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La Seguridad Social aclara cómo solicitar las dos semanas extra por nacimiento y cuidado desde 2026
Desde 2026, se podrán solicitar dos semanas adicionales de prestación por nacimiento y cuidado hasta los 8 años si el menor nació tras el 2 de agosto de 2024. El Boletín de Noticias Red n.º 11/2025, de 26 de noviembre de 2025 aclara cómo disfrutar estas dos semanas adicionales por NYCM hasta que el menor cumpla 8 años.
Publicado el desarrollo reglamentario de los contratos formativos (RD 1065/2025)
El BOE de 27 de noviembre de 2025 ha publicado el Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen del contrato formativo (art. 11 del ET) . Se limitará el máximo de contratos formativos en función de la plantilla y la retribución nunca podrá ser inferior al SMI en proporción a la jornada realizada.
Resumen de las novedades en los contratos formativos (Real Decreto 1065/2025)
El Real Decreto 1065/2025 desarrolla reglamentariamente el régimen del contrato formativo previsto en el artículo 11 el Estatuto de los Trabajadores.



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Resumen de las novedades en los contratos formativos (Real Decreto 1065/2025)

El Real Decreto 1065/2025 desarrolla reglamentariamente el régimen del contrato formativo previsto en el artículo 11 el Estatuto de los Trabajadores. Dicho desarrollo abarca los requisitos, derechos y obligaciones para empresas y personas trabajadoras, así como los mecanismos de supervisión y adaptación formativa aplicables de las dos modalidades de contrato formativo:

  • Contrato de formación en alternancia.
  • Contrato para la obtención de práctica profesional.

Resumen de las novedades en los contratos formativos (Real Decreto 1065/2025)

Reforma laboral 2021-2022

El Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre supuso un cambio de modelo en los contratos formativos tras la modificación del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores (con efectos de 30/03/2022), estructurado el contrato formativo en torno a dos modalidades: en primer lugar, el contrato de formación en alternancia, cuyo objeto es «compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo»; y, en segundo lugar, el contrato para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios correspondientes, que ofrece amparo precisamente a la realización de actividades profesionales para adquirir experiencia en el ámbito en el cual la persona trabajadora ha obtenido un título universitario o de un título o certificado de grado –C, D o E del sistema de formación profesional– o un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, que habilite o capacite para el ejercicio de la actividad laboral, de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable, consecutivamente a la obtención de dicho título.

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Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre

El RD (en vigor desde el 17/12/2025) complementa las previsiones establecidas en el vigente artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores y deroga la obsoleta regulación existente hasta ese momento (Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo, Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre y Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre), asimismo, este desarrolla los aspectos formativos  del contrato de formación en alternancia y el plan formativo individual, tutorización y certificación de la práctica realizada en el contrato para la obtención de práctica profesional.

1. Aspectos comunes a las distintas modalidades de contratación formativa (ACTUALIZADO A RD 1065/2025)

El art. 11 del ET y los artículos 26 a 31 del Real Decreto 1065/2025, regulan los aspectos comunes a ambas modalidades de contratación formativa (contrato de formación en alternancia y contrato para la obtención de la práctica profesional):

Información previa a la contratación (art. 26)

La empresa puede solicitar al servicio público de empleo información sobre la celebración y duración de contratos formativos anteriores por la persona candidata.

Esta información debe ser trasladada a la representación legal de los trabajadores y exime de responsabilidad a la empresa en caso de falta de respuesta dentro de plazo.

Forma del contrato (art. 27)

 El contrato, que deberá formalizarse obligatoriamente por escrito de conformidad con lo establecido en el art. 8 del ET, incluirá obligatoriamente el texto del plan formativo individual (apdos. 2. b), c), d), e), g), h) y k) y 3.e) y f) del art. 11 del ET), en el que se especifiquen el contenido de las prácticas o la formación y las actividades de tutoría para el cumplimiento de sus objetivos. Igualmente, incorporará el texto de los acuerdos y convenios (apdo. 2.e) del art. 11 del ET).

Debe indicar duración, puesto de trabajo, e incorporar como anexo el plan formativo individual.

