Las últimas sentencias del alto tribunal avalan el
procedimiento en la reclamación de impagados de dos empresas, que no vulneraron
el derecho al honor de los deudores. Relajan así ciertos criterios de prueba.
1
de mayo Expansión
En los últimos años ha habido un incremento de litigiosidad
y condenas en torno a la vulneración del derecho al honor por la inclusión de
datos personales en los ficheros de solvencia patrimonial, conocidos como ficheros de morosos. Este
crecimiento ha provocado que el problema haya terminado por llegar al
Tribunal Supremo (TS), que ha relajado ligeramente los requisitos para
notificar al deudor las inclusiones, cambiando así el sentido y la óptica de
las decisiones que se tomaban hasta el momento.
En las últimas semanas, el alto tribunal ha dictado dos nuevas
sentencias relacionadas con la inclusión en ficheros de deudores y el método de
comunicación del mismo y sus respectivas batallas legales por una supuesta
vulneración del derecho al honor. Sin embargo, ambos fallos han dado la razón a
las empresas que fueron demandadas y que presentaron sendos recursos.
En el primer caso, en una resolución del pasado 7
de febrero, el Supremo toma la decisión sobre un recurso extraordinario por
infracción procesal presentado por la compañía supuestamente infractora, que
alegó que la Audiencia Provincial de Cádiz omitió la existencia de un albarán
de entrega de la carta al servicio de Correos y la certificación de la empresa
de no devolución de la misiva.
Según explican las expertas en derecho procesal
civil de Auren Mercedes Ruiz-Rico e Irene Sorribas Fuentes, que han llevado la dirección letrada de ambos
casos, el TS confirma con su fallo la validez del "sistema de
notificaciones realizado a través del servicio de Correos, de forma masiva, y
certificando que la carta de requerimiento fue preparada y puesta a disposición
del servicio de Correos para su envío, la existencia de un albarán de entrega
de las notificaciones emitido por el servicio de Correos y la certificado de
una empresa externa de que no se ha producido la devolución de esa notificación
por parte del servicio de Correos".
El alto tribunal especifica además en su
resolución que, "en el
presente caso, cuando la deuda fue comunicada al fichero, el demandante no
había manifestado ninguna objeción a las condiciones del préstamo ni a la
cuantía reclamada". Por esa razón, "no puede considerarse que la
comunicación de sus datos al fichero de morosos se haya realizado por el
acreedor como medida de presión para zanjar disputas con el cliente".
En el segundo caso, este de 29 de marzo, el alto
tribunal se centra en diferenciar entre el fichero de incidencias judiciales y
los ficheros de morosos y el hecho de que la inscripción de datos en el primero
no implique una vulneración del derecho al honor del deudor.
Sin intromisión
En este caso, indican Ruiz-Rico y Sorribas el
deudor demandó a una de las empresas de mayor notoriedad en el sector del país
"por la intromisión ilegítima de su derecho al honor por la inclusión de
una deuda en relación con el Ayuntamiento de Huelva, en el fichero de
incidencias judiciales, en el se recogían datos publicados por el BOE y otros
boletines oficiales. Esta empresa -defendida por las socias de Auren- sostuvo
la legitimidad de los datos anotados en el fichero al tratarse de un fichero de
naturaleza distinta a los conocidos como ficheros de morosos.
Las expertas afirman que en este caso, el TS ha
confirmado esta distinción y ha concluido que el fichero de incidencias
judiciales no puede estar sometido a la misma normativa, por lo que no es necesario
que se cumpla con el requisito de requerimiento previo de pago ni, tampoco, de
notificación posterior a la inclusión. El único requisito exigible es que los
datos hayan sido obtenidos de fuentes y registros públicos, "lo que
acredita el principio de exactitud de los datos puesto que en el fichero sí se
consigna de forma precisa el organismo público acreedor", añaden.
Para las letradas, estos dos últimos
pronunciamientos realizados por el Tribunal Supremo van a suponer "un
antes y un después en la eterna batalla entre en derecho al honor y los
ficheros de solvencia patrimonial".
ADVERTENCIAS EN EL CONTRATO
Entre las diferentes sentencias elaboradas por el
Tribunal Supremo (TS) en diciembre de 2022, hay que destacar una del 20 de
diciembre, en la que el pleno de la sala de lo civil consideró que, aunque el
requisito del requerimiento de pago al deudor como paso previo a su inclusión
en ficheros de solvencia no ha sido derogado tras la entrada en vigor de la Ley
3/2018, de protección de datos personales y garantía de derechos digitales,
"ya no es indispensable que en el requerimiento previo se advierta al
deudor de la posibilidad de comunicar sus datos al fichero, si tal advertencia
se ha hecho ya al celebrar el contrato". Además, el fallo explicaba que no
existe intromisión ilegítima si la cesión de los datos al fichero se produjo
con anterioridad a que esta fuese controvertida. En otras resoluciones del TS
se continúa considerando como requisito esencial del requerimiento de pago la
constancia 'razonable' de la recepción de la comunicación por el receptor,
aunque permite demostrarla por cualquier medio de prueba y no sólo por un medio
fehaciente.