Para la STS n.º 951/2022, de 2 de diciembre de 2022,
ECLI:ES:TS:2022:4508, el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) no es responsable del abono de la indemnización por extinción del
contrato de trabajo de un trabajador de una empresa concursada que se
encontraba en situación de excedencia
voluntaria en el momento de dictarse el auto
del juzgado de lo mercantil extinguiendo el contrato.
La cuestión que el TS tiene que resolver es si el
FOGASA ha de abonar la
indemnización por extinción del contrato de trabajo de un trabajador de una
empresa concursada que se encontraba en situación de excedencia voluntaria en
el momento de dictarse el auto del juzgado de lo mercantil extinguiendo el
contrato. La respuesta a este interrogante es negativa.
De acuerdo con la legislación vigente, el trabajador en situación de excedencia
voluntaria no tiene derecho a la indemnización derivada de un procedimiento de
despido colectivo y el FOGASA no responde por cuantías previstas en convenio
colectivo que exceden de las máximas legalmente establecidas. Asimismo, la
conciliación extrajudicial suscrita entre la empresa y los trabajadores
despedidos no resulta título ejecutivo del que pueda desprenderse la
responsabilidad del FOGASA.
En el caso analizado, se constata que al
trabajador se le reconoció la reserva a un puesto de trabajo de igual o similar
categoría y no únicamente el derecho preferente al reingreso que contempla el
art. 46.5 del ET. Esta mejora es oponible a la empresa o, en su caso, a
la administración concursal, pero no frente al FOGASA, que es un tercero sobre
el que no pueda hacerse recaer una decisión en la que no ha participado ni la
ha suscrito.
Indemnizaciones a cargo del FOGASA.