegro es procedente, incluso si el error es imputable a la entidad gestora.
  • La normativa vigente no permite excepciones basadas en equidad o buena fe del beneficiario.

El propio Tribunal Supremo, en distintas resoluciones, ha establecido que los errores aritméticos en la determinación de cuantías prestacionales, no imputables a actuación dolosa o fraudulenta del beneficiario, no privan a la Administración del derecho a exigir la devolución de las cantidades abonadas en exceso, al tratarse de pagos indebidos cuyo reintegro es procedente, debiendo garantizarse, no obstante, el derecho de defensa del afectado en el procedimiento de reclamación.

Por lo tanto, sí procede el reintegro de la cantidad recibida en exceso por error aritmético de cálculo, debiendo devolver el beneficiario la cuantía recibida indebidamente.

Conclusión

La conclusión a la hora de resumir brevemente todo lo analizado sobre la obligación de reintegro de prestaciones percibidas indebidamente debido a errores del INSS o SPEE podría ser que dependerá del caso concreto y de las circunstancias específicas. Sin embargo, la STS n.º 605/2025 marca un precedente relevante al considerar que, en situaciones de buena fe y error exclusivo del INSS, no procede el reintegro, aplicando criterios de equidad y proporcionalidad. Este enfoque podría ser defendible en casos similares, siempre que se acrediten las condiciones mencionadas.

 









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