Criterio de
gestión 18/2025, de 20 de noviembre de 2025, del Instituto Nacional de la
Seguridad Social. Prestación por nacimiento y cuidado de menor en supuestos de
adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento de mayores de 8 años.
El Instituto
Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha emitido el Criterio
de gestión 18/2025, con fecha de 20 de noviembre de 2025, cuyo objetivo
es aclarar y fijar la duración de la prestación por nacimiento y
cuidado de menor en los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción y
acogimiento en los casos en que el menor tenga más de 8 años, así como en
aquellos supuestos en que, tras la resolución judicial o administrativa, el
menor cumple dicha edad dentro de los 12 meses siguientes. Esta medida
da respuesta a las recientes modificaciones normativas introducidas por
el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, que ha ampliado la
duración de los permisos relacionados con el cuidado de menores, adaptando la
legislación española a la Directiva (UE) 2019/1158 sobre conciliación de la
vida familiar y laboral.
Ampliación de
la duración y flexibilidad en el disfrute del permiso
El Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, modifica
disposiciones clave como el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET), el Estatuto Básico
del Empleado Público (TRLEBEP) y la Ley General de la Seguridad Social, incrementando con
carácter general en tres semanas la duración de los permisos por nacimiento,
adopción, guarda y acogimiento. En concreto, tanto el apdo. 5 del artículo
48 del ET como el artículo 49.b) del TREBEP establecen que, en casos de adopción, guarda o
acogimiento, la suspensión tendrá una duración de 19 semanas para cada
adoptante, guardador o acogedor, extendiéndose a 32 semanas en los casos de
familias monoparentales.
Un rasgo
innovador es que dos de estas tres semanas adicionales pueden disfrutarse de
forma flexible hasta que el menor cumpla 8 años, lo que introduce una mayor
adaptación a las necesidades familiares y a la realidad de los procesos de
adopción y acogida, que en ocasiones afectan a menores de más edad.
Interpretación
de la normativa: integración de todas las semanas en el mismo derecho
El INSS ha
analizado si en los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento de menores mayores de 8 años, o cuando el menor alcanza esta edad
dentro de los 12 meses siguientes a la resolución judicial o administrativa,
corresponde la totalidad de 19 semanas de permiso o solo 17, y de qué forma
pueden disfrutarse. La lectura de la normativa y de la exposición de motivos
del Real Decreto-ley 9/2025 permite concluir que estas dos
semanas adicionales (o cuatro en el caso de familias monoparentales) no
constituyen un derecho aparte, sino que están plenamente integradas en el
periodo general de descanso voluntario.
En consecuencia,
nada impide que dichas semanas puedan disfrutarse de forma ininterrumpida o
interrumpida, siempre dentro de los 12 meses siguientes a la resolución que
constituya la adopción, guarda o acogimiento. Solo cabe un disfrute flexible
más allá de los 12 meses y hasta que el menor cumpla 8 años en aquellos casos
en los que, al finalizar ese periodo, el menor siga teniendo menos de 8 años.
Casos de
menores mayores de 8 años: equiparación de derechos
El criterio
adoptado por el INSS garantiza que las dos semanas adicionales (cuatro en casos
de monoparentalidad) también se apliquen cuando el menor que da derecho a la
prestación sea mayor de 8 años, o alcance esa edad dentro del primer año desde
la resolución judicial o administrativa. En estos supuestos, la duración del
permiso por nacimiento y cuidado de menor siempre será de 19 semanas (32 en
caso de monoparentalidad), a disfrutar por periodos semanales acumulados o
interrumpidos, pero siempre dentro del año posterior a la resolución que da
origen al derecho. Así, se garantiza la igualdad de trato y la plena cobertura
en circunstancias familiares diversas, permitiendo una mejor adaptación a la
realidad de las familias adoptivas y acogedoras.
Aplicación
transitoria y condiciones para el disfrute
La disposición
transitoria única del Real Decreto-ley 9/2025 extiende este criterio también a
hechos causantes anteriores a su entrada en vigor, siempre que se hayan
producido a partir del 2 de agosto de 2024 y no hayan transcurrido 12 meses
desde la resolución judicial o administrativa que dio origen al derecho. No
obstante, se establece que tanto la solicitud del permiso como de la prestación
económica correspondiente solo podrá realizarse a partir del 1 de enero de
2026. Además, el disfrute de las semanas debe realizarse en periodos semanales,
de forma acumulada o interrumpida, conforme a lo previsto en la normativa.
Referencia
legal y efectos del criterio
Esta
información, según señala el propio INSS, se ofrece conforme a la legislación
vigente y no tiene más efectos que los ilustrativos y de orientación jurídica,
en aplicación del derecho de información previsto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.