Los gastos de
locomoción y dietas de viaje son retribuciones de carácter irregular
que responden a los gastos que genera en el trabajador la orden empresarial de
desplazamiento provisional o temporal a un lugar distinto a aquel donde
habitualmente presta sus servicios o donde radica el centro de trabajo, para
efectuar tareas o realizar funciones que le son propias. El abono de
estos gatos está excluido de la base de cotización y exento de
tributación, siempre que no exceda de unas determinadas cantidades.
Fecha
última revisión: 18/07/2023
NOVEDAD
- Orden
HFP/792/2023, de 12 de julio. Con efectos del 17/07/2023, se
incremente la exención por gasto de kilometraje y la indemnización por uso
de vehículo particular (de los 0,19 a los 0,26 euros) a efectos de lo previsto
en la letra b) del art. 9.A.2 y la letra a) del
artículo 9.B.1 del del RIRPF.
Dietas y
gastos de locomoción, ¿están exentas de cotizar y tributar en IRPF?
De lo
establecido en el reiterado artículo 26 del Estatuto de Trabajadores
y 147 de la Ley General de la Seguridad Social se desprende que,
como regla general y salvo prueba en contrario, todas las cantidades económicas
que perciben los trabajadores por razón de su trabajo tienen naturaleza
salarial y deben integrar la base de cotización y solo, a modo de excepción a
la regla general, el apartado 2.a) del mencionado art. 147 establece que no se
computaran en la base de cotización las dietas y asignaciones para
gastos de viaje, gastos de locomoción, cuando correspondan a los
desplazamientos del trabajador fuera de su centro habitual de trabajo para
realizar el mismo en lugar distinto.
En desarrollo
de este precepto el artículo 23.2 A) apartado a) del Reglamento General sobre
Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social dispone que a
efectos de su exclusión en la base de cotización a la Seguridad Social,
únicamente tendrán la consideración de dietas y asignaciones para
gastos de viaje las cantidades destinadas por el empresario a compensar los
gastos normales de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás
establecimientos de hostelería, devengadas por gastos en municipio distinto del
lugar de trabajo habitual del trabajador y del que constituya su residencia y,
en el apartado b) se dice que a los mismos efectos de su exclusión en la base
de cotización a la Seguridad Social, se consideran gastos de locomoción las
cantidades destinadas por el empresario a compensar los gastos del trabajador
por sus desplazamientos fuera de la fábrica, taller, oficina o centro habitual
de trabajo, para realizarlo en lugar distinto del mismo o diferente municipio.
De ello
deduce que si bien las dietas y los gastos de locomoción
o kilometraje no forma parte de la masa salarial y por tanto, no se
toman en cuenta para la base de cotización a la Seguridad Social, no quiere
decir que en todo caso haya de ser tenido como tal y, por tanto, que este
excluido de cotización, ya que lo verdaderamente relevante, con independencia
de la denominación o calificación que el empresario le dé al abono de unas
determinadas cantidades, es la realidad justificada a la que responda dicho abono,
de tal forma que solo podrán conceptuarse como plus de kilometraje en
el caso de que efectivamente , en la realidad, y de forma justificada, dichos
abonos correspondan a la compensación de los gastos que los desplazamientos le
suponen al trabajador y la carga de la prueba corresponde al empresario. (STSJ Murcia, Nº 154/2018, de 26 de abril de 2018, Ecli:
ES:TSJMU:2018:751).
Consideración
de dieta
Las dietas de
viaje se tratan de retribuciones irregulares que compensan al trabajador los
gastos producidos en los desplazamientos por necesidades de su trabajo fuera
del lugar de su residencia o de la localidad del centro de trabajo y se ve
obligado a tener que pernoctar o realizar comidas principales fuera de su
domicilio.
La comida
solo tendrá la consideración de dieta a efectos laborales cuando tenga su
origen en un desplazamiento en las condiciones expuestas. Cuando no sea así,
tendrá la consideración de salario en especie (comidas en el comedor de la
empresa, tickets restaurant, etc.).
A TENER EN
CUENTA: Dietas, kilometraje y complemento de teléfono son
extrasalariales, siempre que respondan a su verdadera naturaleza, pues los
complementos y el salario retribuyen la actividad prestacional que es propia
del contrato de trabajo, constituyendo el salario el núcleo duro y esencial del
contrato y siendo los complementos extrasalariales accesorios a la actividad
del trabajador; de aquí que lo esencial sea determinar si se está atendiendo a
un elemento coadyuvante del trabajo o a una retribución por el mismo, y para
ello sirven distintos parámetros como son la realización por parte del
trabajador de una serie de gastos anejos al contrato de trabajo, y un abono por
ello, en relación a esa aportación de anexos que realiza el empresario para que
pueda llevarse a cabo el trabajo. (ATS, Rec 301/2015 de 25 de febrero de 2016, Ecli:
ES:TS:2016:3627A).
