El Real
Decreto 1065/2025 desarrolla reglamentariamente el régimen del contrato
formativo previsto en el artículo 11 el Estatuto de los Trabajadores. Dicho
desarrollo abarca los requisitos, derechos y obligaciones para empresas y
personas trabajadoras, así como los mecanismos de supervisión y adaptación
formativa aplicables de las dos modalidades de contrato formativo:
- Contrato de formación en alternancia.
- Contrato para la obtención de práctica profesional.
Reforma
laboral 2021-2022
El Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre supuso un
cambio de modelo en los contratos formativos tras la modificación del
artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores (con efectos de
30/03/2022), estructurado el contrato formativo en torno a dos
modalidades: en primer lugar, el contrato
de formación en alternancia, cuyo objeto es «compatibilizar la
actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el
ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo
de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo»; y, en segundo
lugar, el contrato
para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios
correspondientes, que ofrece amparo precisamente a la realización
de actividades profesionales para adquirir experiencia en el ámbito en el cual
la persona trabajadora ha obtenido un título universitario o de un título o
certificado de grado –C, D o E del sistema de formación profesional– o un
título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo,
que habilite o capacite para el ejercicio de la actividad laboral, de acuerdo
con lo previsto en la normativa aplicable, consecutivamente a la obtención de
dicho título.

Real Decreto
1065/2025, de 26 de noviembre
El RD (en
vigor desde el 17/12/2025) complementa las previsiones establecidas en el
vigente artículo
11 del Estatuto de los Trabajadores y deroga la obsoleta
regulación existente hasta ese momento (Real Decreto 488/1998, de 27 de
marzo, Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre y Orden
ESS/2518/2013, de 26 de diciembre), asimismo, este desarrolla los aspectos
formativos del contrato de formación en alternancia y el plan
formativo individual, tutorización y certificación de la práctica realizada en
el contrato para la obtención de práctica profesional.
1. Aspectos
comunes a las distintas modalidades de contratación formativa (ACTUALIZADO A RD
1065/2025)
El art.
11 del ET y los artículos 26 a 31 del Real Decreto 1065/2025, regulan los aspectos comunes a
ambas modalidades de contratación formativa (contrato de formación en
alternancia y contrato para la obtención de la práctica profesional):
Información
previa a la contratación (art. 26)
La empresa puede
solicitar al servicio público de empleo información sobre la celebración y
duración de contratos formativos anteriores por la persona candidata.
Esta información
debe ser trasladada a la representación legal de los trabajadores y exime de
responsabilidad a la empresa en caso de falta de respuesta dentro de plazo.
Forma del
contrato (art. 27)
El
contrato, que deberá formalizarse obligatoriamente por escrito de
conformidad con lo establecido en el art. 8 del ET, incluirá obligatoriamente el texto del plan formativo
individual (apdos. 2. b), c), d), e), g), h) y k) y 3.e) y f) del art. 11 del ET), en el que se especifiquen el contenido de las
prácticas o la formación y las actividades de tutoría para el cumplimiento de
sus objetivos. Igualmente, incorporará el texto de los acuerdos y convenios
(apdo. 2.e) del art. 11 del ET).
Debe indicar
duración, puesto de trabajo, e incorporar como anexo el plan formativo
individual.
El de formación
en alternancia debe incluir el convenio de cooperación, y el de práctica
profesional la titulación del trabajador.
Comunicación
obligatoria a los servicios públicos de empleo en 10 días hábiles de
celebración, prórroga o finalización.
N.º máximo de
contratos formativos (art. 2)
La norma limita
el número máximo de contratos formativos en cada centro de trabajo en función
de su plantilla:
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Plantilla
por centro de trabajo
|
Límite
máximo en el n.º de contratos formativos permitidos
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Hasta 10
personas trabajadoras
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3
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Entre 11 y 30
personas trabajadoras
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7
|
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Entre 31 y 50
personas trabajadoras
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10
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Más de 50
personas trabajadoras
|
20% de la
plantilla.
|
A TENER EN CUENTA. Para determinar la plantilla de personas
trabajadoras no se computarán las vinculadas a la empresa por un contrato
formativo. Cada persona con contrato a tiempo parcial o de duración determinada
computará como una persona trabajadora. Las personas trabajadoras con
discapacidad o con capacidad intelectual límite contratadas mediante contratos
formativos no serán computadas a efectos del número máximo de estos contratos.
