Por regla general, toda deuda tributaria es aplazable, sin embargo existen excepciones.
La posibilidad general es que una deuda pueda aplazarse y fraccionarse. No obstante, hay una serie de deudas que la ley considera inaplazables:
- Las deudas que se liquiden mediante efectos timbrados.
- Las que se corresponden con retenciones (profesionales, de trabajadores, arrendadores, etc.) o pagos a cuenta.
- Las que se consideren créditos contra la masa en un procedimiento concursal.
- Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos, salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido debidamente pagadas.
- Las correspondientes a pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades.
- Aquellas que procedan de la ejecución de la recuperación de ayudas del Estado que afecten al ámbito tributario.
- Las deudas resultantes de la ejecución de resoluciones firmes que desestimen (total o parcialmente) recursos, reclamación económico-administrativa, recursos contencioso-administrativo cuya interposición haya supuesto la suspensión del pago de la deuda durante la tramitación de dichos recursos o reclamaciones.
Según sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de 12 de junio de 2019 (Nº 813/2019, Rec. 87/2018; ECLI: ES:TS:2019:1897 se anula el apartado 8 del artículo 46 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. Este punto establecía el archivo de una solicitud de aplazamiento que se hubiera pedido en un momento anterior a una solicitud de suspensión. Con su anulación se contempla esta posibilidad, por lo que, podrá pedirse el aplazamiento de este tipo de deudas si la solicitud es previa a la de suspensión. Por la contra, no podrán aplazarse si el aplazamiento se solicita una vez resuelto el recurso.
Debido a las dificultades financieras por las que atravesó la economía española durante la crisis, se permitió el aplazamiento y fraccionamiento de las deudas generadas por la presentaciones de liquidaciones de retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas de trabajadores, profesionales y otras actividades económicas (modelo 111); de retenciones e ingresos a cuenta sobre arrendamiento de inmuebles urbanos (modelo 115), de retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas de capitales (modelo 123) y de pagos fraccionados del impuesto sociedades (modelo 202). Sin embargo la aprobación del Real Decreto-Ley 3/2016 volvió a restablecer la situación original y estas deudas tributarias vuelven a ser inaplazables.