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JUN. 2026 Expansión
El Tribunal
Supremo consolida el criterio fiscal aplicable a las rupturas matrimoniales.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha determinado que el cónyuge que se
ve obligado a abandonar la vivienda familiar tras un divorcio mantiene el
derecho a acogerse a la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas (IRPF) por reinversión en una nueva vivienda habitual. Esta medida se
aplica aunque el contribuyente no haya residido de forma efectiva en el
inmueble en los dos años anteriores a su transmisión, siempre que la propiedad
haya continuado siendo la residencia habitual del otro progenitor y de los
hijos comunes.
El caso
analizado tiene su origen en el recurso de un contribuyente contra una
liquidación de la Agencia Tributaria. Tras su divorcio en el año 2012, el uso
del domicilio conyugal fue atribuido judicialmente en exclusiva a su exesposa e
hijos. En 2015 se procedió a la extinción del condominio de la propiedad
mediante compensación económica, y el recurrente destinó la totalidad de los
fondos obtenidos a la compra de una nueva vivienda en un plazo menor a dos
meses. No obstante, la Administración tributaria le denegó la exención fiscal
por reinversión al considerar que el inmueble original había dejado de ser su
residencia habitual hacía más de dos años.
La sentencia del
Tribunal Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Isaac Merino Jara,
revoca la decisión previa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que
respaldaba la postura de la Administración. El alto tribunal fundamenta su
fallo en la doctrina establecida en mayo de 2023, la cual determina que el
requisito de ocupación efectiva del inmueble en el momento de la transmisión, o
en cualquier día de los dos años anteriores, se entiende cumplido para el
cónyuge que debe abandonar el domicilio si dicha condición de residencia
habitual se mantiene en el cónyuge que permaneció en él.
El tribunal
argumenta que no cabe realizar una lectura aislada de los apartados que regulan
la vivienda habitual en el Reglamento del IRPF. De este modo, la
asimilación del tratamiento tributario busca evitar un perjuicio patrimonial
para el copropietario que deja el inmueble por decisión judicial. En este
procedimiento, la propia Abogacía del Estado se allanó a las pretensiones del
recurrente ante la jurisprudencia existente, lo que ha llevado al tribunal a
estimar el recurso, anular la liquidación provisional y reconocer el derecho
del ciudadano a acogerse a la exención por reinversión.