lasasesorias
Área Privada
Usuario:
Contraseña:



Actualidad


Caso práctico: Imposibilidad de utilizar una cláusula ambigua de convenio para convertir un plus extrasalarial en salarial y absorber la subida del SMI
No puede usarse una cláusula ambigua de convenio para convertir un plus de transporte extrasalarial en salarial y así absorber o engrosar la subida del SMI.
El Supremo valida el acuerdo sobre descuentos en nómina por paros y asambleas
El Tribunal Supremo avala el sistema de descuentos en nómina por paros y asambleas de Airbus al no vulnerar ni la huelga ni la libertad sindical.
El Supremo fija que el permiso parental de hasta 8 semanas no merma las vacaciones
El Tribunal Supremo fija que el permiso parental del artículo 48 bis ET no reduce el derecho a vacaciones, aunque confirma que debe disfrutarse por semanas completas.



Actualidad Jurídica



Ver más actualidad jurídica

¿El traslado a otro centro de trabajo que no exige cambio de residencia (pero sí un mayor tiempo de desplazamiento) es modificación sustancial de las condiciones de trabajo

¿El traslado a otro centro de trabajo que no exige cambio de residencia (pero sí un mayor tiempo de desplazamiento) es una MSCT?

A pesar de que las STS n.º 194/2025, de 12 de marzo, ECLI:ES:TS:2025:1301, y STS n.º 624/2021,  de 15 de junio, ECLI:ES:TS:2021:2639, no entran a unificar doctrina sobre si un cambio definitivo de centro de trabajo sin cambio de residencia es o no una modificación sustancial de condiciones de trabajo (MSCT) nos aporte una base jurídica de gran interés para definir inicialmente cómo aplicar a nuestro caso una situación cada vez más frecuente: ¿El traslado definitivo a otro centro de trabajo que no exige a las trabajadoras un cambio de residencia (pero sí un mayor tiempo de desplazamiento) es una MSCT?

La Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social) n.º 194/2025, de 12 de marzo, ECLI:ES:TS:2025:1301, resuelve un recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por una empresa frente a la decisión del TSJ de Cataluña que había declarado injustificada la decisión empresarial de destinar de forma definitiva a varias trabajadoras administrativas a otro centro de trabajo, situado a unos 60 km del anterior, sin exigir cambio de residencia.La cuestión central consiste en determinar:

  • Si el cambio de centro sin necesidad de cambio de residencia constituye movilidad geográfica por traslado (art. 40 del ET),
  • Si, descartada la movilidad geográfica, puede encajar como modificación sustancial de las condiciones de trabajo (MSCT, art. 41 ET), o
  • Si, por el contrario, se trata de una modificación accidental amparada en el ius variandi ordinario [arts. 5.1.c) y 20 del ET].

La importancia práctica de la resolución es doble:

  • Confirma que no hay traslado del art. 40 del ET si no hay cambio de residencia, siguiendo la doctrina consolidada (entre otras, STS n.º 624/2021, de 15 de junio, ECLI:ES:TS:2021:263).
  • Admite que, en casos límite, el cambio de centro sin cambio de residencia puede constituir una MSCT del art. 41 ET cuando impone un sacrificio extraordinario (tiempos de desplazamiento que suponen, p. ej., el 50 % de la jornada) sin causas justificativas.

Sobre esta base se analizan, con apoyo en la jurisprudencia citada en la propia sentencia y en la doctrina previa, los criterios de delimitación entre movilidad geográfica, MSCT y mero ejercicio del poder de dirección, así como el régimen indemnizatorio y de compensación de gastos.

 

1. Figuras de análisis y arco normativo aplicable

1. Movilidad geográfica

El art. 40 ET regula el traslado y el desplazamiento temporal de personas trabajadoras que no hayan sido contratadas para prestar servicios en centros móviles o itinerantes.