Extinción
(art. 29)
La extinción
ordinaria de los contratos formativos no generan derecho a recibir una
indemnización según la letra c) del artículo 49.1 del ET. De esta forma:
- Por expiración del tiempo convenido: sin
indemnización, pero con preaviso mínimo de 15 días y derecho a
indemnización si se incumple el plazo.
- Falta de denuncia y continuación en el
puesto: prórroga automática hasta duración máxima o conversión en
contrato indefinido si se superan los límites.
- Despido objetivo, colectivo o
disciplinario: según el régimen general en cada caso.
Información a
la RLT
La
representación legal de las personas trabajadoras debe recibir la siguiente
información relativa a los contratos formativos:
- Copia básica del contrato formativo, conforme a lo
establecido en el artículo 8.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (art. 3 Real Decreto
1065/2025).
- Copia del plan formativo individual suscrito por la
empresa, el centro o entidad formativa y la persona trabajadora (artículo
13.3 para el contrato de formación en alternancia y artículo 25.1 para el
contrato para la obtención de práctica profesional).
- Convenios de cooperación o de colaboración
concertados por la empresa para la celebración de contratos de formación
en alternancia (artículo 13.3).
- Número e identidad de personas contratadas en
formación en alternancia, el puesto de trabajo desempeñado y el contenido
de la actividad formativa (artículo 13.3 y también aplicable en el
supuesto de formación impartida en la propia empresa según artículo 16.3).
- Puesto de trabajo desempeñado y contenido de las
principales tareas a desarrollar, en el caso de contratos para la
obtención de práctica profesional (artículo 25.1).
Todo lo anterior
garantiza el derecho de información de la representación legal de las personas
trabajadoras respecto a las condiciones y desarrollo de los contratos
formativos conforme a lo dispuesto en el Real Decreto.
Negociación
colectiva
En la
negociación colectiva se deben contemplar dos aspectos relevantes respecto a
los contratos formativos:
- Presencia equilibrada de hombres y mujeres: la
negociación colectiva debe establecer criterios y procedimientos
destinados a conseguir una presencia equilibrada de hombres y mujeres
contratados en la empresa mediante contratos formativos.
- Conversión de contratos formativos en contratos
indefinidos: los convenios colectivos sectoriales podrán, además,
establecer compromisos de conversión de los contratos formativos en
contratos por tiempo indefinido, es decir, favorecer que las personas que
tienen un contrato formativo puedan pasar a tener un contrato indefinido
una vez finalizado el periodo de formación.
Ambas
previsiones tienen como objeto promover la igualdad de género y la estabilidad
en el empleo a través de la negociación colectiva.
Celebración
en fraude de ley (art. 31)
Los contratos
formativos celebrados en fraude de ley, o incumpliendo las obligaciones
formativas, se considerarán celebrados por tiempo indefinido ordinario.
Especificaciones
en caso de personas con discapacidad
Los límites de
edad y en la duración máxima del contrato formativo no serán de aplicación
cuando se concierte con personas con discapacidad o con los colectivos en
situación de exclusión social previstos en el art. 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del
régimen de las empresas de inserción, en los casos en que sean contratados por
parte de empresas de inserción que estén cualificadas y activas en el registro
administrativo correspondiente. Reglamentariamente se establecerán dichos
límites para adecuarlos a los estudios, al plan o programa formativo y al grado
de discapacidad y características de estas personas.
Determinación
de puestos y actividades a cubrir con contratos formativos
Mediante
convenio colectivo de ámbito sectorial estatal, autonómico o, en su defecto, en
los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior, se podrán determinar
los puestos de trabajo, actividades, niveles o grupos profesionales que podrán
desempeñarse por medio de contrato formativo.
Interrupciones
del cómputo de duración (art. 28)
La duración del
contrato se interrumpe en casos de incapacidad temporal, maternidad, adopción,
guarda, riesgo durante el embarazo/lactancia, violencia de género y sexual, y
otros derechos de conciliación con efecto suspensivo.
Acción
protectora (art. 30)
La acción
protectora de la Seguridad Social de las personas que suscriban un contrato
formativo comprenderá todas las contingencias protegibles y prestaciones,
incluido el desempleo y la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.
