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El TS defiende el «salario de igual valor» entre discontinuos y continuos cuando realicen el mismo trabajo
Para el Tribunal Supremo, es contrario al principio de igualdad no remunerar con el complemento de funciones a los trabajadores discontinuos que se abona a los trabajadores continuos cuando ha quedado acreditado que no existe diferencia alguna en el contenido del trabajo, salvo la concreción temporal del trabajo.
Se establecen las condiciones de uso de firma electrónica no criptográfica en las relaciones con las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social
El BOE de 12/07/2024 publica la Resolución de 4 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, por la que se establecen las condiciones de uso de firma electrónica no criptográfica
Se publica el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno 2024
El BOE de 18 de julio de 2024 publica el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno 2024.



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El FOGASA no cubre la indemnización por extinción del contrato del excedente voluntario con derecho a la reserva del puesto de trabajo

Para la STS n.º 951/2022, de 2 de diciembre de 2022, ECLI:ES:TS:2022:4508, el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) no es responsable del abono de la indemnización por extinción del contrato de trabajo de un trabajador de una empresa concursada que se encontraba en situación de excedencia voluntaria en el momento de dictarse el auto del juzgado de lo mercantil extinguiendo el contrato.

La cuestión que el TS tiene que resolver es si el FOGASA ha de abonar la indemnización por extinción del contrato de trabajo de un trabajador de una empresa concursada que se encontraba en situación de excedencia voluntaria en el momento de dictarse el auto del juzgado de lo mercantil extinguiendo el contrato. La respuesta a este interrogante es negativa.

De acuerdo con la legislación vigente, el trabajador en situación de excedencia voluntaria no tiene derecho a la indemnización derivada de un procedimiento de despido colectivo y el FOGASA no responde por cuantías previstas en convenio colectivo que exceden de las máximas legalmente establecidas. Asimismo, la conciliación extrajudicial suscrita entre la empresa y los trabajadores despedidos no resulta título ejecutivo del que pueda desprenderse la responsabilidad del FOGASA.

En el caso analizado, se constata que al trabajador se le reconoció la reserva a un puesto de trabajo de igual o similar categoría y no únicamente el derecho preferente al reingreso que contempla el art. 46.5 del ET. Esta mejora es oponible a la empresa o, en su caso, a la administración concursal, pero no frente al FOGASA, que es un tercero sobre el que no pueda hacerse recaer una decisión en la que no ha participado ni la ha suscrito.

Indemnizaciones a cargo del FOGASA.









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