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El TJUE precisa las circunstancias en las que el derecho de la UE puede prohibir exenciones fiscales

Entre otras cosas, el TJUE deja claro que el hecho de que únicamente se puedan beneficiar de una exención las empresas que reúnan los requisitos de la misma no basta, por sí solo, para considerarla selectiva.

02/05/2025 Iberley

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido sentencia de 29 de abril de 2025, en el asunto C-453/23, Prezydent Miasta Mielca, ECLI:EU:C:2025:285, en la que aborda las circunstancias en las que el derecho de la Unión puede prohibir exenciones fiscales. En el concreto supuesto, una empresa polaca había solicitado confirmación de su derecho a acogerse una exención del impuesto sobre bienes inmuebles, prevista para terrenos con infraestructura ferroviaria que se ponen a disposición de transportistas ferroviarios. Aunque la empresa cumplía con los requisitos establecidos por la legislación polaca, se le denegó la exención por considerarse que constituía una ayuda de Estado ilegal, al no haber sido notificada previamente a la Comisión Europea.

La empresa impugnó la denegación ante los órganos jurisdiccionales polacos y el Tribunal Supremo de dicho país planteó una cuestión prejudicial al TJUE para determinar si dicha exención constituía una ayuda de Estado con arreglo al derecho de la UE. El objetivo era saber si confiere una ventaja selectiva a sus beneficiarios y falsea o amenaza con falsear la competencia. 

En su sentencia, el TJUE concluye que la exención en cuestión no parece conferir una ventaja selectiva y, por lo tanto, no constituye una ayuda de Estado. Ahora bien, también señala que corresponde al órgano jurisdiccional nacional pronunciarse con carácter definitivo a tal respecto.

En su análisis, la Sala parte de que el régimen jurídico del impuesto sobre bienes inmuebles, tal como está previsto en la ley polaca, representa el régimen tributario «normal», a la luz del cual se aprecia la eventual selectividad de la exención. Dicho régimen se aplica a todos los propietarios o titulares de bienes inmuebles y define los elementos constitutivos del impuesto, incluida la exención controvertida. Así las cosas, razona que, en principio, una exención general y abstracta que acompaña a un impuesto directo, como la prevista en la ley polaca, no constituye una ayuda de Estado. Se presume que, como la exención es inherente al régimen tributario «normal», no puede conferir, por regla general, una ventaja selectiva.

Sin embargo, se aclara que existen dos situaciones en las que un beneficio de ese tipo podría ser selectivo:

  • Cuando la exención forme parte de un régimen tributario configurado con arreglo a parámetros manifiestamente discriminatorios. 
  • Y cuando los requisitos establecidos por la norma para acogerse a la exención se refieran a una o varias características específicas de las empresas beneficiarias, que estén indisolublemente vinculadas a la naturaleza de esas empresas o a la de sus actividades, de manera que tales empresas formen una categoría coherente.

En el específico supuesto de hecho, la exención se concede a los sujetos pasivos que posean terrenos que formen parte de la infraestructura ferroviaria y que se pongan a disposición de los transportistas ferroviarios, sin vinculación a características específicas de las empresas beneficiarias ni a un régimen tributario discriminatorio. Por lo tanto, y sin perjuicio de que el órgano jurisdiccional nacional compruebe ese extremo, parece que la exención puede ser obtenida por un grupo heterogéneo de beneficiarios. El hecho de que solo se puedan beneficiar de ella las empresas que reúnan los requisitos de una exención no bastaría, por sí solo, para considerarla selectiva. Igualmente, se resalta que la exención no solo persigue un objetivo presupuestario, sino también medioambiental, al incentivar la rehabilitación de vías de servicio ferroviario en desuso y la utilización de ese tipo de transporte. 

Con todo, se advierte que, si el órgano jurisdiccional nacional considera que la exención objeto de debate confiere una ventaja selectiva, a continuación, deberá examinar si falsea o amenaza con falsear la competencia. En cuyo sentido el TJUE recalca que el hecho de liberar a una empresa de los costes que normalmente habría debido pagar en un sector económico que ha sido objeto de liberalización a escala de la Unión falsea, en principio, las condiciones de competencia.

Fuente: Comunicado de prensa n.º 54/25 del TJUE.









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