El Comité
Europeo de Derechos Sociales (CEDS) ha dictaminado — por 13 votos a 1— que
el sistema indemnizatorio español por despido improcedente (arts. 56 del Estatuto de los Trabajadores y 110 de la LRJS), viola el art. 24 b) de la Carta Social Europea.
Según el CEDS, los límites máximos de indemnización no son suficientemente
elevados para reparar el daño sufrido por la persona trabajadora ni para
disuadir al empleador de realizar despidos improcedentes.
Contexto
Como tratamos
en nuestra noticia del pasado 11/10/2022, Europa admitió a
trámite la denuncia de UGT contra el coste de la indemnizaciones por despido
improcedente donde el sindicato reclamaba que el sistema indemnizatorio en caso
de despido improcedente incumple «de manera manifiesta el artículo 24 de la Carta
Social Europea y el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo
(OIT)»
El origen de la
reclamación, según la formación sindical, nacía en que «las sucesivas
reformas laborales han convertido el despido injustificado en libre y
escasamente pagado. La reducida indemnización por una extinción arbitraria no
cubre el daño realmente causado. La actual normativa española reguladora del
despido no ampara a la persona trabajadora frente a decisiones arbitrarias, sin
causa real, donde la empresa no tiene que hacer el mínimo esfuerzo por probar
la causa que dice para justificar la extinción».
La resolución
del Comité (conocida en su totalidad el 29 de julio de 2024), establece que la
indemnización por despido improcedente debe ser disuasoria para que el
empresario no incumpla la ley y resarcitoria para el trabajador despedido,
señalando aspectos como:
«(...), en
ciertos casos, los límites máximos de indemnización podrían inducir a los
empleadores a realizar una estimación pragmática de la carga financiera de un
despido improcedente sobre la base de un análisis de costes y beneficios. En
algunas situaciones, esto podría fomentar despidos improcedentes».
«(...) no
puede excluirse que la indemnización predeterminada pueda servir más bien como
un incentivo para que el empleador despida a los trabajadores de manera
injusta».
Respecto a los
máximos fijados por la ley española «no son lo suficientemente elevados
para reparar el daño sufrido por la víctima en todos los casos y para disuadir
al empleador. Es posible que no se tenga debidamente en cuenta el perjuicio
real sufrido por el trabajador afectado».
Limites a las
indemnizaciones por despido: ¿es obligatorio acatar la resolución del CEDS? ¿se
avecinan cambios normativos?
En España, tras
la reforma laboral del año 2012, el límite máximo de la indemnización
en caso de despido improcedente es
de 33 días de salario por año de servicio, con un límite máximo de 24
mensualidades. En caso de despido por causas objetivas y despido
colectivo por causas económicas, organizativas, técnicas o productivas, el
tope máximo no puede superar los 20 días de salario por año trabajado, con un
límite máximo de 12 mensualidades. Para su cálculo se aplican criterios como
el salario, el tiempo de servicio y la antigüedad manteniéndose desde
el 2012 aspectos modificados por la reforma laboral de ese año como la
reducción de 45 a 33 días por año la indemnización por despido improcedente y
la eliminación de los salarios de tramitación. (Consejo General Abogacía Española.
29 julio 2024).
El despido y sus
limitaciones indemnizatorias no fueron abordadas por la reforma laboral 2021-2022 por lo que, dado que Europa
considera que la legislación española viola la Carta Social Europea por no dar
una compensación adecuada al trabajador despedido, las últimas noticias suponen
una posible reforma del despido improcedente para hacerla
«disuasoria». El debate actual se centra en concretar la obligatoriedad
jurídica de las decisiones del CEDS y cómo deben implementarse una reforma del
despido que no implique una indemnización tasada. Dada la controversia de estas
dudas:
Eficacia de
las decisiones del CEDS: a pesar de no tratarse de sentencias
judiciales las resoluciones del CEDS sí podrán ser tenidas en cuenta por los
tribunales nacionales, no obstante, su eficacia vinculante no se encuentra
definida claramente, por lo que, a pesar de que los distintos órganos
judiciales de lo social tengan presente que el actual sistema indemnizatorio
español contradice el art. 24 de la Carta Social Europea según el CEDS,
deberemos ver como cada órgano encauza estos aspectos hasta el pronunciamiento
del TS.
Posibles
cambios normativos: por el momento no se ha concretado nada pero,
siguiendo otros antecedentes, es de suponer que este aspecto se
plantee dentro del diálogo social y pueda terminar en una derogación de
parte de la reforma laboral del 2012 como sería la recuperación de los 45 días
por año trabajado y los salarios de tramitación en caso de despido
improcedente, así como la posibilidad de una compensación adicional por daños
morales y patrimoniales.
Indemnizaciones
adicionales para reparar el daño objetivamente acreditado
A pesar de que
hasta el momento los tribunales de lo social han actuado con cautela sobre este
aspecto, si existen casos excepcionales en los que se ha establecido un aumento
de la indemnización por despido tasada cuando esta resulte inadecuadas o insuficiente.
Puede consultar aquí el artículo de la Revista de
Iberley: Indemnizaciones por despido: aumento en casos excepcionales donde
resulte inadecuadas o insuficiente.