  • Traslado: cambio a otro centro de trabajo de la misma empresa que exige cambio de residencia. Requiere causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (o contrataciones vinculadas a la actividad) y genera:
    • Procedimiento individual o colectivo, según umbrales del art. 40.2 ET.
    • Derecho de opción: traslado con compensación de gastos o extinción con indemnización de 20 días/año (máx. 12 mensualidades).
  • Desplazamiento temporal (art. 40.6 ET) : supone residencia temporal distinta, con abono de salarios, gastos de viaje y dietas, límites temporales (12 meses en 3 años) y derechos específicos (permiso de 4 días por cada 3 meses de desplazamiento, etc.).

El elemento nuclear de la movilidad geográfica es, por consolidada doctrina del TS, la necesidad de cambio de residencia.

2. Modificación sustancial de condiciones de trabajo

El art. 41 del ET habilita a la empresa para acordar modificaciones sustanciales cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.

  • Supuestos típicos (lista abierta): jornada, horario y distribución del tiempo, régimen de turnos, sistema de remuneración y cuantía salarial, sistema de trabajo y rendimiento, funciones que excedan la movilidad funcional (art. 39 del ET) .
  • Régimen:
    • Colectivo/individual según umbrales del art. 41.2 del ET.
    • Notificación mínima de 15 días (modificación individual).
    • Derecho del trabajador perjudicado a rescindir el contrato con 20 días/año (máx. 9 mensualidades) en los supuestos del art. 41.3, letras a), b), c), d) y f), del ET.
    • Impugnación judicial con posible declaración de modificación injustificada y reposición en las condiciones anteriores.

El precepto no menciona expresamente el lugar físico del centro de trabajo entre las materias típicas, lo que ha abierto espacio a la construcción jurisprudencial de casos de cambio de centro como MSCT, cuando su onerosidad excede el marco del ius variandi ordinario.

3. Poder de dirección y ius variandi 

Los arts. 5.1.c) y 20  del ET establecen el deber del trabajador de cumplir órdenes e instrucciones empresariales en el ejercicio regular de las facultades directivas.La doctrina del TS ha configurado un ámbito de modificación accidental de las condiciones de trabajo, que no requiere acudir al art. 41 del ET y se somete a un control judicial de legalidad, razonabilidad y proporcionalidad (art. 1256 del CC; STS 370/2023, de 23 de mayo, rec. 169/2021, citada por la STS 194/2025).

2. Doctrina jurisprudencial sobre cambio de centro sin cambio de residencia

1. Doctrina sobre movilidad geográfica: exigencia de cambio de residencia

La jurisprudencia social ha reiterado que no existe traslado del art. 40 ET si el cambio de centro no obliga al cambio de residencia. Así lo recuerda la propia STS 194/2025 al reseñar la doctrina de la sentencia de contraste.

  • El nuevo centro estaba a 56 km del anterior.
  • No constaba en hechos probados el tiempo diario de desplazamiento.
  • El TS aprecia que la medida no es arbitraria, sino vinculada a prevención de riesgos laborales.
  • Concluye que la decisión es una manifestación legítima del ius variandi, no traslado ni MSCT.

JURISPRUDENCIA

STS, rec. 2076/2005, de 26 de abril de 2006, ECLI:ES:TS:2006:3095 

«La diferente ubicación del nuevo centro de trabajo, a 13,4 km de distancia del anterior [...] no comporta modificación sustancial alguna, por tratarse de una cualidad accesoria y no esencial [...]. Dicha movilidad geográfica constituye, en consecuencia, una manifestación del poder de dirección del empleador».

STS n.º 624/2021, de 15 de junio, ECLI:ES:TS:2021:263 

«[...] el cambio de residencia del trabajador se configura como el elemento característico del traslado regulado en el art. 40 ET. Por ello, forma parte del poder de dirección del empresario la posibilidad de destinar al trabajador a otro centro de trabajo, cuando eso no supone cambio de residencia. Hemos venido declarando que un cambio de centro de trabajo sin incidencia en la residencia constituye una modificación accidental de las condiciones de trabajo que se encuadra dentro de la potestad organizativa del empresario [...] y no se hallan sujetos a procedimiento o justificación algunos». 

