La Dirección
General de Tributos en la consulta vinculante (V1290-25), de 11 de julio de
2025, ha aclarado la obligación de presentar pagos fraccionados
trimestrales por los contribuyentes del IRPF, cuando en el año de inicio de la
actividad profesional no han obtenido ingresos.
Para dar
respuesta a esta cuestión el órgano directivo se remite al artículo
109 del RIRPF, el cual dispone en su apartado 2 que los
contribuyentes que desarrollen actividades profesionales no estarán obligados a
autoliquidar en el Tesoro, en concepto de pago a cuenta del IRPF, la cantidad
que resulte de aplicar los preceptos sobre pagos fraccionados, si en el año
natural anterior, al menos el 70 % de los ingresos de la actividad fueron
objeto de retención o ingreso a cuenta. A estos efectos, en caso de inicio de
la actividad se tendrá en cuenta el porcentaje de ingresos que hayan sido objeto
de retención o ingreso a cuenta durante el período a que se refiere el pago
fraccionado.
En el caso
que se le había planteado a la DGT en esta consulta, el contribuyente había
iniciado su actividad en diciembre de 2024, sin que en ese año natural hubiese
obtenido ingreso alguno, por tanto en el supuesto analizado no se cumple la
circunstancia exigida por el apartado 2 del artículo
109 del RIRPF y, en consecuencia estará obligado a
autoliquidar e ingresar los correspondientes pagos fraccionados en el
año 2025.