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Claves legales y contractuales para la inclusión laboral de personas con discapacidad
Con motivo del Día Internacional de las Personas con Discapacidad (03/12/2025), repasamos las medidas laborales y las novedades relacionadas con el contrato formativo para personas con discapacidad.
Criterio del INSS estableciendo las pautas para la prestación por nacimiento y cuidado de menor de niños mayores de 8 años
Criterio de gestión 18/2025, de 20 de noviembre de 2025, del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Prestación por nacimiento y cuidado de menor en supuestos de adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento de mayores de 8 años.
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Criterio del INSS estableciendo las pautas para la prestación por nacimiento y cuidado de menor de niños mayores de 8 años

Criterio de gestión 18/2025, de 20 de noviembre de 2025, del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Prestación por nacimiento y cuidado de menor en supuestos de adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento de mayores de 8 años.

Criterio del INSS estableciendo las pautas para la prestación por NYCM de niños mayores de 8 años

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha emitido el Criterio de gestión 18/2025, con fecha de 20 de noviembre de 2025, cuyo objetivo es aclarar y fijar la duración de la prestación por nacimiento y cuidado de menor en los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento en los casos en que el menor tenga más de 8 años, así como en aquellos supuestos en que, tras la resolución judicial o administrativa, el menor cumple dicha edad dentro de los 12 meses siguientes. Esta medida da respuesta a las recientes modificaciones normativas introducidas por el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, que ha ampliado la duración de los permisos relacionados con el cuidado de menores, adaptando la legislación española a la Directiva (UE) 2019/1158 sobre conciliación de la vida familiar y laboral.

Ampliación de la duración y flexibilidad en el disfrute del permiso

El Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, modifica disposiciones clave como el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET), el Estatuto Básico del Empleado Público (TRLEBEP) y la Ley General de la Seguridad Social, incrementando con carácter general en tres semanas la duración de los permisos por nacimiento, adopción, guarda y acogimiento. En concreto, tanto el apdo. 5 del artículo 48 del ET como el artículo 49.b) del TREBEP establecen que, en casos de adopción, guarda o acogimiento, la suspensión tendrá una duración de 19 semanas para cada adoptante, guardador o acogedor, extendiéndose a 32 semanas en los casos de familias monoparentales.

Un rasgo innovador es que dos de estas tres semanas adicionales pueden disfrutarse de forma flexible hasta que el menor cumpla 8 años, lo que introduce una mayor adaptación a las necesidades familiares y a la realidad de los procesos de adopción y acogida, que en ocasiones afectan a menores de más edad.

Interpretación de la normativa: integración de todas las semanas en el mismo derecho

El INSS ha analizado si en los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento de menores mayores de 8 años, o cuando el menor alcanza esta edad dentro de los 12 meses siguientes a la resolución judicial o administrativa, corresponde la totalidad de 19 semanas de permiso o solo 17, y de qué forma pueden disfrutarse. La lectura de la normativa y de la exposición de motivos del Real Decreto-ley 9/2025 permite concluir que estas dos semanas adicionales (o cuatro en el caso de familias monoparentales) no constituyen un derecho aparte, sino que están plenamente integradas en el periodo general de descanso voluntario.

En consecuencia, nada impide que dichas semanas puedan disfrutarse de forma ininterrumpida o interrumpida, siempre dentro de los 12 meses siguientes a la resolución que constituya la adopción, guarda o acogimiento. Solo cabe un disfrute flexible más allá de los 12 meses y hasta que el menor cumpla 8 años en aquellos casos en los que, al finalizar ese periodo, el menor siga teniendo menos de 8 años.

Casos de menores mayores de 8 años: equiparación de derechos

El criterio adoptado por el INSS garantiza que las dos semanas adicionales (cuatro en casos de monoparentalidad) también se apliquen cuando el menor que da derecho a la prestación sea mayor de 8 años, o alcance esa edad dentro del primer año desde la resolución judicial o administrativa. En estos supuestos, la duración del permiso por nacimiento y cuidado de menor siempre será de 19 semanas (32 en caso de monoparentalidad), a disfrutar por periodos semanales acumulados o interrumpidos, pero siempre dentro del año posterior a la resolución que da origen al derecho. Así, se garantiza la igualdad de trato y la plena cobertura en circunstancias familiares diversas, permitiendo una mejor adaptación a la realidad de las familias adoptivas y acogedoras.

Aplicación transitoria y condiciones para el disfrute

La disposición transitoria única del Real Decreto-ley 9/2025 extiende este criterio también a hechos causantes anteriores a su entrada en vigor, siempre que se hayan producido a partir del 2 de agosto de 2024 y no hayan transcurrido 12 meses desde la resolución judicial o administrativa que dio origen al derecho. No obstante, se establece que tanto la solicitud del permiso como de la prestación económica correspondiente solo podrá realizarse a partir del 1 de enero de 2026. Además, el disfrute de las semanas debe realizarse en periodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, conforme a lo previsto en la normativa.

Referencia legal y efectos del criterio

Esta información, según señala el propio INSS, se ofrece conforme a la legislación vigente y no tiene más efectos que los ilustrativos y de orientación jurídica, en aplicación del derecho de información previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

 









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