Las situaciones
de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción,
acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y
violencia de género interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.
Antigüedad
Si al término
del contrato la persona continuase en la empresa, no podrá concertarse un nuevo
periodo de prueba, computándose la duración del contrato formativo a efectos de
antigüedad en la empresa.
2. Contrato
de formación en alternancia (ACTUALIZADO A RD 1065/2025)
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Contrato de
formación en alternancia
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Regulación
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Art. 11.2
del ET y arts. 1-19, 26-31 y D.A.1.ª, D.A. 2.ª, D.A.
3.ª del Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre.
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Causa
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Compatibilizar
la actividad laboral retribuida de manera integrada y coordinada con los
correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación
profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de Especialidades
Formativas del Sistema Nacional de Empleo.
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Duración
del contrato
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De 3 meses a 2
años (ampliable 1 año más en determinados colectivos). Puede ser no
continuada si así lo prevé el plan formativo
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Posible
prórroga
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Podrá
prorrogarse una o varias veces, mediante acuerdo de las partes, hasta la
obtención de dicho título, certificado, acreditación o diploma, sin superar
nunca la duración máxima de dos años. (en caso de que el
contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal
establecida y no se hubiera obtenido el título, certificado, acreditación o
diploma asociado al contrato formativo).
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Requisitos
de la persona trabajadora
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Se dirige a
personas sin la cualificación profesional que habilitaría un contrato para la
obtención de práctica profesional.
En programas
privados vinculados al Catálogo de Especialidades Formativas, edad máxima: 30
años (salvo discapacidad, capacidad intelectual límite o colectivos en
exclusión social).
Necesaria
matrícula en el proceso formativo correspondiente o especificación en el
contrato de la formación concreta vinculada al Catálogo.
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Periodo de
prueba
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No podrá
establecerse.
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Actividad
laboral desarrollada por la persona trabajadora (jornada)
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Deberá estar
directamente relacionada con las actividades formativas.
Primer año:
Trabajo efectivo = 65% de la jornada máxima; segundo año = 85%.
Jornada: prevista
en convenio colectivo y de acuerdo con el correspondiente plan o programa
formativo (comprenderá tanto el tiempo de trabajo efectivo como el tiempo
dedicado a la formación dispensada).
El tiempo
de trabajo efectivo (compatible con el tiempo dedicado a la
formación teórica) no podrá superar el 65 % durante el primer
año, ni el 80 % durante el segundo de la jornada máxima legal prevista en
convenio colectivo o ET.
No pueden
realizar horas complementarias ni extraordinarias (salvo fuerza mayor), ni
trabajos nocturnos ni a turnos, salvo excepción por necesidades formativas.
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Actividad
formativa
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Contenido: regulado
mediante los convenios de cooperación o colaboración y plan formativo
individual:
- Plan formativo individual (art.
13): Elaborado y suscrito por empresa, centro formativo y persona
trabajadora; obligatorio incluirlo como anexo al contrato.
- Convenio de cooperación
(art. 13): Entre empresa y centro formativo, salvo cuando la formación
se imparte en la propia empresa con requisitos específicos.
Financiación: pendiente
de orden ministerial manteniéndose la regulación existente de forma
transitoria (D.T. 2.ª Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre).
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Limitaciones
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No puede
celebrarse más de un contrato en alternancia por el mismo proceso formativo
en la misma empresa.
No puede
celebrarse si el puesto fue ya desempeñado por el aspirante durante más de 6
meses en la empresa, en cualquier modalidad contractual.
En el marco de
programas privados de empleo–formación que formen parte del Catálogo de
Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo: el contrato
solo se podrá celebrar con personas de hasta treinta años, inclusive.
Contrato de
formación en alternancia con el sistema de formación profesional o el sistema
universitario: exigirá que la persona trabajadora no haya celebrado otro
contrato formativo previo con una formación similar, del mismo nivel
formativo y en el mismo sector productivo.
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Retribución
|
La establecida
para estos contratos en el convenio colectivo de aplicación. En defecto de
previsión convencional: mínimo 60% del salario de convenio el primer año, 75%
el segundo, nunca inferior al salario mínimo interprofesional, proporcional
al tiempo de trabajo efectivo.
