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El Supremo endurece la responsabilidad fiscal del administrador en el cierre de la empresa

La sentencia aclara el momento en el que deja de ser administrador y reprocha las conductas que buscan evitar el pago de deudas una vez se cesa la actividad.

7 de abril Expansión

El Tribunal Supremo (TS) ha endurecido la responsabilidad subsidiaria de los administradores respecto a las negligencias tributarias y establece que son responsables de las contingencias que sucedan hasta que se publique su cese en el Registro Mercantil. El Supremo recuerda que "incurre en la responsabilidad subsidiaria el administrador que, negligentemente, en relación con las sociedades que hayan cesado en sus actividades, no hubieran hecho lo necesario para el pago de las obligaciones tributarias devengadas de éstas que se encontrasen pendientes en el momento del cese".

El Supremo, en su nueva sentencia, acota cuándo se debe considerar el momento del cese. "El administrador no cesa, por caducidad de su mandato, ni por la convocatoria de junta general para nombramiento de nuevo administrador u órgano de administración, hasta que es sustituido y tal cese se da a conocer a terceros", apuntan los magistrados. Es decir, hasta que no se publique el cese en el Registro Mercantil.

El Supremo destaca que, en estos casos, "la conducta reprochable consiste en el conocimiento de la existencia de deudas pendientes con la Hacienda sin que adopten las medidas necesarias para que una vez que la sociedad cesa en el ejercicio de su actividad de manera definitiva aseguren los derechos de los acreedores sociales entre los que se encuentran naturalmente la Hacienda".

Según los magistrados, "si bien la inscripción registral no es constitutiva y, por tanto, requisito de validez del nombramiento del nuevo órgano de administración, conforme reiterada jurisprudencia, tanto civil como administrativa, los efectos frente a terceros del cese acordado no se producen hasta que sean conocidos por éstos, normalmente a través de la publicidad que brinda el Registro Mercantil".

El fallo concluye que "atendida la fecha en que el cese de la actividad empresarial fue establecido aún debía considerarse como administrador de la sociedad al recurrente y, en tal carácter, debe reputarse negligente su conducta, a efectos de su incardinación en la causa de responsabilidad subsidiaria del artículo 43.1.b) de la Ley General Tributaria". Así, añade, "partiendo ineludiblemente tanto del cese de las actividades de la sociedad como de la existencia de obligaciones tributarias devengadas y pendientes, no hizo el administrador lo necesario para su pago".

 

 









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