En las últimas semanas se han conocido cambios
relativos al límite exento de aportar garantías para aplazar deudas, sobre la
tributación de los intereses de demora y acerca de la inclusión en la lista de
morosos que publica Hacienda.
4
de marzo Expansión
"La deuda tributaria estará constituida por
la cuota o cantidad a ingresar que resulte de la obligación tributaria
principal o de las obligaciones de realizar pagos a cuenta". Esta es la
definición de las deudas tributarias contemplada en el
artículo 58 de la Ley General de Tributos, que indica que,
además, puede estar integrada también por el interés de demora, los recargos
por declaración extemporánea, los recargos del período ejecutivo, y los
recargos exigibles legalmente sobre las bases o las cuotas, a favor del Tesoro
o de otros entes públicos.
Según los últimos datos actualizados de la Agencia
Tributaria, a cierre de 2021 las deudas pendientes ascendían a 42.020
millones de euros, un 0,3% más que en 2020 y lejos del pico de 50.226 millones
en 2014. Del total adeudado, 16.656 millones correspondían a deudas aún en
periodo voluntario de pago, y 25.364 millones eran deuda pendiente en
ejecutiva.
El artículo 65 de la Ley General de Tributos
contempla que las deudas tributarias que se encuentren en período
voluntario o ejecutivo podrán aplazarse o fraccionarse, previa solicitud
del obligado tributario, cuando la situación económico-financiera del deudor le
impida efectuar el pago en los plazos establecidos. Hasta ahora no era
necesario dar explicaciones ni ofrecer garantías para aplazar o fraccionar
deudas inferiores a 30.000 euros, pero el proyecto de una orden ministerial de
Hacienda sacada a audiencia e información pública la semana pasada prevé elevar
este límite exento de garantías hasta los 50.000 euros a partir de su
entrada en vigor el próximo 15 de abril.
El difícil contexto económico generado por la
invasión rusa de Ucrania, así como la persistencia de los efectos de la crisis
del Covid-19, han llevado a Hacienda a tomar esta decisión al
considerar que el actual límite de 30.000 euros "denota cierta
obsolescencia". Por ello, Hacienda explica que su objetivo es dar
"facilidades" al obligado al pago "ante sus dificultades económico-financieras
de carácter transitorio", en línea con las que durante 2020 y 2021 se
dieron, a raíz de la pandemia de coronavirus, para aplazar deudas con la
Agencia Tributaria sin que ello supusiera un aumento de los intereses.
Intereses
Los intereses de demora son la
indemnización que se exige a los obligados tributarios y a los sujetos
infractores a los que se impone una sanción como consecuencia de realizar un
pago fuera de plazo o presentar una autoliquidación o declaración con resultado
a pagar una vez finalizado el plazo establecido. De esta forma, las deudas
resultantes de una liquidación practicada por la Administración o de una
autoliquidación conllevarán el pago de intereses de demora en caso de no
abonarlas en el periodo voluntario.
La ley establece que el interés de demora es el
interés legal del dinero vigente a lo largo del período en el que aquél resulte
exigible, incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales
del Estado establezca otro diferente. No obstante, en los supuestos de
aplazamiento, fraccionamiento o suspensión de deudas garantizadas el interés de
demora exigible es el interés legal. Los Presupuestos Generales del Estado
(PGE) de 2023 elevaron al 3,25% el interés legal, que llevaba en el
3% desde 2016, y al 4,0625% el de demora, situado en el 3,75% desde 2016.
Además de aplicarse sobre las deudas que un
contribuyente contraiga con la administración, los intereses de demora también
son aplicables en los casos en los que, por ejemplo, la Agencia Tributaria
tiene que devolver a un contribuyente una cantidad indebidamente al haber
practicado una liquidación tributaria excesiva. Precisamente sobre estos casos
y cómo tributan los intereses de demora se ha producido en febrero un
importante cambio de criterio por parte del Tribunal Supremo, que
en 2020 dictaminó que los intereses de demora estaban libres de tributación y
ahora, por el contrario, considera que esta compensación en concepto de
intereses supone una ganancia patrimonial por la que hay que tributar. Para
tomar esta decisión, el tribunal argumentó que "la Ley del IRPF no alberga
ningún supuesto de no sujeción ni ningún supuesto de exención" respecto a
los intereses de demora.
Prescripción
En lo que se refiere al plazo de
prescripción de las deudas tributarias, el artículo 66 de la LGT lo
fija en cuatro años a contar desde el día siguiente al término del periodo
reglamentario para presentar la declaración o la autoliquidación. De cumplirse
dicho plazo, la administración deja de tener derecho a reclamar el pago de la
deuda. Sin embargo, en la práctica es muy poco probable que una deuda
tributaria llegue a prescribir, ya que dicho periodo de prescripción queda
interrumpido en el momento en el que la administración inicie una investigación
o reclamación. Además, el artículo 66 bis indica que la prescripción no afecta
al derecho de la administración a realizar comprobaciones e investigaciones
sobre las bases imponibles o cuotas pagadas por los contribuyentes, para lo que
tiene un periodo de diez años.
Por otra parte, cabe señalar que el plazo de
prescripción es mayor en casos de delito contra la Hacienda Pública y la
Seguridad Social, de manera que en los delitos fiscales generales
-cuantía superior a 120.000 euros- el plazo es de cinco años y en los agravados
-superiores a los 600.000 euros- es de diez. Además, actualmente contar con una
deuda con Hacienda superior a 600.000 euros supone aparecer en la lista de
morosos que la Agencia Tributaria publica cada año (ver información adjunta).