Entre otras
cosas, el TJUE deja claro que el hecho de que únicamente se puedan beneficiar
de una exención las empresas que reúnan los requisitos de la misma no basta,
por sí solo, para considerarla selectiva.
02/05/2025
Iberley
El Tribunal
de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido sentencia de 29 de abril
de 2025, en el asunto C-453/23, Prezydent Miasta
Mielca, ECLI:EU:C:2025:285, en la que aborda las circunstancias en las que
el derecho de la Unión puede prohibir exenciones fiscales. En el concreto
supuesto, una empresa polaca había solicitado confirmación de su derecho a
acogerse una exención del impuesto sobre bienes inmuebles, prevista
para terrenos con infraestructura ferroviaria que se ponen a disposición de
transportistas ferroviarios. Aunque la empresa cumplía con los requisitos
establecidos por la legislación polaca, se le denegó la exención por
considerarse que constituía una ayuda de Estado ilegal, al no haber sido
notificada previamente a la Comisión Europea.
La empresa
impugnó la denegación ante los órganos jurisdiccionales polacos y el
Tribunal Supremo de dicho país planteó una cuestión prejudicial al
TJUE para determinar si dicha exención constituía una ayuda de Estado con
arreglo al derecho de la UE. El objetivo era saber si confiere una ventaja
selectiva a sus beneficiarios y falsea o amenaza con falsear la
competencia.
En su
sentencia, el TJUE concluye que la exención en cuestión no parece
conferir una ventaja selectiva y, por lo tanto, no constituye una ayuda de
Estado. Ahora bien, también señala que corresponde al órgano
jurisdiccional nacional pronunciarse con carácter definitivo a tal
respecto.
En su
análisis, la Sala parte de que el régimen jurídico del impuesto sobre
bienes inmuebles, tal como está previsto en la ley polaca, representa el
régimen tributario «normal», a la luz del cual se aprecia la eventual
selectividad de la exención. Dicho régimen se aplica a todos los propietarios o
titulares de bienes inmuebles y define los elementos constitutivos del
impuesto, incluida la exención controvertida. Así las cosas, razona
que, en principio, una exención general y abstracta que acompaña a un
impuesto directo, como la prevista en la ley polaca, no constituye una ayuda de
Estado. Se presume que, como la exención es inherente al régimen tributario
«normal», no puede conferir, por regla general, una ventaja selectiva.
Sin embargo, se
aclara que existen dos situaciones en las que un beneficio de ese tipo
podría ser selectivo:
- Cuando la exención forme parte de un régimen
tributario configurado con arreglo a parámetros manifiestamente
discriminatorios.
- Y cuando los requisitos establecidos por la norma
para acogerse a la exención se refieran a una o varias características
específicas de las empresas beneficiarias, que estén indisolublemente
vinculadas a la naturaleza de esas empresas o a la de sus actividades, de
manera que tales empresas formen una categoría coherente.
En el
específico supuesto de hecho, la exención se concede a los sujetos
pasivos que posean terrenos que formen parte de la infraestructura ferroviaria
y que se pongan a disposición de los transportistas ferroviarios, sin
vinculación a características específicas de las empresas beneficiarias ni a un
régimen tributario discriminatorio. Por lo tanto, y sin perjuicio de que el
órgano jurisdiccional nacional compruebe ese extremo, parece que la exención
puede ser obtenida por un grupo heterogéneo de beneficiarios. El hecho
de que solo se puedan beneficiar de ella las empresas que reúnan los
requisitos de una exención no bastaría, por sí solo, para considerarla
selectiva. Igualmente, se resalta que la exención no solo persigue un
objetivo presupuestario, sino también medioambiental, al incentivar la
rehabilitación de vías de servicio ferroviario en desuso y la utilización de
ese tipo de transporte.
Con todo, se
advierte que, si el órgano jurisdiccional nacional considera que la
exención objeto de debate confiere una ventaja selectiva, a continuación,
deberá examinar si falsea o amenaza con falsear la competencia. En cuyo sentido
el TJUE recalca que el hecho de liberar a una empresa de los costes que
normalmente habría debido pagar en un sector económico que ha sido objeto
de liberalización a escala de la Unión falsea, en principio, las
condiciones de competencia.
Fuente:
Comunicado de prensa n.º 54/25 del TJUE.