2. Doctrina sobre compensación de gastos por traslado sin cambio de residencia

El TS ha fijado una doctrina estricta en materia de compensación de gastos cuando el cambio de centro no exige cambio de residencia. Según la STS, rec. 1968/2003, de 19 de abril de 2004, ECLI:ES:TS:2004:2535,«[...] está legalmente prevista la indemnización por gastos de traslado de trabajador y familia, cuando el cambio del centro de trabajo implica la necesidad de cambio de residencia, mas, cuando el traslado no exija cambio de residencia, no establece otras compensaciones que las pactadas entre las partes o impuestas en convenio colectivo [...] No queda precepto alguno que imponga al empresario la obligación de satisfacer el mayor tiempo invertido en el desplazamiento como hora de trabajo».De ello se colige:

  • Salvo previsión convencional o pacto, no existe obligación legal de compensar al trabajador por el mayor tiempo de desplazamiento ni por el incremento de gastos ordinarios.
  • El art. 1101 del CC no resulta aplicable cuando la actuación empresarial está autorizada por ley (ejercicio legítimo de facultades directivas o de movilidad geográfica ajustada a derecho).

La doctrina se ha proyectado en la jurisprudencia de los TSJ. A título ilustrativo:

  • STSJ Navarra n.º 175/2008, de 8 de julio, ECLI:ES:TSJNA:2008:496: no procede compensación si el convenio no califica el supuesto como traslado o desplazamiento indemnizable, pese a que el nuevo centro está a 50 km y se generan mayores gastos.
  • STSJ Cataluña n.º 5188/1999, de 9 de julio, ECLI:ES:TSJCAT:1999:6511 y STSJ Galicia n.º 1930/2014, de 31 de marzo de 2014: el cambio de centro dentro de la misma ciudad, con mayor tiempo de desplazamiento, no es MSCT y no genera derecho a indemnización si no lo prevé el convenio.

4. Cambio de centro como posible modificación sustancial: STS 194/2025

La novedad de la STS 194/2025 reside en que, manteniendo la doctrina anterior sobre el art. 40 del ET, abre la puerta a calificar como MSCT del art. 41 del ET un cambio de centro que, pese a no exigir cambio de residencia, impone un sacrificio extraordinario a las personas trabajadoras.

4.1. Datos esenciales del caso

De los hechos probados de la instancia (ratificados en suplicación) destacan:

  • Cinco trabajadoras (oficiales administrativas), antigüedades entre 1988 y 2000, en centro sito en DIRECCION003.
  • Decisión empresarial de 8/10/2021 de destinarlas con carácter definitivo al centro de DIRECCION000, con efectos 15/11/2021.
  • Distancia entre centros: 58–60 km por carretera.
  • Tiempo de desplazamiento aproximado:
    • En vehículo: entre 35–45 y 60 minutos por trayecto, según hora.
    • En transporte público: en torno a 1,5 horas por trayecto, sin contar esperas.
  • Coste billete de tren: 7,84 €/día (hecho no controvertido).
  • Las actoras habían teletrabajado extensamente durante la pandemia y sus responsables ya estaban en el nuevo centro.
  • Empresa ofreció tarjeta restaurante, aparcamiento y pago único de 3.000 € brutos como “compensación por desplazamiento”.
  • El TSJ Cataluña declara que no existe traslado del art. 40 ET (no hay obligación de cambio de residencia), pero califica la medida como MSCT con efectos muy gravosos (el desplazamiento supone, en transporte público, entre 3 y 4 horas diarias, aproximadamente el 50 % de la jornada).

La instancia condena a:

  • Reponer a las actoras en el centro de origen.
  • Abonar 7,84 €/día por gastos de desplazamiento y el equivalente a tres horas diarias de salario por cada día trabajado desde el cambio hasta la efectiva reposición.

