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Caso práctico: Forma de regularizar en IRPF el exceso cobrado anticipadamente de la deducción por persona con discapacidad a cargo
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La AP de Bizkaia condena a un funcionario por acceder a datos tributarios y usarlos en beneficio de su asesoría
Un funcionario ha sido condenado por acceder y usar datos tributarios reservados para beneficiar a su asesoría. Se imputan los delitos de descubrimiento y revelación de secretos cometido por funcionario y actividad prohibida a funcionario.
Actualización de Directiva en la UE regulando el permiso único de trabajo y residencia para nacionales de terceros países
El DOUE de 30-04-2024, publica la Directiva (UE) 2024/1233 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro.



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El Supremo avala deducir las deudas tributarias del IRPF en Patrimonio con límites

El Supremo confirma la jurisprudencia existente sobre la deducibilidad de las deudas del IRPF en la base imponible de Patrimonio.

30 de marzo Expansión

El Tribunal Supremo (TS) ha avalado que las deudas tributarias del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) puedan deducirse en el Impuesto sobre Patrimonio (IP), aunque con ciertos límites. En concreto, el Supremo confirma la jurisprudencia existente sobre la deducibilidad de las deudas del IRPF en la base imponible de Patrimonio.

Sin embargo, el Tribunal precisa que sólo son deducibles la deudas existentes y exigibles a la fecha del devengo del impuesto, pero no las nacidas con posterioridad. "En relación con las deudas procedentes de liquidaciones existentes a la fecha de devengo del impuesto sobre el patrimonio, por ser anteriores o coetáneas al ejercicio en que se devenga el impuesto, podrán ser deducidas si son exigibles, bien porque no esté suspendida la liquidación o porque la misma sea firme", señala la sentencia.

Deudas exigibles

El fallo rechaza el criterio del recurrente, que sostenía que las deudas deben computarse desde el momento en que deberían haber sido declaradas por el contribuyente y no cuando se dictaron las liquidaciones que, recuerda, exigen intereses de demora. El Supremo responde que su doctrina obliga a que "las deudas sean exigibles, lo que implica que en el ejercicio en el que se pretenda su deducción el contribuyente tenga que responder de ellas".

"Si bien la firmeza de las liquidaciones y su suspensión o no, son elementos importantes para determinar la exigibilidad de la deuda cuando la liquidación se gira antes o en el mismo ejercicio en el que se pretende la deducción en el IP, supuesto que fue el analizado por esta Sala en su sentencia de 13 de enero de 2012, sin embargo, si no hay liquidación del IRPF en ese ejercicio, obviamente no habrá deuda susceptible de deducción", señalan los magistrados.

"Consecuentemente, hay que estar al momento del devengo del impuesto para la consideración del valor de las deudas cuya deducción se pretende de cara a la determinación del patrimonio neto, no siendo admisible la consideración, a tales efectos, de deudas inexistentes al momento del devengo del impuesto", añade la sentencia del Tribunal Supremo. Todo ello sin perjuicio de que se pueda deducir la deuda resultante de la liquidación posterior, con lo intereses en su caso, en el ejercicio en que se dicte y sea exigible.

"Conforme a lo expuesto, lo determinante para negar la deducibilidad de las deudas no fue la firmeza o no de las liquidaciones, ni su suspensión o no, sino su inexistencia a la fecha del devengo del Impuesto sobre el Patrimonio y, por tanto, su inexigibilidad", concluyen los magistrados del Tribunal Supremo.

La cuestión que analiza el supremo "no es totalmente nueva", reconoce la Sala. El Supremo, en una sentencia de 13 de enero de 2012, examinó un supuesto similar.









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