El BOE
de 29 de mayo de 2026 publica dos resoluciones de 19 de mayo de 2026 de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública referidas a los modelos
para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales y
de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a
su publicación. Ambas resoluciones actualizan los modelos aprobados en 2025 y
adaptan su contenido a cambios recientes de la normativa contable y tributaria.
La utilización
de los modelos aprobados será obligatoria para las cuentas
anuales formuladas y aprobadas que se presenten en el Registro Mercantil para
su depósito con posterioridad a la publicación de estas resoluciones en el BOE.
Principales
cambios en los modelos
Desaparece la
referencia al CNAE 2009. Los nuevos modelos eliminan toda mención al
CNAE09 y mantienen únicamente el CNAE 2025, en línea con el Real
Decreto 10/2025, de 14 de enero.
Nueva
información fiscal en la memoria. En las cuentas individuales se
modifica la nota 12 de la memoria, y en las consolidadas
la nota 19, para adaptarlas a la exención temporal de
reconocimiento de activos y pasivos por impuestos diferidos vinculada a la
implantación del impuesto complementario regulado por la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, y sus efectos sobre
el PGC y sobre las normas de formulación de cuentas
anuales consolidadas.
Informe sobre
impuesto sobre sociedades por países. Se incorpora un nuevo modelo
normalizado de información relativa al impuesto sobre sociedades, con
presentación por países, y se añade en la solicitud de presentación un box
específico para indicar si la empresa o el grupo presentan este
informe. La obligación se conecta con la disposición adicional undécima de
la Ley 22/2015, de 20 de julio, introducida por la Ley
28/2022, de 21 de diciembre, para ejercicios iniciados a partir del 22 de junio
de 2024 en los supuestos previstos.
Actualización
de tests y formatos electrónicos. También se eliminan en los test de
errores las referencias al código CNAE09. En el caso de las cuentas
consolidadas, la resolución incorpora además una referencia expresa al formato
electrónico único europeo (ESEF) cuando el grupo opte por presentar
las cuentas en ese formato por aplicar las NIC/NIIF.
Otras
previsiones relevantes
Las resoluciones
añaden una mención informativa en la certificación de aprobación de las
cuentas anuales sobre el uso de la previsión de reformulación de
cuentas anuales contenida en la disposición adicional primera del Real
Decreto-ley 4/2025, de 8 de abril.
Asimismo, se
prevé la publicidad de la última versión de los modelos en la
página web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las
Cortes, sin perjuicio de la difusión que realice el Colegio de Registradores.
Qué cambia en
la práctica
La actualización
afecta tanto a sociedades que depositan cuentas individuales como
a grupos obligados al depósito de cuentas consolidadas. En la
práctica, los sujetos obligados deberán revisar el código CNAE utilizado, las
nuevas exigencias de información fiscal en memoria y, en su caso, la obligación
de incorporar el informe público relativo al impuesto sobre sociedades por
países.