A pesar de
que las STS
n.º 194/2025, de 12 de marzo, ECLI:ES:TS:2025:1301, y STS
n.º 624/2021, de 15 de junio, ECLI:ES:TS:2021:2639, no entran a
unificar doctrina sobre si un cambio definitivo de centro de trabajo sin cambio
de residencia es o no una modificación sustancial de condiciones de trabajo
(MSCT) nos aporte una base jurídica de gran interés para definir inicialmente cómo
aplicar a nuestro caso una situación cada vez más frecuente: ¿El
traslado definitivo a otro centro de trabajo que no exige a las trabajadoras un
cambio de residencia (pero sí un mayor tiempo de desplazamiento) es una MSCT?
La Sentencia
del Tribunal Supremo (Sala de lo Social) n.º 194/2025, de 12 de marzo,
ECLI:ES:TS:2025:1301, resuelve un recurso de casación para la unificación
de doctrina interpuesto por una empresa frente a la decisión
del TSJ de Cataluña que había declarado injustificada la
decisión empresarial de destinar de forma definitiva a varias trabajadoras
administrativas a otro centro de trabajo, situado a unos 60 km del
anterior, sin exigir cambio de residencia.La cuestión central
consiste en determinar:
- Si el cambio de centro sin necesidad de cambio de
residencia constituye movilidad geográfica por traslado (art.
40 del ET),
- Si, descartada la movilidad geográfica, puede
encajar como modificación sustancial de las condiciones de trabajo (MSCT, art.
41 ET), o
- Si, por el contrario, se trata de una modificación
accidental amparada en el ius variandi ordinario
[arts. 5.1.c) y 20 del ET].
La importancia
práctica de la resolución es doble:
- Confirma que no hay traslado del art. 40 del ET si
no hay cambio de residencia, siguiendo la doctrina consolidada
(entre otras, STS n.º 624/2021, de 15 de junio, ECLI:ES:TS:2021:263).
- Admite que, en casos límite, el cambio de
centro sin cambio de residencia puede constituir una MSCT del art. 41 ET cuando
impone un sacrificio extraordinario (tiempos de desplazamiento que
suponen, p. ej., el 50 % de la jornada) sin causas justificativas.
Sobre esta base
se analizan, con apoyo en la jurisprudencia citada en la propia sentencia y en
la doctrina previa, los criterios de delimitación entre
movilidad geográfica, MSCT y mero ejercicio del poder de dirección, así como
el régimen indemnizatorio y de compensación de gastos.
1. Figuras de
análisis y arco normativo aplicable
1. Movilidad
geográfica
El art. 40
ET regula el traslado y el desplazamiento
temporal de personas trabajadoras que no hayan sido contratadas para
prestar servicios en centros móviles o itinerantes.
- Traslado: cambio a otro centro de trabajo de
la misma empresa que exige cambio de residencia. Requiere
causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (o
contrataciones vinculadas a la actividad) y genera:
- Procedimiento individual o colectivo, según
umbrales del art. 40.2 ET.
- Derecho de opción: traslado con compensación de
gastos o extinción con indemnización de 20 días/año (máx. 12
mensualidades).
- Desplazamiento temporal (art.
40.6 ET) : supone residencia temporal distinta, con
abono de salarios, gastos de viaje y dietas, límites
temporales (12 meses en 3 años) y derechos específicos (permiso de 4 días
por cada 3 meses de desplazamiento, etc.).
El
elemento nuclear de la movilidad geográfica es, por consolidada
doctrina del TS, la necesidad de cambio de residencia.
2.
Modificación sustancial de condiciones de trabajo
El art. 41
del ET habilita a la empresa para acordar modificaciones
sustanciales cuando existan probadas razones económicas, técnicas,
organizativas o de producción.
- Supuestos típicos (lista abierta): jornada, horario
y distribución del tiempo, régimen de turnos, sistema de remuneración y
cuantía salarial, sistema de trabajo y rendimiento, funciones que excedan
la movilidad funcional (art. 39 del ET) .
- Régimen:
- Colectivo/individual según umbrales
del art. 41.2 del ET.
- Notificación mínima de 15 días (modificación
individual).
- Derecho del trabajador perjudicado a rescindir
el contrato con 20 días/año (máx. 9 mensualidades) en los
supuestos del art. 41.3, letras a), b), c), d) y f), del ET.
- Impugnación judicial con posible declaración
de modificación injustificada y reposición en
las condiciones anteriores.
