Tradicionalmente, España ha sido el destino
elegido por muchos ciudadanos de otros países que han adquirido aquí inmuebles
ya como residencia de veraneo o, por qué no, a título de inversión.
28
de abril Expansión
A tal efecto, una práctica extendida ha sido
canalizar estas inversiones a través de sociedades dando lugar a esquemas
sencillos - el no residente
compra el inmueble a través de una sociedad suya - o quizás algo más complejos
- la sociedad titular del inmueble pende de otra u otras hasta llegar al
titular último que es una persona física -. Conviene señalar que no estamos
ante planificaciones agresivas sino ante estructuras legítimas elegidas
conforme a las preferencias económicas de las personas que las utilizan.
Esta forma de invertir en España por parte de no
residentes fiscales no estaba sujeta al Impuesto sobre el Patrimonio hasta hace
bien poco. De forma sorpresiva y
jurídicamente muy discutible, una ley aprobada el 27 de diciembre de 2023 ha
cambiado por completo este panorama. La nueva regulación sujeta al Impuesto
sobre el Patrimonio la tenencia de inmuebles por personas físicas a través de
sociedades cuando el valor de tales inmuebles suponga más de la mitad del valor
de la sociedad. La norma presenta un redactado amplio y complejo para
asegurarse una tributación de máximos. De tal forma, tanto da si la sociedad
interpuesta es española o extranjera y si la estructura comprende una o más
sociedades concatenadas. De igual manera, no se evita la tributación si el
resto de los activos en poder de la sociedad son inmuebles ubicados en otros
países porque en la base imponible impositiva se incluirán también los valores
que a los mismos correspondan. Es más, un accionista minoritario y sin poder de
decisión se ve afectado también por esta nueva norma de sujeción: tendrá que
tributar conforme a su porcentaje de participación, por escaso que sea, aunque
no haya puesto nunca un pie en los inmuebles que la sociedad tenga en España.
Al final, lo decisivo es la composición del activo de la sociedad. Si más de la
mitad son bienes inmuebles establecidos en España tendrá que tributar, aunque
el resto de los inmuebles que puedan integrarlo se sitúen en otros países. En
un caso así, y esto es muy grave, en realidad, el impuesto terminaría por
recaer sobre bienes situados fuera de España. En términos técnicos, esta forma
de articular la obligación real de contribuir se aproximaría a la obligación
personal por contribuir. Es curioso el resultado al que se puede llegar: que
los no residentes resulten peor tratados por la ley fiscal que los residentes;
sobre todo porque el Gobierno promovió este cambio legal argumentando que se
trataba de terminar con las ventajas fiscales de las que gozaban los no
residentes respecto de los residentes.
A la vista de estos datos lo primero que hay que
señalar es lo inconveniente que
resulta esta medida por su carácter desincentivador para cualquier posible
inversor extranjero. Ahora bien, lo cierto es que la modificación que
analizamos se ha producido cometiendo el legislador serias infracciones
jurídicas. Hemos señalado ya algunas, que afectan a la prohibición de no
discriminación por razón de residencia que impera en el mapa europeo. Pero, no
podemos dejar de mencionar el siguiente dato: el cambio legal entra en vigor
apenas tres días antes de que se devengue la obligación tributaria el día 31 de
diciembre de 2022, de modo que la gran mayoría de afectados no han tenido
tiempo ni capacidad de adaptar su situación personal a la nueva tributación. La
quiebra de la seguridad jurídica es completa para el contribuyente, pero este
poco puede hacer ya para evitar tener que pagar la deuda tributaria
correspondiente al ejercicio 2022.
Ahora bien, no hay que bajar los brazos ni pensar
que esta es una situación irreversible. En primer lugar, porque es posible
luchar con armas jurídicas contra este estado de cosas. De tal manera, una vez
autoliquidado y pagado el impuesto es recomendable plantearse solicitar la
rectificación de lo autoliquidado junto con la devolución de lo pagado. Puede
ser un trayecto largo, pero hay perspectivas de que tenga un buen final. Y, en
segundo lugar, hay mucho por hacer en relación con el ejercicio 2023. Todavía
hay tiempo para reaccionar y adaptar la estructura societaria a la nueva
regulación a fin de evitar tener que tributar por el ejercicio 2023.
Evidentemente, cada caso es diferente y requiere un tratamiento específico,
pero, a buen seguro, pueden encontrarse opciones dignar de ser tomadas en
cuenta a la hora de reestructurar las inversiones patrimoniales y darles una
forma que permita, legítimamente, situarse extramuros de la nueva tributación
por obligación real en el Impuesto sobre el Patrimonio.
Luis Manuel Alonso González. Catedrático de Derecho Tributario y of counsel
de Fuster-Fabra Abogados.