4.2. Planteamiento del recurso y sentencia de contraste

La empresa recurre en unificación de doctrina:

  • Invoca la STS n.º 624/2021 como sentencia de contraste.
  • Niega que exista movilidad geográfica (falta de cambio de residencia) y sostiene que la decisión se enmarca en las facultades del ius variandi ordinario.
  • Alega infracción de los arts. 40 y 41 ET, en relación con los arts. 5.1.c) y 20 ET.

La Sala recuerda que, en caso de contradicción con una propia STS anterior, la estimación del RCUD comportaría la aplicación de la doctrina precedente, salvo motivos para su revisión.Sin embargo, la STS 194/2025 concluye que no concurre el requisito de contradicción del art. 219.1 LRJS, por dos diferencias esenciales con la STS 624/2021:

  • En la referencial de 2021 no constaba el tiempo de desplazamiento diario; en la recurrida se acredita que el desplazamiento en transporte público consume entre 3 y 4 horas diarias (50 % de la jornada).
  • En 2021 el TS apreciaba indicios de justificación organizativa ligada a prevención de riesgos; en 2025 las instancias niegan la concurrencia de causas organizativas o productivas que avalen la medida.

Por ello, el TS entiende que el TSJ Cataluña no desconoce ni contradice la doctrina de la STS 624/2021, sino que la aplica de forma diferenciada a un supuesto con circunstancias fácticas distintas.

4.3. Consideraciones clave de la STS 194/2025

Aunque la cuestión formal se resuelve por inexistencia de contradicción y el recurso se desestima sin entrar al fondo, la sentencia contiene afirmaciones de notable relevancia doctrinal:

  • Se reitera que el cambio de centro sin cambio de residencia no es traslado del art. 40 del ET; en ambos asuntos (2018–2021 y 2021–2025) la Sala niega la movilidad geográfica.
  • Se admite que un cambio de centro puede exceder el ámbito del ius variandi y configurarse como MSCT cuando:
    • El tiempo de desplazamiento adicional es extraordinario (hasta un 50 % de la jornada diaria).
    • No existe justificación organizativa suficiente que compense la onerosidad de la medida.

JURISPRUDENCIA

STS 370/2023, de 23 de mayo, rec. 169/2021

«[...] cualquier decisión del empresario consistente en la supresión de una condición más beneficiosa es susceptible de ser impugnada [...] con independencia de que la supresión en sí pueda no ser calificada de ‘sustancial’. [...] El art. 1256 CC impide que el cumplimiento del contrato quede al arbitrio de uno de los contratantes».

Se remite expresamente a la doctrina de la STS 370/2023, de 23 de mayo, rec. 169/2021, en materia de impugnación de decisiones empresariales no calificables como MSCT. De este modo, la STS 194/2025:

  • Ratifica la protección frente a decisiones empresariales lesivas aunque no encajen limpiamente en la tipología de la MSCT.
  • Refuerza la idea de que el control judicial alcanza tanto a las modificaciones sustanciales (art. 41 ET) como a las modificaciones accidentales (ius variandi), sobre la base de la buena fe contractual y la prohibición del art. 1256 CC.

5. Implicaciones prácticas: derechos del trabajador y márgenes empresariales

A la luz de la doctrina expuesta pueden sistematizarse los siguientes criterios para la práctica profesional.

1. Cambio de centro dentro de la misma localidad

  • Regla general: el cambio de centro dentro de la misma localidad se encuadra en el poder ordinario de dirección (arts. 5.1.c) y 20 ET) . No hay movilidad geográfica ni, por regla, MSCT.
  • El trabajador no tiene derecho a resolver el contrato con indemnización por traslado (art. 40.1 ET), al faltar el presupuesto del cambio de residencia.
  • No existe, salvo previsión convencional o pacto, derecho automático a compensación por mayor distancia, tiempo o gastos ordinarios de transporte y manutención (STS 1968/2003, TSJ Navarra 175/2008, etc.).
  • No es necesario que la posibilidad de traslado de centro dentro de la localidad conste expresamente en el contrato: se trata de una manifestación típica del ius variandi.