Base de
cotización
Como se ha
citado, no se computarán en la base de cotización las dietas y asignaciones para
gastos de viaje, de locomoción, cuando correspondan a desplazamientos del
trabajo fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar
distinto, así como los pluses de transporte urbano y de distancia o los que les
sustituyan, por desplazamiento del trabajador desde su residencia al centro
habitual de trabajo.
La normativa
laboral (art. 147 LGSS), remite a la "cuantía y con el alcance
previstos en la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de la
Personas Físicas" para establecer las cantidades por de obligada
cotización por los conceptos que integran las "dietas" de los
trabajadores.
Cuantía de
los gastos de locomoción y de las dietas exceptuadas de gravamen en el Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
CONCEPTO
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IMPORTE EXENTO
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IMPORTE NO EXENTO
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Gastos de manutención y estancia
(Dietas)
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Gastos de estancia
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Importe justificado
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Importe no justificado
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Gastos de manutención
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Pernocta
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España
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53.34 euros
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El exceso de tales cantidades
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Extranjero
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91.35 euros
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No Pernocta
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España
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26.67 euros
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Extranjero
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48.08 euros
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Personal de vuelo
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España
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36.06 euros
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Extranjero
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66.11 euros
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Gastos de Locomoción
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Transporte público
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Importe justificado
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Importe no justificado
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Por su cuenta
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0.26 euros/Km recorrido + peajes
y aparcamiento justificado (Orden HFP/792/2023, de 12 de julio).
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El exceso
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A TENER EN
CUENTA: Las dietas, en cuanto importes satisfechos por las
empresas a sus trabajadores para cubrir los gastos de desplazamiento,
manutención y estancia derivada de los viajes de trabajo, están exentas de
tributación y de cotización, siempre que se justifique la realidad del
desplazamiento, el lugar y el motivo y no se sobrepasen los importes
considerados normales por la normativa del IRPF.
A los efectos
indicados, el pagador deberá acreditar el día y lugar del desplazamiento, así
como su razón o motivo. Las asignaciones para gastos de locomoción,
manutención y estancia que excedan de los límites previstos estarán
sujetas a gravamen.
JURISPRUDENCIA
STSJ de Madrid n.º 360/2013,
de 29 de mayo de 2013
«A efectos de
su exclusión en la base de cotización a la Seguridad Social,
únicamente tendrán la consideración de dietas y asignaciones para gastos de
viaje la cantidades destinadas por el empresario a compensar los gastos
normales de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás
establecimientos de hostelería, devengadas por gastos en municipio distinto del
lugar de trabajo habitual del trabajador y del que constituya su residencia.
Estos gastos de manutención y estancia no se computarán en la base de
cotización cuando los mismos se hallen exceptuados de gravamen conforme a los
apartados 3 , 4 , 5 y 6 del artículo 8 del Reglamento del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas , aprobado por el Real Decreto 214/1999, de 5 de
febrero. El exceso sobre los límites señalados en los apartados citados, se
computará en la base de cotización a la Seguridad Social».
STS, rec. 99/2008, de 03 de
diciembre de 2008 y STS, rec. 99/2008, de 7 de
abril de 2009
Las
cantidades percibidas por dietas tienen naturaleza salarial cuando no
se ha realizado desplazamiento alguno.
Gastos de
locomoción
Los gastos de
locomoción resarcen al trabajador los gastos que por dicho concepto efectúe en
los desplazamientos provisionales o temporales a un lugar distinto del que
habitualmente realiza su actividad laboral y por orden de la empresa.
Se puede
satisfacer el importe de los mismos o en el que caso de que el trabajador se
desplace con su propio vehículo, abonarle un precio por kilómetro. Su cuantía
se establecerá en este caso en el convenio colectivo o pacto entre trabajador y
empresario.
Por gastos de
locomoción a efectos de lo previsto en los arts. 9.A.2 b) y 9.B.1 a) del Reglamento del IRPF, se excluirá de gravamen:
- Cuando se utilicen medios de transporte público,
el importe del gasto que se justifique mediante factura o documento
equivalente.
- La cantidad que resulte de computar 0,26 euros
por kilómetro recorrido, más los gastos de peaje y aparcamiento que se
justifiquen.