El de formación en alternancia debe incluir el convenio de cooperación, y el de práctica profesional la titulación del trabajador.

Comunicación obligatoria a los servicios públicos de empleo en 10 días hábiles de celebración, prórroga o finalización.

N.º máximo de contratos formativos (art. 2)

La norma limita el número máximo de contratos formativos en cada centro de trabajo en función de su plantilla:

Plantilla por centro de trabajo

Límite máximo en el n.º de contratos formativos permitidos

Hasta 10 personas trabajadoras

Entre 11 y 30 personas trabajadoras

7

Entre 31 y 50 personas trabajadoras

10 

Más de 50 personas trabajadoras

20% de la plantilla.


A TENER EN CUENTA. 
Para determinar la plantilla de personas trabajadoras no se computarán las vinculadas a la empresa por un contrato formativo. Cada persona con contrato a tiempo parcial o de duración determinada computará como una persona trabajadora. Las personas trabajadoras con discapacidad o con capacidad intelectual límite contratadas mediante contratos formativos no serán computadas a efectos del número máximo de estos contratos.

Extinción (art. 29)

La extinción ordinaria de los contratos formativos no generan derecho a recibir una indemnización según la letra c) del artículo 49.1 del ET. De esta forma:

  • Por expiración del tiempo convenido: sin indemnización, pero con preaviso mínimo de 15 días y derecho a indemnización si se incumple el plazo.
  • Falta de denuncia y continuación en el puesto: prórroga automática hasta duración máxima o conversión en contrato indefinido si se superan los límites.
  • Despido objetivo, colectivo o disciplinario: según el régimen general en cada caso.

Información a la RLT

La representación legal de las personas trabajadoras debe recibir la siguiente información relativa a los contratos formativos:

  • Copia básica del contrato formativo, conforme a lo establecido en el artículo 8.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (art. 3 Real Decreto 1065/2025).
  • Copia del plan formativo individual suscrito por la empresa, el centro o entidad formativa y la persona trabajadora (artículo 13.3 para el contrato de formación en alternancia y artículo 25.1 para el contrato para la obtención de práctica profesional).
  • Convenios de cooperación o de colaboración concertados por la empresa para la celebración de contratos de formación en alternancia (artículo 13.3).
  • Número e identidad de personas contratadas en formación en alternancia, el puesto de trabajo desempeñado y el contenido de la actividad formativa (artículo 13.3 y también aplicable en el supuesto de formación impartida en la propia empresa según artículo 16.3).
  • Puesto de trabajo desempeñado y contenido de las principales tareas a desarrollar, en el caso de contratos para la obtención de práctica profesional (artículo 25.1).

Todo lo anterior garantiza el derecho de información de la representación legal de las personas trabajadoras respecto a las condiciones y desarrollo de los contratos formativos conforme a lo dispuesto en el Real Decreto.

Negociación colectiva

En la negociación colectiva se deben contemplar dos aspectos relevantes respecto a los contratos formativos:

  • Presencia equilibrada de hombres y mujeres: la negociación colectiva debe establecer criterios y procedimientos destinados a conseguir una presencia equilibrada de hombres y mujeres contratados en la empresa mediante contratos formativos.
  • Conversión de contratos formativos en contratos indefinidos: los convenios colectivos sectoriales podrán, además, establecer compromisos de conversión de los contratos formativos en contratos por tiempo indefinido, es decir, favorecer que las personas que tienen un contrato formativo puedan pasar a tener un contrato indefinido una vez finalizado el periodo de formación.

Ambas previsiones tienen como objeto promover la igualdad de género y la estabilidad en el empleo a través de la negociación colectiva.

Celebración en fraude de ley (art. 31)

Los contratos formativos celebrados en fraude de ley, o incumpliendo las obligaciones formativas, se considerarán celebrados por tiempo indefinido ordinario.

Especificaciones en caso de personas con discapacidad

Los límites de edad y en la duración máxima del contrato formativo no serán de aplicación cuando se concierte con personas con discapacidad o con los colectivos en situación de exclusión social previstos en el art. 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, en los casos en que sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente. Reglamentariamente se establecerán dichos límites para adecuarlos a los estudios, al plan o programa formativo y al grado de discapacidad y características de estas personas.

