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Caso práctico: ¿La falta de variaciones en el registro de jornada diario firmado puede conllevar sanciones?
La empresa puede ser sancionada si el registro horario es considerado poco fiable, a pesar de su cumplimiento formal, según la normativa vigente.
Caso práctico: Procedencia del despido disciplinario por fichaje fraudulento en el control de jornada laboral
El fichaje cruzado entre empleados constituye falta grave de buena fe y justifica el despido disciplinario, independientemente de circunstancias personales. La falsificación del registro horario constituye una infracción grave que puede justificar el despido disciplinario, siempre que se acredite la manipulación consciente y reiterada de los datos, afectando la relación laboral y los intereses del empleador.
El TJUE considera tiempo de trabajo los desplazamientos hechos por el trabajador a petición del empleador
La STJUE C-110/24 reitera que el tiempo de desplazamiento solicitado por el empleador debe considerarse tiempo de trabajo a efectos legales en la UE.



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Como realizar el alta de una empledad de Hogar

En la actualidad, existen dos modos de dar de alta a un empleado del hogar. Pasamos a analizarlos.

Dar de alta a un empleado de hogar es un trámite sencillo que actualmente se puede realizar de dos maneras:

-A través de los servicios electrónicos ofertados en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, sin tener que desplazarse a una oficina de la Seguridad Social.

-En una única visita a la oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social más cercana a nuestro domicilio previa cita con toda la documentación preparada.

A) ALTA A TRAVÉS DE LOS SERVICIOS ELECTRÓNICOS

La tramitación a través de los servicios electrónicos permite realizar la gestión de una manera intuitiva, sencilla y disponibles las 24 horas todos los días del año. Para ello, es necesario aportar los datos del empleador, del empleado de hogar y de la relación laboral. El alta del empleado se debe tramitar antes del inicio de la actividad laboral, con una antelación máxima de 60 días.

- Cómo se accede a los servicios electrónicos

Los servicios están disponibles en la Sede electrónica de la Seguridad Social tanto en la opción de ciudadanos como empresas. Además, se puede acceder con un certificado digital admitido por la Seguridad Social o con usuario + contraseña del sistema Cl@ve Permanente. Para los autorizados RED pueden acceder a estos Servicios también a través del Sistema RED de la TGSS.

- Quién puede utilizarlos

Pueden usarlos los empleadores que deseen contratar o ya tengan contratado a un trabajador que preste servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar. El empleador es el responsable de los trámites de afiliación y cotización a la Seguridad Social.

También podrán tramitarlos los empleados del hogar que trabajen menos de 60 horas al mes por empleador, y siempre que lo previamente lo hayan acordado. En este caso, el empleado asume también la responsabilidad en el ingreso de las cuotas.

- Requisitos imprescindibles para el acceso electrónico

Para poder utilizar los servicios del Sistema Especial de Empleados de Hogar es necesario disponer de:

· Código de Cuenta de Cotización (CCC) del empleador. El CCC es el número que proporciona la TGSS para poder dar de alta a un empleado. Se puede solicitar en la Sede Electrónica, en el servicio Inscripción y asignación de CCC para empresario individual.

· Número de Seguridad Social (NUSS) del trabajador. Es el número que la TGSS otorga a cada ciudadano la primera vez que inicia una actividad laboral. Se puede obtener en la Sede Electrónica, en el servicio Asignación de número de Seguridad Social.

El CCC y el NUSS es necesario en todas las altas y las bajas, independientemente de quien las tramite.

- Variación de datos y Bajas vía electrónica

Además del alta como empleado del hogar, la gestión electrónica permite realizar variaciones de datos como pueden ser el tipo de contrato, las retribuciones o las horas de trabajo. Permite además tramitar la baja en el sistema especial de empleados del hogar, dentro de los 3 días siguientes a la finalización de la relación laboral.

B) ALTA DE MANERA PRESENCIAL EN LA OFICINA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Lo primero que tenemos que tener en cuenta es que la solicitud de alta deberá presentarse con antelación al comienzo de la actividad laboral. Dicha solicitud se realiza en una oficina de la TGSS donde tendremos que aportar:

· El DNI, NIE o pasaporte del empleador y del trabajador.

· El contrato de trabajo (más adelante hay modelos disponibles).

· Los impresos de alta en la Seguridad Social (acceda a los modelos a continuación).

- Prepare la documentación: descargue su propio formulario

A la hora de aportar el contrato de trabajo, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social ofrece en su página web modelos de contratos que nos pueden servir y que cubren todas las modalidades disponibles: a tiempo completo, parcial, indefinido, etc.

Por otro lado, en la web de la Seguridad Social está disponible el impreso de alta. Es el modelo TA.2/0138 de solicitud de alta, baja o variación de datos del trabajador (puede descargarlo aquí).

Hay que tener en cuenta que si es la primera vez que contratamos a un empleado de hogar deberemos presentar también el Modelo TA.6-0138 HOGAR de Solicitud de código de cotización (disponible aquí). Se trata de un código que nos identifica como empresarios y que deberemos solicitar solamente en caso de no haberlo obtenido con anterioridad.

Además, en el caso de que el trabajador no disponga de número de afiliación a la Seguridad Social, habría que gestionarlo mediante el modelo TA-1 .

- Lo que debe aportar: horas de trabajo, número de cuenta…

Algunos de los datos que deberemos preparar para rellenar tanto el contrato como los formularios ya mencionados son, además de los datos personales de empleador y empleado, el número de horas de trabajo por semana, así como el salario que se paga y una cuenta bancaria en la que se cargarán las cotizaciones.

El titular de dicha cuenta será el empleador, no obstante, en el caso de empleados que trabajen menos de 60 horas mensuales por hogar, pueden ser los empleados quienes asuman la tarea de ingresar las cuotas y, por tanto, deben ser los titulares de la cuenta bancaria.

- El personal de la Seguridad Social le ayudará a calcular la cotización

El cálculo de la cotización lo efectuará el personal de la TGSS en base a los tramos establecidos, retribuciones mensuales y bases de cotización vigentes. Para ampliar esta información, así como conocer los tipos de cotización correspondientes a empleador y trabajador o los incentivos a la contratación, visite la página web de la Seguridad Social









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