2. Cambio de centro a otra localidad cercana sin cambio de residencia

En los supuestos en que el nuevo centro se halla en otra localidad cercana (por ejemplo, 10–15 km), sin requerir cambio de residencia, la respuesta dependerá de:

  • Distancia y tiempo de desplazamiento en relación con la jornada.
  • Coste económico adicional (porcentajes relevantes sobre salario).
  • Impacto en la conciliación (especialmente si hay reducciones de jornada por cuidado, art. 37.6 y 8 ET, o teletrabajo previo).
  • Justificación empresarial (causas organizativas o productivas razonables, prevención de riesgos, reorganización de servicios).
  • Regulación convencional (como el art. 31 del Convenio del metal de Alicante citado).

Siguiendo la STS 194/2025, la línea de análisis puede sintetizarse así:

  • Si la medida no exige cambio de residencia, se descarta art. 40 del ET.
  • Si el incremento de sacrificio (tiempos de desplazamiento muy elevados, p. ej., del orden de 3–4 horas diarias) y el coste económico adicional son muy relevantes, y no concurren causas justificadas, existe un serio riesgo de que el órgano judicial la califique como MSCT del art. 41 del ET o, cuando menos, como decisión lesiva impugnable por vulnerar el equilibrio contractual.
  • En esos casos, el trabajador podría:
    • Impugnar la medida ante la jurisdicción social solicitando su declaración de injustificada y la reposición en el centro de origen.
    • Si la MSCT se articula formalmente por la empresa al amparo del art. 41 del ET, ejercitar la opción extintiva indemnizada (20 días/año, máx. 9 mensualidades) si resulta perjudicado en las materias del art. 41.1 letras a), b), c), d) o f).

3. Compensación de gastos y cláusulas convencionales

La regla legal, reiterada por el TS, es clara: sin cambio de residencia no hay obligación legal de compensar gastos adicionales, salvo que lo establezca:

  • El convenio colectivo aplicable (p. ej. art. 31 del Convenio del metal de Alicante, que exige compensar el “gasto adicional” de mutuo acuerdo cuando el centro se traslada a otra localidad sin cambio de domicilio).
  • Un pacto individual o condición más beneficiosa consolidada.

Ahora bien, cuando la empresa ofrece compensaciones (como los 3.000 € de pago único en Affinity), éstas no blanquean per se una medida potencialmente desproporcionada. Los órganos judiciales pueden apreciar que el sacrificio que se impone (en tiempo y vida personal) excede lo razonable, incluso si se abonan determinadas cantidades.

4. Control judicial del ius variandi y de la MSCT

La jurisprudencia reciente (STS 370/2023, retomada por STS 194/2025) enfatiza que incluso cuando la modificación no sea «sustancial» en sentido técnico:

  • La decisión empresarial sigue sujeta al control judicial de proporcionalidad, razonabilidad y ausencia de arbitrariedad.
  • No cabe olvidar el límite del art. 1256 CC: la validez y el cumplimiento de los contratos no puede quedar al arbitrio de uno solo de los contratantes.
  • Puede existir supresión de condición más beneficiosa o modificación lesiva aunque no se activen los automatismos del art. 41 ET.

En la práctica, esto abre diversas vías procesales (impugnación individual, acción de conflicto colectivo) para revisar judicialmente cambios de centro de trabajo que, aun presentados por la empresa como meras decisiones organizativas, comportan fuerte incidencia en la relación laboral.

6. Puntos controvertidos y criterios divergentes

1. ¿Cambio de centro = MSCT?

