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Nuevos criterios de actuación de la AEAT en materia de suspensión de ejecución de actos impugnados mediante recursos y reclamaciones
La Resolución de 24 de septiembre de 2025, recoge criterios de actuación en materia de suspensión de la ejecución de los actos impugnados mediante recursos y reclamaciones y de relación entre los TEA y la AEAT. Producirá efectos a partir del día 07/10/2025.
El TS declara la relación laboral de socios cooperativistas con industria cárnica
El TS declara laboral la relación de los socios de una cooperativa de trabajo asociado constituida en fraude de ley con una empresa dedicada a la industrias cárnicas.
El TEAC establece qué reglas aplicar para valorar el rendimiento en IRPF por cesión gratuita de un bien de la sociedad al socio
Fija doctrina sobre cómo se han de valorar los rendimientos del capital mobiliario en especie del socio por el disfrute gratuito de un bien de la sociedad: ¿cuándo aplicar las reglas de operaciones vinculadas y cuándo las generales de las rentas en especie?



Actualidad Jurídica



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El FOGASA no cubre la indemnización por extinción del contrato del excedente voluntario con derecho a la reserva del puesto de trabajo

Para la STS n.º 951/2022, de 2 de diciembre de 2022, ECLI:ES:TS:2022:4508, el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) no es responsable del abono de la indemnización por extinción del contrato de trabajo de un trabajador de una empresa concursada que se encontraba en situación de excedencia voluntaria en el momento de dictarse el auto del juzgado de lo mercantil extinguiendo el contrato.

La cuestión que el TS tiene que resolver es si el FOGASA ha de abonar la indemnización por extinción del contrato de trabajo de un trabajador de una empresa concursada que se encontraba en situación de excedencia voluntaria en el momento de dictarse el auto del juzgado de lo mercantil extinguiendo el contrato. La respuesta a este interrogante es negativa.

De acuerdo con la legislación vigente, el trabajador en situación de excedencia voluntaria no tiene derecho a la indemnización derivada de un procedimiento de despido colectivo y el FOGASA no responde por cuantías previstas en convenio colectivo que exceden de las máximas legalmente establecidas. Asimismo, la conciliación extrajudicial suscrita entre la empresa y los trabajadores despedidos no resulta título ejecutivo del que pueda desprenderse la responsabilidad del FOGASA.

En el caso analizado, se constata que al trabajador se le reconoció la reserva a un puesto de trabajo de igual o similar categoría y no únicamente el derecho preferente al reingreso que contempla el art. 46.5 del ET. Esta mejora es oponible a la empresa o, en su caso, a la administración concursal, pero no frente al FOGASA, que es un tercero sobre el que no pueda hacerse recaer una decisión en la que no ha participado ni la ha suscrito.

Indemnizaciones a cargo del FOGASA.









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