El
precepto no menciona expresamente el lugar físico del centro de trabajo entre
las materias típicas, lo que ha abierto espacio a la construcción
jurisprudencial de casos de cambio de centro como MSCT, cuando su onerosidad
excede el marco del ius variandi ordinario.
3. Poder de
dirección y ius variandi
Los arts. 5.1.c) y 20 del
ET establecen el deber del trabajador de cumplir órdenes e
instrucciones empresariales en el ejercicio regular de las facultades
directivas.La doctrina del TS ha configurado un ámbito de modificación
accidental de las condiciones de trabajo, que no requiere acudir al art.
41 del ET y se somete a un control judicial de legalidad,
razonabilidad y proporcionalidad (art. 1256 del CC; STS 370/2023, de 23 de mayo, rec. 169/2021, citada
por la STS 194/2025).
2. Doctrina
jurisprudencial sobre cambio de centro sin cambio de residencia
1. Doctrina
sobre movilidad geográfica: exigencia de cambio de residencia
La
jurisprudencia social ha reiterado que no existe traslado del art. 40 ET si el
cambio de centro no obliga al cambio de residencia. Así lo recuerda la
propia STS 194/2025 al reseñar la doctrina de la sentencia de contraste.
- El nuevo centro estaba a 56 km del
anterior.
- No constaba en hechos probados el tiempo
diario de desplazamiento.
- El TS aprecia que la medida no es arbitraria, sino
vinculada a prevención de riesgos laborales.
- Concluye que la decisión es una manifestación
legítima del ius variandi, no traslado ni MSCT.
JURISPRUDENCIA
STS, rec.
2076/2005, de 26 de abril de 2006, ECLI:ES:TS:2006:3095
«La diferente
ubicación del nuevo centro de trabajo, a 13,4 km de
distancia del anterior [...] no comporta modificación sustancial alguna, por
tratarse de una cualidad accesoria y no esencial [...]. Dicha movilidad
geográfica constituye, en consecuencia, una manifestación del poder de
dirección del empleador».
STS n.º
624/2021, de 15 de junio, ECLI:ES:TS:2021:263
«[...] el
cambio de residencia del trabajador se configura como el elemento
característico del traslado regulado en el art.
40 ET. Por ello, forma parte del poder de dirección del
empresario la posibilidad de destinar al trabajador a otro centro de trabajo,
cuando eso no supone cambio de residencia. Hemos venido declarando que un
cambio de centro de trabajo sin incidencia en la residencia constituye
una modificación accidental de las condiciones de trabajo que
se encuadra dentro de la potestad organizativa del empresario [...] y no se
hallan sujetos a procedimiento o justificación algunos».
2. Doctrina
sobre compensación de gastos por traslado sin cambio de residencia
El TS ha fijado
una doctrina estricta en materia de compensación de gastos cuando el cambio de
centro no exige cambio de residencia. Según la STS, rec. 1968/2003, de 19
de abril de 2004, ECLI:ES:TS:2004:2535,«[...] está legalmente prevista
la indemnización por gastos de traslado de trabajador y familia,
cuando el cambio del centro de trabajo implica la necesidad de cambio de
residencia, mas, cuando el traslado no exija cambio de residencia, no establece
otras compensaciones que las pactadas entre las partes o impuestas en convenio
colectivo [...] No queda precepto alguno que imponga al empresario la
obligación de satisfacer el mayor tiempo invertido en el desplazamiento como
hora de trabajo».De ello se colige:
- Salvo previsión convencional o pacto, no
existe obligación legal de compensar al trabajador por el mayor
tiempo de desplazamiento ni por el incremento de gastos
ordinarios.
- El art.
1101 del CC no resulta aplicable cuando la actuación
empresarial está autorizada por ley (ejercicio legítimo
de facultades directivas o de movilidad geográfica ajustada a derecho).
La doctrina
se ha proyectado en la jurisprudencia de los TSJ. A título ilustrativo:
- STSJ Navarra n.º 175/2008, de 8 de julio,
ECLI:ES:TSJNA:2008:496: no procede compensación si el convenio no
califica el supuesto como traslado o desplazamiento indemnizable, pese a
que el nuevo centro está a 50 km y se generan mayores gastos.
- STSJ Cataluña n.º 5188/1999, de 9 de julio,
ECLI:ES:TSJCAT:1999:6511 y STSJ Galicia n.º 1930/2014, de
31 de marzo de 2014: el cambio de centro dentro de la misma ciudad,
con mayor tiempo de desplazamiento, no es MSCT y no
genera derecho a indemnización si no lo prevé el convenio.
4. Cambio de
centro como posible modificación sustancial: STS 194/2025
La novedad de la
STS 194/2025 reside en que, manteniendo la doctrina anterior sobre el art.