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Tutor
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La persona
contratada contará con una persona tutora designada por el centro o entidad
de formación y otra designada por la empresa.
Cada tuto podrá contar con un máximo de cinco personas trabajadoras
con contratos formativos, o de tres en centros de trabajo de
menos de treinta personas trabajadoras.
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Convenios
de cooperación y los planes formativos individuales
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El convenio de
cooperación y los planes formativos individuales contemplarán, como mínimo,
los aspectos establecidos en el art. 17 del Real Decreto 1065/2025, de 26 de
noviembre.
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Indemnización
y extinción
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No genera
derecho a recibir indemnización [letra c) del artículo 49.1 del ET].
Preaviso de 15
días anteriores a la extinción tiempo convenido o prórroga: su incumplimiento
dará lugar a una indemnización a la persona trabajadora equivalente al
salario correspondiente a los días en que dicho plazo se haya
incumplido.
Si no hay
denuncia y se continua la prestación: prórroga automática hasta máxima legal.
Constituyen
causas de extinción del contrato de formación en alternancia el decaimiento
de la condición descrita en el artículo 6.1.a) del Real Decreto 1065/2025, de
26 de noviembre, así como no disponer de matrícula en vigor, según artículo
6.1.c) del Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre.
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Transformación
en indefinido
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Bonificación
según el art. 24 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero.
En caso de fraude de ley.
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Otras
especificaciones
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Previamente a
la formalización del contrato de trabajo: la empresa deberá verificar
que, para la concreta actividad laboral que será desempeñada, existe una
actividad formativa que se corresponde con alguno de los procesos formativos
que pueden ser objeto del contrato de formación en alternancia, la cual
constituirá la actividad formativa inherente al contrato.
Su formalización será
siempre por escrito y, junto a los requisitos descritos, requerirá:
a) Dentro del
sistema de formación profesional y sistema universitario: la acreditación de
que las personas trabajadoras están matriculadas y cursando la formación que
justifiquen la contratación laboral.
a) Dentro de a
formación vinculada al Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema
Nacional de Empleo: la especificación en el contrato de la formación concreta
que recibirá la persona trabajadora.
Las personas
contratadas con contrato de formación en alternancia no podrán: realizar
horas complementarias ni horas extraordinarias (salvo art. 35.3 del ET) , trabajos nocturnos o trabajo a turnos (salvo
excepciones).
Se establecen
una serie de normas comunes para todos los contratos formativos relacionadas
con: fraude de ley, seguridad social; formalización, especificaciones en
límites de edad y duración máxima en caso de discapacidad o pertenencia a
determinados colectivos; determinación de los puestos y actividades que se
pueden desarrollar por estas modalidades; limitaciones en caso de ERTE; y,
cómputo del periodo de prueba a efectos de antigüedad.
Especialidades
para personas con discapacidad (disp. adic. 2ª y 4ª): Adaptaciones y
ampliaciones de plazos y formación, así como dispositivos de apoyo y
accesibilidad.
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3. Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al
correspondiente nivel de estudios (ACTUALIZADO A RD 1065/2025)
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Contrato
formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al
correspondiente nivel de estudios
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Regulación
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Art. 11.3
del ET y arts. 20-29 del Real Decreto 1065/2025, de 26
de noviembre
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Causa
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Adquisición de
práctica profesional adecuada al nivel de estudios o formación.
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Duración
del contrato
|
No podrá ser
inferior a seis meses ni superior a un año (ampliable hasta 2 años en caso de
discapacidad, capacidad intelectual límite o exclusión social).
Posible
prórroga si se acordó una duración inferior a la máxima.
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Requisitos
de la persona trabajadora
|
Estar en
posesión de un título universitario, de formación profesional grado C, D
o E, o equivalente en enseñanzas artísticas o deportivas.
Contrato
dentro de los 3 años siguientes a la terminación de los estudios (5 años para
personas con discapacidad o capacidad intelectual límite).
No haber
adquirido experiencia profesional o haber realizado actividad formativa en la
misma actividad y empresa más de 3 meses (no computan prácticas
curriculares).
No se puede
superar la duración máxima legal en virtud de la misma titulación.
