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Yolanda Díaz, se propone simplificar en una prestación las ayudas asistenciales que reciben los parados con mayor necesidad y de difícil inserción laboral.
Díaz quiere ahora subir el salario mínimo con el IPC, más que el plan de gobierno
La vicepresidenta ignora el programa de gobierno con el PSOE de equiparar el Salario Mínimo Interprofesional al 60% del salario medio. La propuesta del 3% de CEOE le parece insuficiente.
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El Tribunal Supremo establece en 1.800 euros la indemnización que el INSS deberá pagar a los varones a los que denegó el complemento de maternidad por aportación demográfica.



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El FOGASA no cubre la indemnización por extinción del contrato del excedente voluntario con derecho a la reserva del puesto de trabajo

Para la STS n.º 951/2022, de 2 de diciembre de 2022, ECLI:ES:TS:2022:4508, el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) no es responsable del abono de la indemnización por extinción del contrato de trabajo de un trabajador de una empresa concursada que se encontraba en situación de excedencia voluntaria en el momento de dictarse el auto del juzgado de lo mercantil extinguiendo el contrato.

La cuestión que el TS tiene que resolver es si el FOGASA ha de abonar la indemnización por extinción del contrato de trabajo de un trabajador de una empresa concursada que se encontraba en situación de excedencia voluntaria en el momento de dictarse el auto del juzgado de lo mercantil extinguiendo el contrato. La respuesta a este interrogante es negativa.

De acuerdo con la legislación vigente, el trabajador en situación de excedencia voluntaria no tiene derecho a la indemnización derivada de un procedimiento de despido colectivo y el FOGASA no responde por cuantías previstas en convenio colectivo que exceden de las máximas legalmente establecidas. Asimismo, la conciliación extrajudicial suscrita entre la empresa y los trabajadores despedidos no resulta título ejecutivo del que pueda desprenderse la responsabilidad del FOGASA.

En el caso analizado, se constata que al trabajador se le reconoció la reserva a un puesto de trabajo de igual o similar categoría y no únicamente el derecho preferente al reingreso que contempla el art. 46.5 del ET. Esta mejora es oponible a la empresa o, en su caso, a la administración concursal, pero no frente al FOGASA, que es un tercero sobre el que no pueda hacerse recaer una decisión en la que no ha participado ni la ha suscrito.

Indemnizaciones a cargo del FOGASA.









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