40 del ET, abre la puerta a calificar como MSCT del art. 41 del ET un cambio
de centro que, pese a no exigir cambio de residencia, impone un
sacrificio extraordinario a las personas trabajadoras.
4.1. Datos
esenciales del caso
De los hechos
probados de la instancia (ratificados en suplicación) destacan:
- Cinco trabajadoras (oficiales administrativas),
antigüedades entre 1988 y 2000, en centro sito en DIRECCION003.
- Decisión empresarial de 8/10/2021 de destinarlas
con carácter definitivo al centro de DIRECCION000,
con efectos 15/11/2021.
- Distancia entre centros: 58–60 km por
carretera.
- Tiempo de desplazamiento aproximado:
- En vehículo: entre 35–45 y 60 minutos por
trayecto, según hora.
- En transporte público: en torno a 1,5
horas por trayecto, sin contar esperas.
- Coste billete de tren: 7,84 €/día (hecho no
controvertido).
- Las actoras habían teletrabajado extensamente
durante la pandemia y sus responsables ya estaban en el nuevo centro.
- Empresa ofreció tarjeta restaurante, aparcamiento y
pago único de 3.000 € brutos como “compensación por desplazamiento”.
- El TSJ Cataluña declara que no existe
traslado del art. 40 ET (no
hay obligación de cambio de residencia), pero califica la medida
como MSCT con efectos muy gravosos (el desplazamiento
supone, en transporte público, entre 3 y 4 horas diarias, aproximadamente
el 50 % de la jornada).
La instancia
condena a:
- Reponer a las actoras en el centro de origen.
- Abonar 7,84 €/día por gastos de desplazamiento y el
equivalente a tres horas diarias de salario por cada día trabajado desde
el cambio hasta la efectiva reposición.
4.2.
Planteamiento del recurso y sentencia de contraste
La empresa
recurre en unificación de doctrina:
- Invoca la STS n.º 624/2021 como
sentencia de contraste.
- Niega que exista movilidad geográfica (falta de
cambio de residencia) y sostiene que la decisión se enmarca en las
facultades del ius variandi ordinario.
- Alega infracción de los arts. 40 y 41 ET, en relación con los arts. 5.1.c) y 20 ET.
La Sala recuerda
que, en caso de contradicción con una propia STS anterior, la estimación del
RCUD comportaría la aplicación de la doctrina precedente, salvo motivos para su
revisión.Sin embargo, la STS 194/2025 concluye que no concurre el
requisito de contradicción del art. 219.1 LRJS, por dos diferencias
esenciales con la STS 624/2021:
- En la referencial de 2021 no constaba el tiempo
de desplazamiento diario; en la recurrida se acredita que el
desplazamiento en transporte público consume entre 3 y 4 horas diarias (50
% de la jornada).
- En 2021 el TS apreciaba indicios de justificación
organizativa ligada a prevención de riesgos; en 2025 las instancias
niegan la concurrencia de causas organizativas o productivas que avalen la
medida.
Por ello, el TS
entiende que el TSJ Cataluña no desconoce ni contradice la
doctrina de la STS 624/2021, sino que la aplica de forma diferenciada a
un supuesto con circunstancias fácticas distintas.
4.3.
Consideraciones clave de la STS 194/2025
Aunque la
cuestión formal se resuelve por inexistencia de contradicción y el recurso se
desestima sin entrar al fondo, la sentencia contiene afirmaciones de notable
relevancia doctrinal:
- Se reitera que el cambio de centro sin cambio de
residencia no es traslado del art. 40 del ET; en
ambos asuntos (2018–2021 y 2021–2025) la Sala niega la movilidad
geográfica.
- Se admite que un cambio de centro puede exceder
el ámbito del ius variandi y configurarse como MSCT cuando:
- El tiempo de desplazamiento adicional
es extraordinario (hasta un 50 % de la jornada diaria).
- No existe justificación organizativa
suficiente que compense la onerosidad de la medida.
JURISPRUDENCIA
STS 370/2023, de 23 de mayo, rec. 169/2021
«[...]
cualquier decisión del empresario consistente en la supresión de una condición
más beneficiosa es susceptible de ser impugnada [...] con independencia de que
la supresión en sí pueda no ser calificada de ‘sustancial’. [...] El art.
1256 CC impide que el cumplimiento del contrato quede al
arbitrio de uno de los contratantes».
Se remite
expresamente a la doctrina de la STS 370/2023, de 23 de mayo, rec.
