La Justicia europea tumbó en diciembre la DAC6,
que obligaba a delatar a los clientes.
26
de abril Expansión
El Tribunal Supremo ha confirmado la medida cautelar
que protege la confidencialidad de comunicaciones entre abogado y cliente y analiza
ahora si los asesores fiscales pueden acogerse a tal dispensa. El
auto, que pide esperar a la sentencia definitiva, abre la puerta a extender el
secreto profesional a los asesores fiscales tras la sentencia europea.
El secreto profesional de los fiscalistas
españoles está en duda desde hace
más de un año con la adaptación a la ley de la Directiva europea conocida
como DAC6. Sin embargo, el 9 de diciembre se produjo un importante cambio
sobre este asunto. El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) frenó las exigencias
de esta normativa -que obliga a los profesionales a informar a los servicios
tributarios de las operaciones "agresivas" de sus propios clientes- y
ha dejado en el aire la ley española.
En concreto, el TJUE ha reconocido el secreto
profesional a los fiscalistas,
pero sólo a los abogados. El resto de los profesionales o intermediarios en el
ámbito fiscal tendrán que seguir informando a la Administración de los
esquemas fiscales internacionales de sus clientes. Los magistrados
europeos son tajantes: "la obligación de notificación establecida en la
Directiva no es necesaria y vulnera, por lo tanto, el derecho al respeto de las
comunicaciones entre el abogado y su cliente".
Ahora, el Supremo estudia extenderlo al resto de
profesionales. La Asociación
Española de Asesores Fiscales (Aedaf) tiene recurrido ante el Tribunal Supremo
el Real Decreto que desarrolla la Ley 10/2020, que transpone la Directiva DAC6,
y ante la Audiencia Nacional la Orden Ministerial que forma parte de
este paquete legislativo y crea los formularios informativos 234, 235
y 236. Los asesores critican "su carácter retroactivo, así como al escaso
margen de actuación y las diversas deficiencias técnicas".
La sentencia europea tumba varios preceptos de la
Directiva sobre intercambio
automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad
en relación con la DAC6. Esta normativa establecía un intercambio
"automático y obligatorio" de información con las agencias
tributarias. Según el TJUE, "esta obligación supone una injerencia en el
derecho al respeto de las comunicaciones entre los abogados y sus clientes,
garantizado por el artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales".