El Gobierno
sube la cuantía del SMI que no se puede embargar al deudor. Las autonomías con
lengua cooficial no podrán discriminar a nadie por hablar sólo español.
17
de febrero Expansión
El Congreso
aprobó ayer la Ley de Empleo, definitivamente, a la que, para entrar en
vigor, sólo le queda su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La Cámara
Baja aprobó las cinco enmiendas procedentes del Senado por una amplia mayoría.
El Gobierno
ha utilizado el procedimiento de urgencia para la tramitación de la norma,
porque quiere cumplir así cuanto antes con una de las reformas que le ha pedido
la Comisión Europea para poder enviar a España otra dotación de los fondos
europeos.
La norma
reforma las políticas activas, de apoyo a la creación de empleo. Está
orientada a los grupos de desempleados con mayores dificultades de inserción
laboral. La ley también introduce un obstáculo en el despido colectivo para las
empresas, al aumentar el papel de la Inspección de Trabajo en el proceso.
Además, todas las comunidades autónomas deberán prestar la misma atención a los
desempleados cualquiera que sea su lugar de residencia. Por lo tanto, ningún
parado podrá ser discriminado en las comunidades autónomas con lengua cooficial
porque sólo habla español. La norma también aumenta la cuantía del salario
mínimo interprofesional que es inembargable ante el pago de una deuda. En
definitiva, sus puntos más importantes son los siguientes:
- Informe de la Inspección de Trabajo sobre el
despido colectivo. A partir de la entrada en vigor de la ley el
informe preceptivo de la Inspección de Trabajo en el despido colectivo
deberá pronunciarse sobre las causas específicas que alegue la empresa
para justificar un despido colectivo. Es decir, si hay causas económicas,
tecnológicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor. Por lo
tanto, la empresa está obligada a aportar la documentación necesaria a la
autoridad laboral para demostrar que el despido está motivado. Hasta
ahora, la Inspección de Trabajo sólo debía asegurarse de que el empresario
había cumplido con los plazos de la información a los representantes de los
trabajadores. El precepto no supone restaurar la autorización
administrativa del despido, que había antes de la reforma laboral de 2012,
la del Gobierno del PP. Pero sí supone la creación de un obstáculo nuevo
para el empresario, que antes no existía, para aumentar la protección de
los trabajadores. Por ejemplo, si no hay acuerdo con la empresa, puede
tener mucho peso ante el juez el informe de la Inspección sobre las causas
del despido. Esta medida es una de las razones del enfrentamiento entre la
patronal CEOE y el Gobierno.
- Sube el Salario Mínimo Interprofesional
inembargable. Se eleva la cuantía del Salario Mínimo
Interprofesional que no se puede embargar al deudor que esté en vías de
apremio judicial o administrativo. En primer lugar, es inembargable la
cuantía anual de la renta que se produce en catorce pagas; no en doce. Por
ejemplo, este año será de 15.120 euros, que es el resultado de multiplicar
1.080 por 14 pagas. A su vez, esto significa que el embargo de la renta
del deudor en un mes no puede superar los 1.260 euros. Es decir, el
resultado de dividir 15.120 euros entre doce meses. Hasta ahora, la
cantidad inembargable en un mes hubiera sido de 1.080 euros. Esta enmienda
también significa que no se podrá embargar una pensión hasta una cuantía
inferior a la reseñada. Y lo mismo ocurrirá con una cuenta corriente, si
el propietario no tiene otro medio de vida.
- Las autonomías con lengua cooficial no podrán
marginar al parado que sólo hable español. La Ley de Empleo
regula que los servicios públicos de Cataluña, la Comunidad Valenciana,
Galicia, Islas Baleares y País Vasco no podrán discriminar a los
desempleados que sólo hablen español. Tanto sin son nacionales, como si
son extranjeros que sólo hablan el español. Ni tampoco podrán hacerlo los
servicios de empleo de los ayuntamientos ni las empresas públicas y
privadas de colocación. Al menos, de éstas, las que reciban dinero de la
administración laboral para ayudar en el colocación de desempleados. El
derecho a ser atendido en español en todo el país, o en la lengua
cooficial en las respectivas comunidades, forma parte de "los
principios rectores de la política de empleo". Es un hecho que el uso
exclusivo del español se ha convertido en un problema para encontrar
trabajo en las comunidades autónomas con lengua propia. En todas ellas,
además, gobierna el PSOE o apoya al Gobierno nacionalista correspondiente.
Además de por hablar sólo español, los servicios públicos de empleo no
podrán discriminar a nadie por cumplir los derechos fundamentales de la
persona, reconocidos en la Constitución: raza, religión, ideología,
afiliación sindical o discapacidad, entre otros.
- Agencia Española del Empleo. Es la
entidad que sustituirá al actual SEPE, que significa Servicio Estatal
Público de Empleo. También heredará la coordinación de las políticas
activas -de apoyo a la ocupación- con las comunidades autonómicas. Y, por
supuesto, mantendrá la gestión de las prestaciones por desempleo. Entre
otras funciones, la agencia también mantendrá la gestión de todos los
programas de empleo, que tengan carácter nacional, y también las medidas
que afecten a la protección por desempleo. Así como la recepción y gestión
de fondos comunitarios. Es muy posible que la agencia no entre en
funcionamiento hasta la próxima legislatura, porque necesita un reglamento
específico.
- Agencias privadas de empleo. Las
agencias privadas y públicas de colocación podrán colaborar con la Agencia
Española del Empleo y con los servicios correspondientes de las
comunidades autónomas. Como los servicios públicos, las agencias de
colocación no podrán discriminar a nadie por razones de edad, sexo,
discapacidad, salud, orientación sexual, identidad de género, expresión de
género, características sexuales, nacionalidad, origen racial o étnico,
religión o creencias, opinión política, afiliación sindical, así como por
razón de lengua.
- La Administración medirá la eficacia de las
agencias de colocación. El Gobierno elaborará un reglamento para medir
la eficiencia de la actividad de las agencias de colocación. La
comprobación de los resultados debe tener en cuenta aspectos como el
número y perfil de las personas atendidas; las ofertas de empleo captadas;
la reducción de las brechas de género entre el hombre y la mujer, y las
inserciones en el mercado laboral conseguidas. Hay que tener en cuenta el
empleo de fondos públicos en la incentivación de las agencias de
colocación. Esta disposición incluye a las empresas de trabajo temporal.
- Colectivos prioritarios de inserción laboral. Serán
los jóvenes, especialmente con baja cualificación; las personas con
desempleo de larga duración, y mayores de 45 años. También los
trabajadores de sectores en reestructuración y personas con discapacidad,
con capacidad intelectual límite y con trastornos del espectro autista.
También tendrán prioridad las víctimas de violencia de género y los
adultos con menores.