El Tribunal Constitucional ha desestimado un recurso de amparo contra la decisión adoptada por los tribunales de autorización de administración de la vacuna frente al COVID-19 al amparo de lo dispuesto en el art. 9.6 de la Ley de Autonomía del Paciente.
El TC considera que la administración de una vacuna entra dentro de las facultades de autodeterminación garantizadas por el derecho fundamental a la integridad personal, y que puede perseguir finalidades legítimas idóneas para justificar, en un contexto determinado, la restricción del derecho fundamental a la integridad personal. Esta vacunación, en el supuesto concretamente planteado, tiene la finalidad exclusiva de proteger los intereses de la persona afectada en una situación en la que esta no puede prestar por sí misma un consentimiento válido y en un contexto de peligro para su salud.
El Pleno del TC considera que las resoluciones judiciales impugnadas, que autorizaron la práctica de la vacunación, hicieron una ponderación correcta de los intereses de la persona con discapacidad.
Así, tras realizar una ponderación de los intereses de la persona con discapacidad, el TC estima que la vacunación ofrece mayores beneficios que perjuicios, desde el punto de vista de la protección de su salud individual. Además, se ha comprobado que esta medida reporta beneficios colectivos, ya que contribuye a la protección de la salud pública y entiende que las políticas públicas de vacunación enlazan con el deber constitucional de los poderes públicos de proteger la salud colectiva con medidas preventivas (art. 43 de la CE).
Fuente: Tribunal Constitucional