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Limitaciones
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Ha de concertarse
dentro de los tres años siguientes a la terminación de los correspondientes
estudios (cinco años si se concierta con una persona con
discapacidad).
No podrá
suscribirse con quien ya haya obtenido experiencia profesional o realizado
actividad formativa en la misma actividad dentro de la empresa por un tiempo
superior a tres meses, sin que se computen a estos efectos los periodos de
formación o prácticas que formen parte del currículo exigido para la
obtención de la titulación o certificado que habilita esta contratación.
Ninguna
persona podrá ser contratada en la misma o distinta empresa por tiempo
superior a los máximos previstos en virtud de la misma titulación o
certificado profesional. Tampoco se podrá estar contratado en formación en la
misma empresa para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior a los
máximos previstos, aunque se trate de distinta titulación o distinto
certificado.
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Periodo de
prueba
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Un mes, salvo
lo dispuesto en convenio colectivo.
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Actividad
laboral desarrollada por la persona trabajadora (jornada)
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El puesto de
trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al
nivel de estudios o de formación objeto del contrato.
La empresa
elaborará el plan formativo individual en el que se especifique el contenido
de la práctica profesional, y asignará tutor o tutora que cuente con la
formación o experiencia adecuadas para el seguimiento del plan y el correcto
cumplimiento del objeto del contrato.
La fijada en convenio aplicable; no pueden realizar horas extraordinarias
(salvo fuerza mayor).
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Formación
teórica
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Plan
formativo individual (art. 25 del Real Decreto 1065/2025, de 26 de
noviembre):
- Obligatorio y anexo al contrato:
debe recoger el itinerario formativo-laboral, sistemas de tutoría y
evaluación, e identificación de la persona tutora.
- Posibilidad de incluir acciones
formativas relacionadas, que computan como tiempo de trabajo y no
suponen coste para la persona trabajadora.
Tutorización:
- Tutora designada por la empresa,
con experiencia y formación adecuada.
- Cada tutor/a puede tutorizar
simultáneamente a 5 personas, o 3 en centros con menos de 30
trabajadores.
- Formación específica exigible en
igualdad y no discriminación si la persona contratada tiene discapacidad
o capacidad intelectual límite.
Certificación
final:
La empresa
entrega un certificado (sin efectos académicos) detallando duración, puesto y
tareas realizadas al finalizar el contrato.
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Retribución
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Remuneración
según convenio colectivo, nunca inferior a la del contrato formativo en
alternancia ni inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al
tiempo de trabajo efectivo.
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Transformación
en indefinido
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Bonificación
según el art. 24 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero.
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Otras
especificaciones
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A la
finalización del contrato la persona trabajadora tendrá derecho a la
certificación del contenido de la práctica realizada.
Las personas
contratadas con contrato de formación para la obtención de práctica
profesional no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en el supuesto
previsto en el artículo 35.3 del ET.
Reglamentariamente
se establecerán, previa consulta con las administraciones competentes en la
formación objeto de realización mediante contratos formativos, los requisitos
que deben cumplirse para la celebración de los mismos, tales como el número
de contratos por tamaño de centro de trabajo, las personas en formación por
tutor o tutora, o las exigencias en relación con la estabilidad de la
plantilla.
Se establecen
una serie de normas comunes para todos los contratos formativos relacionadas
con: fraude de ley, seguridad social; formalización, especificaciones en
límites de edad y duración máxima en caso de discapacidad o pertenencia a
determinados colectivos; determinación de los puestos y actividades que se
pueden desarrollar por estas modalidades; limitaciones en caso de ERTE; y,
cómputo del periodo de prueba a efectos de antigüedad.
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4. Régimen
transitorio aplicable a los contratos formativos vigentes
El régimen
transitorio para los contratos formativos está regulado en la Disposición
transitoria primera del Real Decreto 1065/2025. La norma establece:
«Los contratos
celebrados antes de la entrada en vigor de este real decreto se regirán por la
normativa vigente en la fecha en que se celebraron».
Por tanto,
los contratos formativos (incluyendo tanto los de formación en alternancia como
los de obtención de práctica profesional) formalizados antes de la entrada en
vigor de este Real Decreto seguirán sujetos a la legislación que era aplicable
cuando se celebraron, y no les resulta de aplicación el nuevo régimen
introducido por el Real Decreto 1065/2025.