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El CEDS dictamina que el sistema indemnizatorio español viola la Carta Social Europea

El Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) ha dictaminado — por 13 votos a 1— que el sistema indemnizatorio español por despido improcedente (arts. 56 del Estatuto de los Trabajadores y 110 de la LRJS), viola el art. 24 b) de la Carta Social Europea. Según el CEDS, los límites máximos de indemnización no son suficientemente elevados para reparar el daño sufrido por la persona trabajadora ni para disuadir al empleador de realizar despidos improcedentes.

Contexto 

Como tratamos en nuestra noticia del pasado 11/10/2022, Europa admitió a trámite la denuncia de UGT contra el coste de la indemnizaciones por despido improcedente donde el sindicato reclamaba que el sistema indemnizatorio en caso de despido improcedente incumple «de manera manifiesta el artículo 24 de la Carta Social Europea y el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)»

El origen de la reclamación, según la formación sindical, nacía en que «las sucesivas reformas laborales han convertido el despido injustificado en libre y escasamente pagado. La reducida indemnización por una extinción arbitraria no cubre el daño realmente causado. La actual normativa española reguladora del despido no ampara a la persona trabajadora frente a decisiones arbitrarias, sin causa real, donde la empresa no tiene que hacer el mínimo esfuerzo por probar la causa que dice para justificar la extinción».

La resolución del Comité (conocida en su totalidad el 29 de julio de 2024), establece que la indemnización por despido improcedente debe ser disuasoria para que el empresario no incumpla la ley y resarcitoria para el trabajador despedido, señalando aspectos como:

«(...), en ciertos casos, los límites máximos de indemnización podrían inducir a los empleadores a realizar una estimación pragmática de la carga financiera de un despido improcedente sobre la base de un análisis de costes y beneficios. En algunas situaciones, esto podría fomentar despidos improcedentes».

«(...) no puede excluirse que la indemnización predeterminada pueda servir más bien como un incentivo para que el empleador despida a los trabajadores de manera injusta».

Respecto a los máximos fijados por la ley española «no son lo suficientemente elevados para reparar el daño sufrido por la víctima en todos los casos y para disuadir al empleador. Es posible que no se tenga debidamente en cuenta el perjuicio real sufrido por el trabajador afectado».

Limites a las indemnizaciones por despido: ¿es obligatorio acatar la resolución del CEDS? ¿se avecinan cambios normativos?

En España, tras la reforma laboral del año 2012, el límite máximo de la indemnización en caso de despido improcedente es de 33 días de salario por año de servicio, con un límite máximo de 24 mensualidades. En caso de despido por causas objetivas y despido colectivo por causas económicas, organizativas, técnicas o productivas, el tope máximo no puede superar los 20 días de salario por año trabajado, con un límite máximo de 12 mensualidades. Para su cálculo se aplican criterios como el salario, el tiempo de servicio y la antigüedad manteniéndose desde el 2012 aspectos modificados por la reforma laboral de ese año como la reducción de 45 a 33 días por año la indemnización por despido improcedente y la eliminación de los salarios de tramitación. (Consejo General Abogacía Española. 29 julio 2024).

El despido y sus limitaciones indemnizatorias no fueron abordadas por la reforma laboral 2021-2022 por lo que, dado que Europa considera que la legislación española viola la Carta Social Europea por no dar una compensación adecuada al trabajador despedido, las últimas noticias suponen una posible reforma del despido improcedente para hacerla «disuasoria». El debate actual se centra en concretar la obligatoriedad jurídica de las decisiones del CEDS y cómo deben implementarse una reforma del despido que no implique una indemnización tasada. Dada la controversia de estas dudas:

Eficacia de las decisiones del CEDS: a pesar de no tratarse de sentencias judiciales las resoluciones del CEDS sí podrán ser tenidas en cuenta por los tribunales nacionales, no obstante, su eficacia vinculante no se encuentra definida claramente, por lo que, a pesar de que los distintos órganos judiciales de lo social tengan presente que el actual sistema indemnizatorio español contradice el art. 24 de la Carta Social Europea según el CEDS, deberemos ver como cada órgano encauza estos aspectos hasta el pronunciamiento del TS.

Posibles cambios normativos: por el momento no se ha concretado nada pero, siguiendo otros antecedentes, es de suponer que este aspecto se plantee dentro del diálogo social y pueda terminar en una derogación de parte de la reforma laboral del 2012 como sería la recuperación de los 45 días por año trabajado y los salarios de tramitación en caso de despido improcedente, así como la posibilidad de una compensación adicional por daños morales y patrimoniales. 

Indemnizaciones adicionales para reparar el daño objetivamente acreditado

A pesar de que hasta el momento los tribunales de lo social han actuado con cautela sobre este aspecto, si existen casos excepcionales en los que se ha establecido un aumento de la indemnización por despido tasada cuando esta resulte inadecuadas o insuficiente. Puede consultar aquí el artículo de la Revista de Iberley: Indemnizaciones por despido: aumento en casos excepcionales donde resulte inadecuadas o insuficiente

 









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