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Caso práctico: Forma de regularizar en IRPF el exceso cobrado anticipadamente de la deducción por persona con discapacidad a cargo
Si un contribuyente cobra anticipadamente la deducción en IRPF por cónyuge no separado legalmente con discapacidad a cargo y percibe un importe superior al de la deducción a la que tiene derecho, ¿cómo debe regularizar esa situación ante la AEAT? ¿Lo hará del mismo modo un contribuyente obligado a presentar declaración que otro que no lo esté? Descúbralo a través de este caso práctico.
La AP de Bizkaia condena a un funcionario por acceder a datos tributarios y usarlos en beneficio de su asesoría
Un funcionario ha sido condenado por acceder y usar datos tributarios reservados para beneficiar a su asesoría. Se imputan los delitos de descubrimiento y revelación de secretos cometido por funcionario y actividad prohibida a funcionario.
Actualización de Directiva en la UE regulando el permiso único de trabajo y residencia para nacionales de terceros países
El DOUE de 30-04-2024, publica la Directiva (UE) 2024/1233 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro.



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Deudas tributarias aplazables e inaplazables

  • Fecha última revisión: 30/03/2020

Por regla general, toda deuda tributaria es aplazable, sin embargo existen excepciones.

La posibilidad general es que una deuda pueda aplazarse y fraccionarse. No obstante, hay una serie de deudas que la ley considera inaplazables:

  • Las deudas que se liquiden mediante efectos timbrados.
  • Las que se corresponden con retenciones (profesionales, de trabajadores, arrendadores, etc.) o pagos a cuenta.
  • Las que se consideren créditos contra la masa en un procedimiento concursal.
  • Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos, salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido debidamente pagadas.
  • Las correspondientes a pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades.
  • Aquellas que procedan de la ejecución de la recuperación de ayudas del Estado que afecten al ámbito tributario.
  • Las deudas resultantes de la ejecución de resoluciones firmes que desestimen (total o parcialmente) recursos, reclamación económico-administrativa, recursos contencioso-administrativo cuya interposición haya supuesto la suspensión del pago de la deuda durante la tramitación de dichos recursos o reclamaciones.

Según sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de 12 de junio de 2019 (Nº 813/2019, Rec. 87/2018; ECLI: ES:TS:2019:1897 se anula el apartado 8 del artículo 46 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. Este punto establecía el archivo de una solicitud de aplazamiento que se hubiera pedido en un momento anterior a una solicitud de suspensión. Con su anulación se contempla esta posibilidad, por lo que, podrá pedirse el aplazamiento de este tipo de deudas si la solicitud es previa a la de suspensión. Por la contra, no podrán aplazarse  si el aplazamiento se solicita una vez resuelto el recurso.

Debido a las dificultades financieras por las que atravesó la economía española durante la crisis, se permitió el aplazamiento y fraccionamiento de las deudas generadas por la presentaciones de liquidaciones de  retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas de trabajadores, profesionales y otras actividades económicas (modelo 111); de retenciones e ingresos a cuenta sobre arrendamiento de inmuebles urbanos (modelo 115), de retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas de capitales (modelo 123) y de pagos fraccionados del impuesto sociedades (modelo 202). Sin embargo la aprobación del Real Decreto-Ley 3/2016 volvió a restablecer la situación original y estas deudas tributarias vuelven a ser inaplazables. 









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