169/2021, en materia de impugnación de decisiones empresariales no
calificables como MSCT. De este modo, la STS 194/2025:
- Ratifica la protección frente a decisiones
empresariales lesivas aunque no encajen limpiamente en la
tipología de la MSCT.
- Refuerza la idea de que el control judicial alcanza
tanto a las modificaciones sustanciales (art. 41 ET) como a las modificaciones
accidentales (ius variandi), sobre la base de la buena fe
contractual y la prohibición del art.
1256 CC.
5. Implicaciones
prácticas: derechos del trabajador y márgenes empresariales
A la luz de la
doctrina expuesta pueden sistematizarse los siguientes criterios para la
práctica profesional.
1. Cambio de
centro dentro de la misma localidad
- Regla general: el cambio de centro dentro de
la misma localidad se encuadra en el poder ordinario de dirección (arts.
5.1.c) y 20 ET) . No hay movilidad geográfica ni, por regla,
MSCT.
- El trabajador no tiene derecho a resolver
el contrato con indemnización por traslado (art. 40.1 ET), al faltar el presupuesto del cambio de
residencia.
- No existe, salvo previsión convencional o
pacto, derecho automático a compensación por mayor
distancia, tiempo o gastos ordinarios de transporte y manutención (STS
1968/2003, TSJ Navarra 175/2008, etc.).
- No es necesario que la posibilidad de
traslado de centro dentro de la localidad conste expresamente en el
contrato: se trata de una manifestación típica del ius variandi.
2. Cambio de
centro a otra localidad cercana sin cambio de residencia
En los supuestos
en que el nuevo centro se halla en otra localidad cercana (por
ejemplo, 10–15 km), sin requerir cambio de residencia, la respuesta dependerá
de:
- Distancia y tiempo de desplazamiento en
relación con la jornada.
- Coste económico adicional (porcentajes
relevantes sobre salario).
- Impacto en la conciliación (especialmente
si hay reducciones de jornada por cuidado, art. 37.6 y 8 ET, o teletrabajo previo).
- Justificación empresarial (causas
organizativas o productivas razonables, prevención de riesgos,
reorganización de servicios).
- Regulación convencional (como el art.
31 del Convenio del metal de Alicante citado).
Siguiendo la STS
194/2025, la línea de análisis puede sintetizarse así:
- Si la medida no exige cambio de residencia, se
descarta art. 40 del ET.
- Si el incremento de sacrificio (tiempos de
desplazamiento muy elevados, p. ej., del orden de 3–4 horas diarias) y
el coste económico adicional son muy relevantes, y no concurren
causas justificadas, existe un serio riesgo de que el órgano judicial
la califique como MSCT del art. 41 del ET o,
cuando menos, como decisión lesiva impugnable por
vulnerar el equilibrio contractual.
- En esos casos, el trabajador podría:
- Impugnar la medida ante la jurisdicción social
solicitando su declaración de injustificada y la reposición en
el centro de origen.
- Si la MSCT se articula formalmente por la empresa
al amparo del art.
41 del ET, ejercitar la opción extintiva
indemnizada (20 días/año, máx. 9 mensualidades) si resulta
perjudicado en las materias del art. 41.1 letras a), b), c), d) o f).
3. Compensación
de gastos y cláusulas convencionales
La regla legal,
reiterada por el TS, es clara: sin cambio de residencia no hay
obligación legal de compensar gastos adicionales, salvo que lo establezca:
- El convenio colectivo aplicable
(p. ej. art. 31 del Convenio del metal de Alicante, que exige compensar el
“gasto adicional” de mutuo acuerdo cuando el centro se traslada a otra
localidad sin cambio de domicilio).
- Un pacto individual o condición
más beneficiosa consolidada.
Ahora bien,
cuando la empresa ofrece compensaciones (como los 3.000 € de pago único en
Affinity), éstas no blanquean per se una medida potencialmente
desproporcionada. Los órganos judiciales pueden apreciar que el sacrificio que
se impone (en tiempo y vida personal) excede lo razonable, incluso si se abonan
determinadas cantidades.
4. Control
judicial del ius variandi y de la MSCT
La
jurisprudencia reciente (STS 370/2023, retomada por STS 194/2025) enfatiza que
incluso cuando la modificación no sea «sustancial» en sentido técnico:
- La decisión empresarial sigue sujeta al control
judicial de proporcionalidad, razonabilidad y ausencia de
arbitrariedad.
- No cabe olvidar el límite del art. 1256 CC: la
validez y el cumplimiento de los contratos no puede quedar al arbitrio de
uno solo de los contratantes.