A TENER EN
CUENTA. A pesar de que el artículo 9 del RIRPF exceptúa de gravamen 0,19 euros por kilometro,
la Orden HFP/792/2023, de 12 de julio, por la que se revisa la cuantía de
las dietas y asignaciones para gastos de locomoción en el Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas (en vigor desde el 17 de julio de 2023) establece
que, a estos efectos, se excluirá la cantidad que resulte de
multiplicar 0,26 euros por el número de kilómetros recorridos, siempre
que se justifique la realidad del desplazamiento, más los gastos de
peaje y aparcamiento que se justifiquen.
Asignaciones
para gastos de manutención y estancia
Se exceptúan
de gravamen las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos
normales de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás
establecimientos de hostelería, devengadas por gastos en municipio distinto del
lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia. En
este caso el art. 9 del Reglamento del IRPF distingue:
- Cuando se haya pernoctado en municipio
distinto del lugar de trabajo habitual y del que
constituya la residencia del perceptor, las siguientes: Por gastos de
estancia, los importes que se justifiquen. En el caso de conductores de
vehículos dedicados al transporte de mercancías por carretera, no
precisarán justificación en cuanto a su importe los gastos de estancia que
no excedan de 15 euros diarios, si se producen por desplazamiento dentro
del territorio español, o de 25 euros diarios, si corresponden a
desplazamientos a territorio extranjero.
Por gastos de
manutención, 53,34 euros diarios, si corresponden a desplazamiento dentro del
territorio español, o 91,35 euros diarios, si corresponden a desplazamientos a
territorio extranjero.
- Cuando no se haya pernoctado en municipio
distinto del lugar de trabajo habitual y del que
constituya la residencia del perceptor, las asignaciones para gastos de
manutención que no excedan de 26,67 ó 48,08 euros diarios, según se trate
de desplazamiento dentro del territorio español o al extranjero,
respectivamente. En el caso del personal de vuelo de las compañías aéreas,
se considerarán como asignaciones para gastos normales de manutención las
cuantías que no excedan de 36,06 euros diarios, si corresponden a
desplazamiento dentro del territorio español, o 66,11 euros diarios si
corresponden a desplazamiento a territorio extranjero. Si en un mismo día
se produjeran ambas circunstancias, la cuantía aplicable será la que
corresponda según el mayor número de vuelos realizados.
Cuando se
trate de desplazamiento y permanencia por un período continuado superior a
nueve meses, no se exceptuarán de gravamen dichas asignaciones. A estos
efectos, no se descontará el tiempo de vacaciones, enfermedad u otras
circunstancias que no impliquen alteración del destino.
A TENER EN
CUENTA: La cuantía de los gastos de locomoción se
establecerá en convenio colectivo o pacto individual.
El
reiterado art. 147 de la Ley General de la Seguridad Social, ha especificado que,
del conjunto de conceptos por dietas, asignaciones para gastos de viaje, gastos
de locomoción, pluses de transporte urbano y de distancia por desplazamiento,
únicamente están exentos de cotización las asignaciones para gastos de
locomoción. Distinguiendo entre dos grupos:
- Las asignaciones para gastos de locomoción del
trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo, para
realizar lo mismo en lugar diferente, cuando utilice medios de transporte
público, siempre que el importe de estos gastos se justifique mediante
factura o documento equivalente.
- Las asignaciones para gastos de locomoción del
trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para
realizar el mismo en lugar diferente, no comprendidos en el apartado
anterior, así como para gastos normales de manutención y estancia generados
en municipio diferente del lugar de trabajo habitual del perceptor y del
que constituye su residencia, en la cuantía y con el abastecimiento
previstos en la normativa estatal reguladora del impuesto sobre renta de
las personas físicas. (STSJ deAndalucia, de 2 de noviembre de 1999, STSJ de la Comunidad Valenciana, de 13 de mayo de 1999, STSJ de Canarias, de 28 de marzo de 2000 y STSJ de Galicia n.º 1763/2000, de 3 de junio).
JURISPRUDENCIA
SAN n.º 20/2020, de 18 de
Febrero de 2020, Ecli: ES:AN:2020:18
Se pide que
se declare la obligación de la empresa de abonar el salario mínimo interprofesional (SMI) sin
compensarlo con los pluses de transporte y vestuario. Analizando la definición
en el convenio colectivo aplicable -a pesar de que se les confiere naturaleza
extrasalarial-, se acreditan circunstancias que convencen de que su naturaleza
real es salarial, por lo que procede su compensación y absorción a
la hora de neutralizar el incremento del SMI.