21/04/2025
Iberley
La resolución
del Tribunal Económico-Administrativo Central n.º 1335/2022, de 20 de febrero
de 2025, reitera el criterio ya establecido en la previa resolución n.º
1245/2021, de 24 de octubre de 2023, en relación con la posibilidad de que
participen entidades privadas en las actuaciones de comprobación de forma
regular y permanente desde el inicio del procedimiento hasta su práctica
resolución.
Según indica, la
Administración está legitimada por la normativa aplicable para la celebración
de contratos de asistencia técnica con empresas privadas. Sin embargo de lo
anterior, dicha habilitación no faculta a dichas entidades privadas a la
tramitación del procedimiento administrativo, puesto que la misma está
encomendada por la norma a quienes ostentan la condición de funcionario
público. El desarrollo por parte del personal no funcionario de
funciones que implican el ejercicio de autoridad pública determinará la nulidad
de pleno derecho de las actuaciones realizadas y, por ende, de las
resoluciones que pongan fin al procedimiento administrativo.
Para entender
que un procedimiento administrativo (como lo sería el procedimiento inspector)
se ha tramitado con todas las garantías exigidas por la ley no basta
con que los actos administrativos emanados del mismo (propuesta de
regularización, acta o acuerdo de liquidación) hayan sido firmados por
funcionarios públicos, pues esa firma no puede obviar que se ha
producido la tramitación de un «expediente en la sombra» por sujetos no
vinculados a la Administración por una relación funcionarial.
Así las cosas, y
tal y como señala el Tribunal Supremo, el TEAC concluye que nuestro
ordenamiento jurídico exige el monopolio de la actuación de los
funcionarios competentes en el ejercicio de las funciones que implican
el ejercicio de potestades públicas, por lo que los mismos no
pueden ser sustituidos sin más por terceros ajenos a la función pública. En
particular, la resolución se refiere a la sentencia
del Tribunal Supremo n.º 1160/2020, de 14 de septiembre, ECLI:ES:TS:2020:2812,
en la que nuestro Alto Tribunal estableció que «como regla general, (...)
los procedimientos sancionadores incoados por las Administraciones Públicas han
de ser tramitados por el personal al servicio de tales administraciones
sin que sea admisible que, con carácter general, de permanencia y de
manera continua, pueda encomendarse funciones de auxilio material o
de asistencia técnica a Entidades Públicas Empresariales, sin perjuicio de
poder recurrir ocasionalmente y cuando la Administración careciera de los
medios para ello, al auxilio de Entidades Públicas Empresariales, como medios
propios de la Administración, a prestar dicho auxilio o asistencia».