El Tribunal
Supremo, en su STS n.º 126/2026, de 4 de febrero, ECLI:ES:TS:2026:702, ha
dictado una sentencia de enorme relevancia para los derechos laborales en
España, al flexibilizar la interpretación sobre el inicio del permiso
de cinco días para cuidado de familiares, recogido en el artículo 37.3 b)
del Estatuto de los Trabajadores. A partir de ahora, dicho
permiso no necesariamente debe empezar en el momento exacto del suceso que
origina la necesidad —el llamado “hecho causante”—, abriendo la puerta a que el
trabajador pueda planificar y distribuir de forma óptima el periodo de
asistencia a su familiar.
El fallo del Supremo
confirma la SAN
n.º 102/2024, de 12 de septiembre de 2024, ECLI:ES:AN:2024:4446, y
resuelve así un recurso de casación presentado por el Grupo Empresarial RACE,
Asegurace, RACE Asistencia y Unión de Automóviles Club. La demanda, planteada
inicialmente por los sindicatos CC. OO, CSIF y UGT en conflicto colectivo, giraba en
torno a la interpretación de cuándo debe comenzar el permiso por cuidado de
familiares.
Hasta ahora,
muchas empresas —incluidas las del grupo demandante— venían sosteniendo que el
trabajador debía comenzar a disfrutar obligatoriamente este permiso a partir
del primer día laborable tras la aparición del hecho causante, es decir, del
suceso médico o familiar que genera el derecho. Sin embargo, el Supremo
considera que esta interpretación restrictiva impide una distribución racional
y una asistencia realmente eficaz, que responde, en cambio, a la finalidad
social de la norma.
Un cambio de
doctrina
La Sala de lo
Social del Tribunal Supremo, en sus fundamentos de derecho, subraya que ni
el Estatuto de los Trabajadores, ni los convenios
aplicables, ni la normativa europea contienen una obligación expresa sobre el
momento en que deba iniciarse el disfrute del permiso. “No necesariamente
empieza en el momento del hecho causante”, recoge textualmente la resolución, insistiendo
en que no hay impedimento legal al respecto.
La sentencia
argumenta que anclar inflexiblemente el inicio del permiso al evento que lo
motiva puede redundar en una menor eficacia y eficiencia para la finalidad
buscada: la prestación de ayuda y asistencia a la persona necesitada, en
función de las circunstancias concurrentes y los distintos eventos —muchas
veces de importancia médica— que se suceden en el tiempo. Así, se reconoce al
trabajador la capacidad de organizar y planificar cuándo es más adecuada y
necesaria su presencia y apoyo, dentro del marco temporal del derecho
adquirido.
Contexto
normativo y jurisprudencial
La controversia
tenía su origen en la falta de detalles precisos tanto en la legislación
nacional como en los convenios colectivos y la normativa comunitaria. La única
referencia directa se encuentra en el artículo 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores, que reconoce el derecho
a cinco días de permiso retribuido por accidente o enfermedad graves,
hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise
reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado.
El Supremo
recuerda que ya había manifestado, en otras ocasiones, que la finalidad del
permiso es precisamente garantizar la atención y la ayuda al familiar
necesitante, considerando que estos episodios pueden requerir una asistencia
prolongada e indeterminada en el tiempo, y que las necesidades pueden variar en
intensidad y urgencia según la evolución médica.
Efectos
prácticos para trabajadores y empresas
A la luz de esta
sentencia, los trabajadores ven reforzado su derecho a organizar el disfrute
del permiso de cinco días de forma más flexible y adaptada a las necesidades
familiares reales. Ya no será obligatorio acreditar que la ausencia del puesto
de trabajo coincide cronológicamente con el hecho causante inicial, sino que
podrá justificarse la utilización del permiso en función de cómo se requiera la
asistencia, incluso días después del suceso desencadenante, siempre dentro de
un plazo razonable.
Por parte de
las empresas, esta decisión implica un cambio en la gestión de las
solicitudes de permiso. Será necesario adaptarlas a la interpretación judicial,
valorando caso por caso si existe una causa justificada para la flexibilidad, y
amparándose en el hecho de que la propia norma carece de una imposición de
disfrute inmediato.
La sentencia del
Tribunal Supremo establece, en definitiva, que el permiso laboral de
cinco días por cuidado de familiares podrá disfrutarse con mayor flexibilidad,
para garantizar una asistencia planificada y eficaz que responda mejor a la
realidad de cada trabajador. Al alejarse de la rigidez anterior, la
decisión blinda la función del permiso como verdadero mecanismo de conciliación
y asistencia, sentando jurisprudencia que afectará de forma transversal a todas
las empresas y empleados en territorio nacional. En adelante, la gestión de
estos permisos dependerá de la buena fe de ambas partes, en un marco en el que
prima la protección de la familia y la adecuada atención en situaciones de
necesidad.