Determinación de puestos y actividades a cubrir con contratos formativos

Mediante convenio colectivo de ámbito sectorial estatal, autonómico o, en su defecto, en los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior, se podrán determinar los puestos de trabajo, actividades, niveles o grupos profesionales que podrán desempeñarse por medio de contrato formativo.

Interrupciones del cómputo de duración (art. 28)

La duración del contrato se interrumpe en casos de incapacidad temporal, maternidad, adopción, guarda, riesgo durante el embarazo/lactancia, violencia de género y sexual, y otros derechos de conciliación con efecto suspensivo.

Acción protectora (art. 30)

La acción protectora de la Seguridad Social de las personas que suscriban un contrato formativo comprenderá todas las contingencias protegibles y prestaciones, incluido el desempleo y la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.

Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.

Antigüedad

Si al término del contrato la persona continuase en la empresa, no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración del contrato formativo a efectos de antigüedad en la empresa.

2. Contrato de formación en alternancia (ACTUALIZADO A RD 1065/2025)

Contrato de formación en alternancia

Regulación

Art. 11.2 del ET y arts. 1-19, 26-31 y D.A.1.ª, D.A. 2.ª, D.A. 3.ª  del Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre.

Causa

Compatibilizar la actividad laboral retribuida de manera integrada y coordinada con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo.

Duración del contrato

De 3 meses a 2 años (ampliable 1 año más en determinados colectivos). Puede ser no continuada si así lo prevé el plan formativo

Posible prórroga

Podrá prorrogarse una o varias veces, mediante acuerdo de las partes, hasta la obtención de dicho título, certificado, acreditación o diploma, sin superar nunca la duración máxima de dos años. (en caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal establecida y no se hubiera obtenido el título, certificado, acreditación o diploma asociado al contrato formativo).

Requisitos de la persona trabajadora

Se dirige a personas sin la cualificación profesional que habilitaría un contrato para la obtención de práctica profesional.

En programas privados vinculados al Catálogo de Especialidades Formativas, edad máxima: 30 años (salvo discapacidad, capacidad intelectual límite o colectivos en exclusión social).

Necesaria matrícula en el proceso formativo correspondiente o especificación en el contrato de la formación concreta vinculada al Catálogo.

Periodo de prueba

No podrá establecerse.

Actividad laboral desarrollada por la persona trabajadora (jornada)

Deberá estar directamente relacionada con las actividades formativas.

Primer año: Trabajo efectivo = 65% de la jornada máxima; segundo año = 85%.

Jornada: prevista en convenio colectivo y de acuerdo con el correspondiente plan o programa formativo (comprenderá tanto el tiempo de trabajo efectivo como el tiempo dedicado a la formación dispensada).

El tiempo de trabajo efectivo (compatible con el tiempo dedicado a la formación teórica) no podrá superar el 65 % durante el primer año, ni el 80 % durante el segundo de la jornada máxima legal prevista en convenio colectivo o ET.

No pueden realizar horas complementarias ni extraordinarias (salvo fuerza mayor), ni trabajos nocturnos ni a turnos, salvo excepción por necesidades formativas.

Actividad formativa

Contenido: regulado mediante los convenios de cooperación o colaboración y plan formativo individual:

  • Plan formativo individual (art. 13): Elaborado y suscrito por empresa, centro formativo y persona trabajadora; obligatorio incluirlo como anexo al contrato.
  • Convenio de cooperación (art. 13): Entre empresa y centro formativo, salvo cuando la formación se imparte en la propia empresa con requisitos específicos.

Financiación: pendiente de orden ministerial manteniéndose la regulación existente de forma transitoria (D.T. 2.ª Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre).

Limitaciones

No puede celebrarse más de un contrato en alternancia por el mismo proceso formativo en la misma empresa.

No puede celebrarse si el puesto fue ya desempeñado por el aspirante durante más de 6 meses en la empresa, en cualquier modalidad contractual.

En el marco de programas privados de empleo–formación que formen parte del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo: el contrato solo se podrá celebrar con personas de hasta treinta años, inclusive.

