Fecha última
revisión: 03/12/2025
Caso práctico,
posibilidad de deducir en el IRPF de la cuota de autónomo colaborador.
PLANTEAMIENTO
¿Puede el
titular de una actividad incluir como gasto el pago de la cuota de un autónomo
colaborador?
RESPUESTA
Sí. Puede
deducir el gasto.
El tratamiento
sería similar a la deducción de las cuotas de autónomos pagadas por una
sociedad como retribución en especie al socio trabajador. Las retribuciones
pagadas al familiar colaborador se comunican a la Agencia Tributaria en el
modelo 111 y en el resumen 190, donde constarán esas cuotas. El familiar las
deducirá como gasto de Seguridad Social en su declaración de la renta. Cabe
recordar que la retribución en especie no puede exceder del 30 % de las
percepciones salariales del trabajador.
En la consulta
vinculante V1164-24 se
resuelve el caso relativo a si puede deducirse como gasto de trabajo en la
declaración del IRPF, la cuota de autónomo colaborador del cónyuge del
consultante (titular de la actividad) que es el que satisface dicha cuota.
La Dirección
General de Tributos establece la consideración como gasto deducible
de la cuota de autónomos, por que podrá incluirlo como gasto
deducible.
En primer lugar,
en la consulta vinculante se hace mención al artículo
28 de la LIRPF , que recoge las reglas
generales para la determinación del rendimiento neto de las actividades
económicas en régimen de estimación directa, y al apartado 2 del artículo
30 de la misma norma que, recoge unas normas especiales para la
determinación del rendimiento neto en estimación directa, estableciendo la 2ª
de estas reglas especiales que:
«(...) cuando
resulte debidamente acreditado, con el oportuno contrato laboral y
la afiliación al régimen correspondiente de la Seguridad Social, que
el cónyuge o los hijos menores del contribuyente que convivan con él, trabajan
habitualmente y con continuidad en las actividades económicas desarrolladas por
el mismo, se deducirán, para la determinación de los rendimientos, las retribuciones
estipuladas con cada uno de ellos, siempre que no sean superiores a las de
mercado correspondientes a su cualificación profesional y trabajo desempeñado.
Dichas cantidades se considerarán obtenidas por el cónyuge o los hijos menores
en concepto de rendimientos del trabajo a todos los efectos
tributarios».
Respecto al
requisito de de afiliación al «régimen correspondiente de la Seguridad
Social», la Dirección General de Tributos (DGT) lo entiende referido al
Régimen General, o a aquellos regímenes especiales aplicables a determinados
sectores de trabajadores por cuenta ajena. El artículo 12 de la Ley General de la Seguridad Social, señala que: «(...)
no tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en
contrario: el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes del
empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y,
en su caso, por adopción, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando
convivan en su hogar y estén a su cargo».
La DGT concluye
expresando:
«La
posibilidad de que la Seguridad Social pudiera no admitir la afiliación del
cónyuge o hijos menores al Régimen General, rechazando por escrito la solicitud
e incluyéndolos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, ha llevado a
este Centro directivo a interpretar en dicho supuesto que si el titular de
la actividad puede probar que el cónyuge o los hijos menores trabajan en la
actividad en régimen de dependencia laboral y se cumplen los restantes
requisitos del mencionado artículo 30, en tales casos las retribuciones al
cónyuge o hijos menores tendrían la consideración de gasto deducible.
En
correspondencia con esta calificación, las retribuciones obtenidas por el
cónyuge o hijos menores tendrán para estos la consideración de rendimientos del
trabajo, rendimientos que estarán sometidos a la retención por el titular de la
actividad económica. Esta doble calificación procede hacerla extensible también
a las cotizaciones al Régimen de Autónomos correspondientes al cónyuge, en
cuanto fueran satisfechas por el titular de la actividad»