En la actualidad, existen dos modos de
dar de alta a un empleado del hogar. Pasamos a analizarlos.
Dar de alta a un empleado de
hogar es un trámite sencillo que actualmente se puede realizar de dos
maneras:
-A través de los servicios
electrónicos ofertados en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, sin tener que
desplazarse a una oficina de la Seguridad Social.
-En una única visita
a la oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social más
cercana a nuestro domicilio previa cita con toda la documentación preparada.
A) ALTA A TRAVÉS DE LOS
SERVICIOS ELECTRÓNICOS
La tramitación a través de
los servicios electrónicos permite realizar la gestión de una manera intuitiva,
sencilla y disponibles las 24 horas todos los días del año. Para ello,
es necesario aportar los datos del empleador, del empleado de hogar y de la
relación laboral. El alta del empleado se debe tramitar antes del inicio de
la actividad laboral, con una antelación máxima de 60 días.
- Cómo se accede a los
servicios electrónicos
Los servicios están
disponibles en la Sede electrónica de la Seguridad Social tanto en la opción de
ciudadanos como empresas. Además, se puede acceder con un certificado
digital admitido por la Seguridad Social o con usuario + contraseña del
sistema Cl@ve Permanente. Para los autorizados RED pueden acceder a
estos Servicios también a través del Sistema RED de la TGSS.
- Quién puede utilizarlos
Pueden usarlos los empleadores
que deseen contratar o ya tengan contratado a un trabajador que preste
servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar. El empleador es el
responsable de los trámites de afiliación y cotización a la Seguridad Social.
También podrán tramitarlos
los empleados del hogar que trabajen menos de 60 horas al mes por empleador,
y siempre que lo previamente lo hayan acordado. En este caso, el empleado asume
también la responsabilidad en el ingreso de las cuotas.
- Requisitos imprescindibles
para el acceso electrónico
Para poder utilizar los
servicios del Sistema Especial de Empleados de Hogar es necesario disponer de:
· Código de Cuenta de
Cotización (CCC) del empleador. El CCC es el número que proporciona la TGSS
para poder dar de alta a un empleado. Se puede solicitar en la Sede
Electrónica, en el servicio Inscripción y asignación de CCC para empresario
individual.
· Número de Seguridad
Social (NUSS) del trabajador. Es el número que la TGSS otorga a cada
ciudadano la primera vez que inicia una actividad laboral. Se puede obtener en
la Sede Electrónica, en el servicio Asignación de número de Seguridad Social.
El CCC y el NUSS es
necesario en todas las altas y las bajas, independientemente de quien las
tramite.
- Variación
de datos y Bajas vía electrónica
Además del alta como
empleado del hogar, la gestión electrónica permite realizar variaciones de
datos como pueden ser el tipo de contrato, las retribuciones o las horas de
trabajo. Permite además tramitar la baja en el sistema especial de
empleados del hogar, dentro de los 3 días siguientes a la finalización de la
relación laboral.
B) ALTA DE MANERA PRESENCIAL
EN LA OFICINA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Lo primero que
tenemos que tener en cuenta es que la solicitud de alta deberá
presentarse con antelación al comienzo de la actividad laboral. Dicha
solicitud se realiza en una oficina de la TGSS donde tendremos que aportar:
· El DNI, NIE o pasaporte
del empleador y del trabajador.
· El contrato de trabajo
(más adelante hay modelos disponibles).
· Los impresos de alta en la
Seguridad Social (acceda a los modelos a continuación).
- Prepare la documentación:
descargue su propio formulario
A la hora de aportar el contrato
de trabajo, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social ofrece en su página
web modelos de contratos que nos pueden servir y que cubren todas las
modalidades disponibles: a tiempo completo, parcial, indefinido, etc.
Por otro lado, en la web de
la Seguridad Social está disponible el impreso de alta. Es el modelo
TA.2/0138 de solicitud de alta, baja o variación de datos del trabajador (puede
descargarlo aquí).
Hay que tener en cuenta que
si es la primera vez que contratamos a un empleado de hogar deberemos
presentar también el Modelo TA.6-0138 HOGAR de Solicitud de código de
cotización (disponible aquí). Se trata de un código que nos identifica como
empresarios y que deberemos solicitar solamente en caso de no haberlo obtenido
con anterioridad.
Además, en el caso de que el
trabajador no disponga de número de afiliación a la Seguridad Social,
habría que gestionarlo mediante el modelo TA-1 .
- Lo que debe aportar: horas
de trabajo, número de cuenta…
Algunos de los datos que
deberemos preparar para rellenar tanto el contrato como los formularios ya
mencionados son, además de los datos personales de empleador y empleado, el número
de horas de trabajo por semana, así como el salario que se paga y una cuenta
bancaria en la que se cargarán las cotizaciones.
El titular de dicha cuenta
será el empleador, no obstante, en el caso de empleados que trabajen menos de
60 horas mensuales por hogar, pueden ser los empleados quienes asuman la tarea
de ingresar las cuotas y, por tanto, deben ser los titulares de la cuenta
bancaria.
- El personal de la
Seguridad Social le ayudará a calcular la cotización
El cálculo de la cotización
lo efectuará el personal de la TGSS en base a los tramos establecidos,
retribuciones mensuales y bases de cotización vigentes. Para ampliar esta
información, así como conocer los tipos de cotización correspondientes a
empleador y trabajador o los incentivos a la contratación, visite la página web de la Seguridad Social