Contrato de formación en alternancia con el sistema de formación profesional o el sistema universitario: exigirá que la persona trabajadora no haya celebrado otro contrato formativo previo con una formación similar, del mismo nivel formativo y en el mismo sector productivo.

 

Retribución

La establecida para estos contratos en el convenio colectivo de aplicación. En defecto de previsión convencional: mínimo 60% del salario de convenio el primer año, 75% el segundo, nunca inferior al salario mínimo interprofesional, proporcional al tiempo de trabajo efectivo.

Tutor

La persona contratada contará con una persona tutora designada por el centro o entidad de formación y otra designada por la empresa.

Cada tuto podrá contar con un máximo de cinco personas trabajadoras con contratos formativos, o de tres en centros de trabajo de menos de treinta personas trabajadoras.

Convenios de cooperación y los planes formativos individuales

El convenio de cooperación y los planes formativos individuales contemplarán, como mínimo, los aspectos establecidos en el art. 17 del Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre.

 

Indemnización y extinción

No genera derecho a recibir indemnización [letra c) del artículo 49.1 del ET].

Preaviso de 15 días anteriores a la extinción tiempo convenido o prórroga: su incumplimiento dará lugar a una indemnización a la persona trabajadora equivalente al salario correspondiente a los días en que dicho plazo se haya incumplido. 

Si no hay denuncia y se continua la prestación: prórroga automática hasta máxima legal.

Constituyen causas de extinción del contrato de formación en alternancia el decaimiento de la condición descrita en el artículo 6.1.a) del Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre, así como no disponer de matrícula en vigor, según artículo 6.1.c) del Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre.

Transformación en indefinido

Bonificación según el art. 24 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero.

En caso de fraude de ley.

Otras especificaciones

Previamente a la formalización del contrato de trabajo: la empresa deberá verificar que, para la concreta actividad laboral que será desempeñada, existe una actividad formativa que se corresponde con alguno de los procesos formativos que pueden ser objeto del contrato de formación en alternancia, la cual constituirá la actividad formativa inherente al contrato.

Su formalización será siempre por escrito y, junto a los requisitos descritos, requerirá:

a) Dentro del sistema de formación profesional y sistema universitario: la acreditación de que las personas trabajadoras están matriculadas y cursando la formación que justifiquen la contratación laboral.

a) Dentro de a formación vinculada al Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo: la especificación en el contrato de la formación concreta que recibirá la persona trabajadora.

Las personas contratadas con contrato de formación en alternancia no podrán: realizar horas complementarias ni horas extraordinarias (salvo art. 35.3 del ET) , trabajos nocturnos o trabajo a turnos (salvo excepciones).

Se establecen una serie de normas comunes para todos los contratos formativos relacionadas con: fraude de ley, seguridad social; formalización, especificaciones en límites de edad y duración máxima en caso de discapacidad o pertenencia a determinados colectivos; determinación de los puestos y actividades que se pueden desarrollar por estas modalidades; limitaciones en caso de ERTE; y, cómputo del periodo de prueba a efectos de antigüedad.

Especialidades para personas con discapacidad (disp. adic. 2ª y 4ª): Adaptaciones y ampliaciones de plazos y formación, así como dispositivos de apoyo y accesibilidad.


3. Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios (ACTUALIZADO A RD 1065/2025)

Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios

Regulación 

Art. 11.3 del ET y arts. 20-29 del Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre

Causa

Adquisición de práctica profesional adecuada al nivel de estudios o formación.

Duración del contrato

No podrá ser inferior a seis meses ni superior a un año (ampliable hasta 2 años en caso de discapacidad, capacidad intelectual límite o exclusión social).

Posible prórroga si se acordó una duración inferior a la máxima.

Requisitos de la persona trabajadora

Estar en posesión de un título universitario, de formación profesional grado C, D o E, o equivalente en enseñanzas artísticas o deportivas.

Contrato dentro de los 3 años siguientes a la terminación de los estudios (5 años para personas con discapacidad o capacidad intelectual límite).

