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El Supremo da un giro en los fallos sobre la inclusión de deudores en ficheros de morosos

Las últimas sentencias del alto tribunal avalan el procedimiento en la reclamación de impagados de dos empresas, que no vulneraron el derecho al honor de los deudores. Relajan así ciertos criterios de prueba.

1 de mayo Expansión

En los últimos años ha habido un incremento de litigiosidad y condenas en torno a la vulneración del derecho al honor por la inclusión de datos personales en los ficheros de solvencia patrimonial, conocidos como ficheros de morosos. Este crecimiento ha provocado que el problema haya terminado por llegar al Tribunal Supremo (TS), que ha relajado ligeramente los requisitos para notificar al deudor las inclusiones, cambiando así el sentido y la óptica de las decisiones que se tomaban hasta el momento.

En las últimas semanas, el alto tribunal ha dictado dos nuevas sentencias relacionadas con la inclusión en ficheros de deudores y el método de comunicación del mismo y sus respectivas batallas legales por una supuesta vulneración del derecho al honor. Sin embargo, ambos fallos han dado la razón a las empresas que fueron demandadas y que presentaron sendos recursos.

En el primer caso, en una resolución del pasado 7 de febrero, el Supremo toma la decisión sobre un recurso extraordinario por infracción procesal presentado por la compañía supuestamente infractora, que alegó que la Audiencia Provincial de Cádiz omitió la existencia de un albarán de entrega de la carta al servicio de Correos y la certificación de la empresa de no devolución de la misiva.

Según explican las expertas en derecho procesal civil de Auren Mercedes Ruiz-Rico e Irene Sorribas Fuentes, que han llevado la dirección letrada de ambos casos, el TS confirma con su fallo la validez del "sistema de notificaciones realizado a través del servicio de Correos, de forma masiva, y certificando que la carta de requerimiento fue preparada y puesta a disposición del servicio de Correos para su envío, la existencia de un albarán de entrega de las notificaciones emitido por el servicio de Correos y la certificado de una empresa externa de que no se ha producido la devolución de esa notificación por parte del servicio de Correos".

El alto tribunal especifica además en su resolución que, "en el presente caso, cuando la deuda fue comunicada al fichero, el demandante no había manifestado ninguna objeción a las condiciones del préstamo ni a la cuantía reclamada". Por esa razón, "no puede considerarse que la comunicación de sus datos al fichero de morosos se haya realizado por el acreedor como medida de presión para zanjar disputas con el cliente".

En el segundo caso, este de 29 de marzo, el alto tribunal se centra en diferenciar entre el fichero de incidencias judiciales y los ficheros de morosos y el hecho de que la inscripción de datos en el primero no implique una vulneración del derecho al honor del deudor.

Sin intromisión

En este caso, indican Ruiz-Rico y Sorribas el deudor demandó a una de las empresas de mayor notoriedad en el sector del país "por la intromisión ilegítima de su derecho al honor por la inclusión de una deuda en relación con el Ayuntamiento de Huelva, en el fichero de incidencias judiciales, en el se recogían datos publicados por el BOE y otros boletines oficiales. Esta empresa -defendida por las socias de Auren- sostuvo la legitimidad de los datos anotados en el fichero al tratarse de un fichero de naturaleza distinta a los conocidos como ficheros de morosos.

Las expertas afirman que en este caso, el TS ha confirmado esta distinción y ha concluido que el fichero de incidencias judiciales no puede estar sometido a la misma normativa, por lo que no es necesario que se cumpla con el requisito de requerimiento previo de pago ni, tampoco, de notificación posterior a la inclusión. El único requisito exigible es que los datos hayan sido obtenidos de fuentes y registros públicos, "lo que acredita el principio de exactitud de los datos puesto que en el fichero sí se consigna de forma precisa el organismo público acreedor", añaden.

Para las letradas, estos dos últimos pronunciamientos realizados por el Tribunal Supremo van a suponer "un antes y un después en la eterna batalla entre en derecho al honor y los ficheros de solvencia patrimonial".

ADVERTENCIAS EN EL CONTRATO

Entre las diferentes sentencias elaboradas por el Tribunal Supremo (TS) en diciembre de 2022, hay que destacar una del 20 de diciembre, en la que el pleno de la sala de lo civil consideró que, aunque el requisito del requerimiento de pago al deudor como paso previo a su inclusión en ficheros de solvencia no ha sido derogado tras la entrada en vigor de la Ley 3/2018, de protección de datos personales y garantía de derechos digitales, "ya no es indispensable que en el requerimiento previo se advierta al deudor de la posibilidad de comunicar sus datos al fichero, si tal advertencia se ha hecho ya al celebrar el contrato". Además, el fallo explicaba que no existe intromisión ilegítima si la cesión de los datos al fichero se produjo con anterioridad a que esta fuese controvertida. En otras resoluciones del TS se continúa considerando como requisito esencial del requerimiento de pago la constancia 'razonable' de la recepción de la comunicación por el receptor, aunque permite demostrarla por cualquier medio de prueba y no sólo por un medio fehaciente.









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