El 3 de
diciembre de 2025 se conmemora el Día Internacional de las Personas
con Discapacidad, una fecha que invita a reflexionar sobre los derechos y
oportunidades de este colectivo en diversos ámbitos, especialmente en el
laboral. En España, la legislación vigente establece medidas específicas para
garantizar la inclusión y la igualdad de trato en el empleo de las personas con
discapacidad, promoviendo su acceso, mantenimiento y desarrollo profesional.
El artículo
49 de la Constitución Española establece que los poderes públicos deben
realizar políticas de integración para las personas con discapacidad,
asegurando su acceso a derechos fundamentales, incluido el derecho al trabajo.
En este sentido, el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, regula
el derecho al empleo de las personas con discapacidad, destacando la
importancia de combatir la discriminación y fomentar la calidad del empleo.
Las personas
con discapacidad pueden acceder al mercado laboral a través de diferentes
modalidades: empleo
ordinario en empresas y administraciones públicas, empleo protegido en
centros especiales de empleo y enclaves
laborales, y empleo autónomo.
Los centros especiales de empleo, por ejemplo, desempeñan un papel crucial al
ofrecer un entorno adaptado que facilita la inclusión laboral y social de este
colectivo.
Además,
la normativa establece incentivos
para las empresas que contraten personas con discapacidad, como
bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social y ayudas para la adaptación
de los puestos de trabajo. Estas medidas buscan eliminar barreras y garantizar
la accesibilidad en el entorno laboral.
Recientemente,
el Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre, por el que se
desarrolla el régimen del contrato formativo, contempla medidas de adaptación,
accesibilidad, ampliación de plazos y duración, así como reglas específicas
relativas a tutorización, con el objetivo de promover y facilitar la
celebración y desarrollo de contratos formativos con personas con
discapacidad. Sus principales aspectos son los siguientes:
- Adaptaciones y medidas de incentivo: se
establece que las administraciones adoptarán las medidas de adaptación
necesarias para facilitar e incentivar la suscripción de contratos de
formación en alternancia con personas con discapacidad o capacidad
intelectual límite y el desarrollo de las actividades formativas
vinculadas (D.A.
2ª.1).
- Particularidades en la ejecución del contrato:
- Hasta un 25% del tiempo de trabajo efectivo podrá
dedicarse a la realización de procedimientos de rehabilitación,
habilitación o ajuste personal o social (D.A.
2ª.2.a).
- La duración de la formación complementaria podrá
alcanzar como máximo el 60% de la actividad formativa total inherente al
contrato (D.A.
2ª.2.b).
- Los centros donde se imparta la formación deberán
garantizar condiciones de accesibilidad para personas con discapacidad y
realizar ajustes razonables que garanticen la igualdad (D.A.
2ª.2.c).
- Es posible realizar módulos formativos no
presenciales en el puesto de trabajo o en procesos presenciales (D.A.
2ª.2.d).
- En la elaboración del convenio de cooperación y el
plan formativo individual se tendrán en cuenta, si las hubiere, las
necesidades especiales de la persona trabajadora (D.A.
2ª.2.e).
- Duración ampliada: el contrato de
formación en alternancia puede tener una duración máxima ampliada de un
año más respecto al límite general, según lo previsto en el artículo 7.3.
- No cómputo en el límite de contratos: las
personas con discapacidad contratadas mediante contratos formativos no se
computarán en el cómputo del número máximo de contratos formativos por
centro de trabajo (artículo
2.2).
- Tutorización especializada: la persona
tutora en la empresa debe contar con formación adecuada en igualdad de
oportunidades y no discriminación si la persona trabajadora es una persona
con discapacidad o con capacidad intelectual límite (artículo
14 y 25).
- Definición de persona con discapacidad: a
efectos del real decreto, se considera persona con discapacidad a quien
tenga reconocido un grado igual o superior al 33% o sea pensionista por
incapacidad conforme a lo previsto en la D.A. 4ª.
- Plazos y condiciones especiales para el contrato
de prácticas: para el contrato para la obtención de práctica
profesional (capítulo III), el plazo para concertarlo tras finalizar los
estudios se amplía a cinco años en caso de personas con discapacidad (artículo
21.2), y la duración máxima del contrato puede alcanzar los dos años (artículo
22.2).
- Contrato
para la formación en alternancia celebrado con personas con discapacidad.
- Contrato
para la obtención de la práctica profesional para personas con discapacidad.
Por otro lado,
las administraciones públicas tienen la obligación de reservar un cupo
de puestos de trabajo para personas con discapacidad en las ofertas de empleo
público, asegurando su participación en igualdad de condiciones (art.
42 de la LGSS ).
En esta fecha
tan significativa, es fundamental recordar que la inclusión laboral no solo
beneficia a las personas con discapacidad, sino que también enriquece el tejido
empresarial y social, promoviendo valores de diversidad y equidad. Las
políticas activas de empleo y los esfuerzos conjuntos entre administraciones,
empresas y sociedad son esenciales para avanzar hacia un mercado laboral más
inclusivo y accesible para todos.