La ley no incluye el «lugar físico del centro» en el listado del art. 41.1 del ET, pero la jurisprudencia ha admitido:

  • Supuestos en que el cambio de centro, por sí solo, no es MSCT (STS 2076/2005; STS 624/2021; STSJ Navarra 175/2008, entre otras).
  • Supuestos en que, en atención a la intensidad del sacrificio (tiempos y costes desproporcionados, impacto sobre la conciliación, etc.), puede apreciarse MSCT (criterio asumido por el TS al validar el razonamiento del TSJ Cataluña en STS 194/2025 al no apreciar contradicción).

En consecuencia, la calificación como MSCT será casuística y dependerá del conjunto de circunstancias concurrentes.

2. Umbrales de «extraordinaria onerosidad»

No existen umbrales legales numéricos. La práctica judicial ha manejado, a efectos orientativos, elementos como:

  • Incrementos de tiempo de desplazamiento que pueden rondar o superar el 25 %–50 % de la jornada diaria.
  • Costes adicionales de transporte que puedan suponer un porcentaje relevante del salario.
  • Alteraciones significativas en los horarios de entrada y salida con repercusión directa en obligaciones familiares objetivables (tutela de menores, familiares dependientes, etc.).

Estos criterios se ponderan junto a la justificación empresarial: no es lo mismo reorganizar un departamento con razones organizativas sólidas que adoptar decisiones carentes de lógica empresarial o claramente desproporcionadas.

3. Convenios colectivos con cláusulas específicas

La presencia de cláusulas sobre la materia en el convenio colectivo aplicable podrían introducir obligaciones adicionales para la empresa:

  • Comunicación con tres meses de antelación del traslado de centro a otra localidad que no implique cambio de domicilio, salvo fuerza mayor.
  • Obligación de detallar motivos técnicos, productivos o económicos, y el nuevo emplazamiento.
  • Deber de compensar el gasto adicional que resulte para el trabajador, “en la forma que se determine de mutuo acuerdo”.

En estos casos, la inobservancia de la cláusula convencional puede dar lugar a:

  • Declaración de injustificación del cambio en sede judicial.
  • Condena a compensar los gastos adicionales y, eventualmente, a reponer al trabajador en el centro de origen.

CUESTIÓN

¿Puede considerarse modificación sustancial de las condiciones de trabajo el cambio definitivo de centro de trabajo a unos 60 km, sin exigencia de cambio de residencia, que implica a las personas trabajadoras entre 3 y 4 horas diarias de desplazamiento en transporte público y carece de causas justificativas objetivas?

Sí, a la luz de la STS 194/2025 puede reputarse, en supuestos extremos como el descrito, que el cambio de centro de trabajo, aun sin determinar movilidad geográfica en sentido estricto, constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo del art. 41 ET, en cuanto altera de forma grave las condiciones de prestación (fundamentalmente el tiempo de desplazamiento conectado con la prestación de servicios) y exige un sacrificio que excede el ius variandi ordinario, máxime si la empresa no acredita causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que justifiquen la medida.

La STS 194/2025 desestima el RCUD por inexistencia de contradicción, pero valida el razonamiento del TSJ Cataluña que, frente a la doctrina general de la STS 624/2021 (cambio de centro sin cambio de residencia como modificación accidental), aprecia en el caso concreto una MSCT por:

    • El tiempo de desplazamiento acreditado (entre 3 y 4 horas diarias, equivalente a un 50 % de la jornada).
    • La ausencia de causas justificadas en términos organizativos o productivos.
    • El impacto muy relevante del cambio en la vida cotidiana de las trabajadoras.

En consecuencia, el órgano judicial puede aplicar el art. 41 del ET, exigir el cumplimiento de sus garantías (causas, procedimiento, derechos de opción e impugnación) y, en su defecto, declarar la medida injustificada con reposición en las condiciones anteriores y, en su caso, condena a compensar los daños efectivamente acreditados.









lasasesorias.com
Copyright © 2026

(0034) 91 708 61 19 (Administración)

(0034) 91 192 68 00 (Atención al Asociado)