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El Tribunal Supremo anula una suspensión de empleo y sueldo por dejar su fecha de cumplimiento a la voluntad unilateral de la empresa
El TS anula sanción de suspensión de empleo y sueldo por dejar su cumplimiento a decisión unilateral de la empresa, exigiendo fecha objetiva y seguridad jurídica.
El TS fija doctrina sobre el cálculo de rentas exentas en subsidio por desempleo tras despido colectivo pactado
El alto tribunal determina que solo la indemnización legal mínima queda exenta del cómputo de rentas, computando los importes superiores negociados colectivamente.
El Supremo reconoce el derecho de trabajadores de ETT a mejoras voluntarias en incapacidad temporal de las empresas usuarias
Los trabajadores contratados por ETT y puestos a disposición de empresas usuarias podrán reclamar las mismas mejoras voluntarias reconocidas en los convenios colectivos en caso de incapacidad temporal, siempre y cuando realicen iguales funciones en iguales condiciones.



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El FOGASA no cubre la indemnización por extinción del contrato del excedente voluntario con derecho a la reserva del puesto de trabajo

Para la STS n.º 951/2022, de 2 de diciembre de 2022, ECLI:ES:TS:2022:4508, el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) no es responsable del abono de la indemnización por extinción del contrato de trabajo de un trabajador de una empresa concursada que se encontraba en situación de excedencia voluntaria en el momento de dictarse el auto del juzgado de lo mercantil extinguiendo el contrato.

La cuestión que el TS tiene que resolver es si el FOGASA ha de abonar la indemnización por extinción del contrato de trabajo de un trabajador de una empresa concursada que se encontraba en situación de excedencia voluntaria en el momento de dictarse el auto del juzgado de lo mercantil extinguiendo el contrato. La respuesta a este interrogante es negativa.

De acuerdo con la legislación vigente, el trabajador en situación de excedencia voluntaria no tiene derecho a la indemnización derivada de un procedimiento de despido colectivo y el FOGASA no responde por cuantías previstas en convenio colectivo que exceden de las máximas legalmente establecidas. Asimismo, la conciliación extrajudicial suscrita entre la empresa y los trabajadores despedidos no resulta título ejecutivo del que pueda desprenderse la responsabilidad del FOGASA.

En el caso analizado, se constata que al trabajador se le reconoció la reserva a un puesto de trabajo de igual o similar categoría y no únicamente el derecho preferente al reingreso que contempla el art. 46.5 del ET. Esta mejora es oponible a la empresa o, en su caso, a la administración concursal, pero no frente al FOGASA, que es un tercero sobre el que no pueda hacerse recaer una decisión en la que no ha participado ni la ha suscrito.

Indemnizaciones a cargo del FOGASA.









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