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Claves legales y contractuales para la inclusión laboral de personas con discapacidad
Con motivo del Día Internacional de las Personas con Discapacidad (03/12/2025), repasamos las medidas laborales y las novedades relacionadas con el contrato formativo para personas con discapacidad.
Criterio del INSS estableciendo las pautas para la prestación por nacimiento y cuidado de menor de niños mayores de 8 años
Criterio de gestión 18/2025, de 20 de noviembre de 2025, del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Prestación por nacimiento y cuidado de menor en supuestos de adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento de mayores de 8 años.
Caso práctico: Deducción en el IRPF de la cuota del autónomo colaborador
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Claves legales y contractuales para la inclusión laboral de personas con discapacidad

El 3 de diciembre de 2025 se conmemora el Día Internacional de las Personas con Discapacidad, una fecha que invita a reflexionar sobre los derechos y oportunidades de este colectivo en diversos ámbitos, especialmente en el laboral. En España, la legislación vigente establece medidas específicas para garantizar la inclusión y la igualdad de trato en el empleo de las personas con discapacidad, promoviendo su acceso, mantenimiento y desarrollo profesional.

El artículo 49 de la Constitución Española establece que los poderes públicos deben realizar políticas de integración para las personas con discapacidad, asegurando su acceso a derechos fundamentales, incluido el derecho al trabajo. En este sentido, el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, regula el derecho al empleo de las personas con discapacidad, destacando la importancia de combatir la discriminación y fomentar la calidad del empleo.

Las personas con discapacidad pueden acceder al mercado laboral a través de diferentes modalidades: empleo ordinario en empresas y administraciones públicas, empleo protegido en centros especiales de empleo enclaves laborales, y empleo autónomo. Los centros especiales de empleo, por ejemplo, desempeñan un papel crucial al ofrecer un entorno adaptado que facilita la inclusión laboral y social de este colectivo.

 Además, la normativa establece incentivos para las empresas que contraten personas con discapacidad, como bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social y ayudas para la adaptación de los puestos de trabajo. Estas medidas buscan eliminar barreras y garantizar la accesibilidad en el entorno laboral.

Recientemente, el Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen del contrato formativo, contempla medidas de adaptación, accesibilidad, ampliación de plazos y duración, así como reglas específicas relativas a tutorización, con el objetivo de promover y facilitar la celebración y desarrollo de contratos formativos con personas con discapacidad. Sus principales aspectos son los siguientes:

  • Adaptaciones y medidas de incentivo: se establece que las administraciones adoptarán las medidas de adaptación necesarias para facilitar e incentivar la suscripción de contratos de formación en alternancia con personas con discapacidad o capacidad intelectual límite y el desarrollo de las actividades formativas vinculadas (D.A. 2ª.1).
  • Particularidades en la ejecución del contrato:
    • Hasta un 25% del tiempo de trabajo efectivo podrá dedicarse a la realización de procedimientos de rehabilitación, habilitación o ajuste personal o social (D.A. 2ª.2.a).
    • La duración de la formación complementaria podrá alcanzar como máximo el 60% de la actividad formativa total inherente al contrato (D.A. 2ª.2.b).
    • Los centros donde se imparta la formación deberán garantizar condiciones de accesibilidad para personas con discapacidad y realizar ajustes razonables que garanticen la igualdad (D.A. 2ª.2.c).
    • Es posible realizar módulos formativos no presenciales en el puesto de trabajo o en procesos presenciales (D.A. 2ª.2.d).
    • En la elaboración del convenio de cooperación y el plan formativo individual se tendrán en cuenta, si las hubiere, las necesidades especiales de la persona trabajadora (D.A. 2ª.2.e).
  • Duración ampliada: el contrato de formación en alternancia puede tener una duración máxima ampliada de un año más respecto al límite general, según lo previsto en el artículo 7.3.
  • No cómputo en el límite de contratos: las personas con discapacidad contratadas mediante contratos formativos no se computarán en el cómputo del número máximo de contratos formativos por centro de trabajo (artículo 2.2).
  • Tutorización especializada: la persona tutora en la empresa debe contar con formación adecuada en igualdad de oportunidades y no discriminación si la persona trabajadora es una persona con discapacidad o con capacidad intelectual límite (artículo 14 y 25).
  • Definición de persona con discapacidad: a efectos del real decreto, se considera persona con discapacidad a quien tenga reconocido un grado igual o superior al 33% o sea pensionista por incapacidad conforme a lo previsto en la D.A. 4ª.
  • Plazos y condiciones especiales para el contrato de prácticas: para el contrato para la obtención de práctica profesional (capítulo III), el plazo para concertarlo tras finalizar los estudios se amplía a cinco años en caso de personas con discapacidad (artículo 21.2), y la duración máxima del contrato puede alcanzar los dos años (artículo 22.2).
  • Contrato para la formación en alternancia celebrado con personas con discapacidad.
  • Contrato para la obtención de la práctica profesional para personas con discapacidad.

Por otro lado, las administraciones públicas tienen la obligación de reservar un cupo de puestos de trabajo para personas con discapacidad en las ofertas de empleo público, asegurando su participación en igualdad de condiciones (art. 42 de la LGSS ).

En esta fecha tan significativa, es fundamental recordar que la inclusión laboral no solo beneficia a las personas con discapacidad, sino que también enriquece el tejido empresarial y social, promoviendo valores de diversidad y equidad. Las políticas activas de empleo y los esfuerzos conjuntos entre administraciones, empresas y sociedad son esenciales para avanzar hacia un mercado laboral más inclusivo y accesible para todos.

 









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