- Puede existir supresión de condición más
beneficiosa o modificación lesiva aunque no se activen los
automatismos del art.
41 ET.
En la
práctica, esto abre diversas vías procesales (impugnación individual,
acción de conflicto colectivo) para revisar judicialmente cambios de centro de
trabajo que, aun presentados por la empresa como meras decisiones
organizativas, comportan fuerte incidencia en la relación laboral.
6. Puntos
controvertidos y criterios divergentes
1. ¿Cambio de
centro = MSCT?
La ley no
incluye el «lugar físico del centro» en el listado del art. 41.1 del ET, pero la jurisprudencia ha admitido:
- Supuestos en que el cambio de centro, por sí solo,
no es MSCT (STS 2076/2005; STS 624/2021; STSJ Navarra 175/2008, entre
otras).
- Supuestos en que, en atención a la intensidad
del sacrificio (tiempos y costes desproporcionados, impacto sobre
la conciliación, etc.), puede apreciarse MSCT (criterio asumido por el TS
al validar el razonamiento del TSJ Cataluña en STS 194/2025 al no apreciar
contradicción).
En consecuencia,
la calificación como MSCT será casuística y dependerá del
conjunto de circunstancias concurrentes.
2. Umbrales de
«extraordinaria onerosidad»
No existen
umbrales legales numéricos. La práctica judicial ha manejado, a efectos
orientativos, elementos como:
- Incrementos de tiempo de desplazamiento que
pueden rondar o superar el 25 %–50 % de la jornada diaria.
- Costes adicionales de transporte que puedan suponer
un porcentaje relevante del salario.
- Alteraciones significativas en los horarios de
entrada y salida con repercusión directa en obligaciones familiares
objetivables (tutela de menores, familiares dependientes, etc.).
Estos criterios
se ponderan junto a la justificación empresarial: no es lo mismo
reorganizar un departamento con razones organizativas sólidas que adoptar
decisiones carentes de lógica empresarial o claramente desproporcionadas.
3. Convenios
colectivos con cláusulas específicas
La presencia de
cláusulas sobre la materia en el convenio colectivo aplicable podrían
introducir obligaciones adicionales para la empresa:
- Comunicación con tres meses de antelación del
traslado de centro a otra localidad que no implique cambio de domicilio,
salvo fuerza mayor.
- Obligación de detallar motivos técnicos,
productivos o económicos, y el nuevo emplazamiento.
- Deber de compensar el gasto adicional que
resulte para el trabajador, “en la forma que se determine de mutuo
acuerdo”.
En estos casos,
la inobservancia de la cláusula convencional puede dar lugar a:
- Declaración de injustificación del
cambio en sede judicial.
- Condena a compensar los gastos adicionales y,
eventualmente, a reponer al trabajador en el centro de origen.
CUESTIÓN
¿Puede
considerarse modificación sustancial de las condiciones de trabajo el cambio
definitivo de centro de trabajo a unos 60 km, sin exigencia de cambio de
residencia, que implica a las personas trabajadoras entre 3 y 4 horas diarias
de desplazamiento en transporte público y carece de causas justificativas
objetivas?
Sí, a la luz de
la STS 194/2025 puede reputarse, en supuestos extremos como el descrito, que el
cambio de centro de trabajo, aun sin determinar movilidad geográfica en sentido
estricto, constituye una modificación sustancial de las condiciones de
trabajo del art. 41 ET, en cuanto
altera de forma grave las condiciones de prestación (fundamentalmente el tiempo
de desplazamiento conectado con la prestación de servicios) y exige un
sacrificio que excede el ius variandi ordinario, máxime si la
empresa no acredita causas económicas, técnicas, organizativas o de
producción que justifiquen la medida.
La STS
194/2025 desestima el RCUD por inexistencia de contradicción, pero valida el
razonamiento del TSJ Cataluña que, frente a la doctrina general de la STS
624/2021 (cambio de centro sin cambio de residencia como modificación
accidental), aprecia en el caso concreto una MSCT por:
- El tiempo de desplazamiento acreditado
(entre 3 y 4 horas diarias, equivalente a un 50 % de la jornada).
- La ausencia de causas justificadas en
términos organizativos o productivos.
- El impacto muy relevante del cambio en la vida
cotidiana de las trabajadoras.
En consecuencia,
el órgano judicial puede aplicar el art.
41 del ET, exigir el cumplimiento de sus garantías (causas,
procedimiento, derechos de opción e impugnación) y, en su defecto, declarar la
medida injustificada con reposición en las condiciones anteriores y, en su
caso, condena a compensar los daños efectivamente acreditados.