No haber adquirido experiencia profesional o haber realizado actividad formativa en la misma actividad y empresa más de 3 meses (no computan prácticas curriculares).

No se puede superar la duración máxima legal en virtud de la misma titulación.

Limitaciones

Ha de concertarse dentro de los tres años siguientes a la terminación de los correspondientes estudios (cinco años si se concierta con una persona con discapacidad). 

No podrá suscribirse con quien ya haya obtenido experiencia profesional o realizado actividad formativa en la misma actividad dentro de la empresa por un tiempo superior a tres meses, sin que se computen a estos efectos los periodos de formación o prácticas que formen parte del currículo exigido para la obtención de la titulación o certificado que habilita esta contratación.

Ninguna persona podrá ser contratada en la misma o distinta empresa por tiempo superior a los máximos previstos en virtud de la misma titulación o certificado profesional. Tampoco se podrá estar contratado en formación en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior a los máximos previstos, aunque se trate de distinta titulación o distinto certificado.

Periodo de prueba 

Un mes, salvo lo dispuesto en convenio colectivo.

Actividad laboral desarrollada por la persona trabajadora (jornada)

El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación objeto del contrato. 

La empresa elaborará el plan formativo individual en el que se especifique el contenido de la práctica profesional, y asignará tutor o tutora que cuente con la formación o experiencia adecuadas para el seguimiento del plan y el correcto cumplimiento del objeto del contrato.

La fijada en convenio aplicable; no pueden realizar horas extraordinarias (salvo fuerza mayor).

Formación teórica

Plan formativo individual (art. 25 del Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre):

  • Obligatorio y anexo al contrato: debe recoger el itinerario formativo-laboral, sistemas de tutoría y evaluación, e identificación de la persona tutora.
  • Posibilidad de incluir acciones formativas relacionadas, que computan como tiempo de trabajo y no suponen coste para la persona trabajadora.

Tutorización:

  • Tutora designada por la empresa, con experiencia y formación adecuada.
  • Cada tutor/a puede tutorizar simultáneamente a 5 personas, o 3 en centros con menos de 30 trabajadores.
  • Formación específica exigible en igualdad y no discriminación si la persona contratada tiene discapacidad o capacidad intelectual límite.

Certificación final:

La empresa entrega un certificado (sin efectos académicos) detallando duración, puesto y tareas realizadas al finalizar el contrato.

Retribución

Remuneración según convenio colectivo, nunca inferior a la del contrato formativo en alternancia ni inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Transformación en indefinido

Bonificación según el art. 24 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero.

Otras especificaciones

A la finalización del contrato la persona trabajadora tendrá derecho a la certificación del contenido de la práctica realizada.

Las personas contratadas con contrato de formación para la obtención de práctica profesional no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.3 del ET.

Reglamentariamente se establecerán, previa consulta con las administraciones competentes en la formación objeto de realización mediante contratos formativos, los requisitos que deben cumplirse para la celebración de los mismos, tales como el número de contratos por tamaño de centro de trabajo, las personas en formación por tutor o tutora, o las exigencias en relación con la estabilidad de la plantilla.

Se establecen una serie de normas comunes para todos los contratos formativos relacionadas con: fraude de ley, seguridad social; formalización, especificaciones en límites de edad y duración máxima en caso de discapacidad o pertenencia a determinados colectivos; determinación de los puestos y actividades que se pueden desarrollar por estas modalidades; limitaciones en caso de ERTE; y, cómputo del periodo de prueba a efectos de antigüedad.

4. Régimen transitorio aplicable a los contratos formativos vigentes

El régimen transitorio para los contratos formativos está regulado en la Disposición transitoria primera del Real Decreto 1065/2025. La norma establece:

«Los contratos celebrados antes de la entrada en vigor de este real decreto se regirán por la normativa vigente en la fecha en que se celebraron».

Por tanto, los contratos formativos (incluyendo tanto los de formación en alternancia como los de obtención de práctica profesional) formalizados antes de la entrada en vigor de este Real Decreto seguirán sujetos a la legislación que era aplicable cuando se celebraron, y no les resulta de aplicación el nuevo régimen introducido por el Real Decreto 1065/2025.

 









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