Fecha última
revisión: 16/10/2025
Resumen:
El fichaje
cruzado entre empleados constituye falta grave de buena fe y justifica el
despido disciplinario, independientemente de circunstancias personales. La
falsificación del registro horario constituye una infracción grave que puede
justificar el despido disciplinario, siempre que se acredite la manipulación
consciente y reiterada de los datos, afectando la relación laboral y los
intereses del empleador.
PLANTEAMIENTO
María y Juan
trabajan en un centro de innovación tecnológica. Ambos desempeñan sus funciones
en el mismo departamento y en el mismo centro de trabajo, en turnos
coincidentes. La empresa utiliza una aplicación informática para el registro de
entrada y salida diario del personal, en la que cada trabajador dispone de una
clave personal e intransferible.
Por motivos
personales, María llega tarde con frecuencia y, para que no figure su retraso
en el registro, acuerda con Juan que éste fiche también por ella a primera
hora, usando sus claves, para simular su presencialidad. A cambio, María
acuerda que en algunas ocasiones, al finalizar la jornada, fichará por Juan
aunque éste ya no esté en el centro de trabajo. Este sistema de “fichaje
cruzado” se mantiene durante varios meses, generando saldos horarios ficticios.
La Dirección de
Recursos Humanos detecta irregularidades al observar coincidencias sospechosas
en los horarios y, tras realizar comprobaciones e investigaciones, concluye que
ambos trabajadores han estado fichando uno por el otro.
En su escrito
de alegaciones la trabajadora hace referencia a distintas circunstancias:
- Antigüedad en la empresa: la trabajadora alega que
lleva muchos años prestando servicios para la empresa, lo que debería ser
valorado a efectos de graduar la sanción.
- Existencia de enfrentamiento con un superior: se
señala la tensión o conflicto entre la trabajadora y su responsable
jerárquico como elemento que podría haber influido en su comportamiento.
- Aplicación del convenio colectivo: se invoca la
normativa interna de la empresa para fundamentar la posible desproporción
de la sanción.
- Cargas familiares: la trabajadora manifiesta tener
responsabilidades familiares, presentándolas como atenuantes de la
gravedad de la sanción del despido.
La empresa cree
que estas circunstancias personales, aun siendo ciertas, no atenúan el
incumplimiento reiterado y, tras la resolución del expediente
disciplinario, comunica el despido disciplinario tanto a María como a Juan por
transgresión de la buena fe contractual y falsificación de los registros de
jornada.
- ¿La empresa está legitimada para despedir de
forma disciplinaria a ambos trabajadores?
RESPUESTA
La conducta
expuesta conlleva, de forma automática, el despido disciplinario dado que los
dos empleados acuerdan fichar uno por el otro en el sistema de control
horario lo que implica una trasgresión grave de la buena fe contractual.
La tendencia
jurisprudencial en supuestos como el planteado indica que fichar por otro
compañero reiteradamente, aunque sea de manera consensuada entre ambos, provoca
ineludiblemente el despido disciplinario, sin que exista margen para medidas
disciplinarias menores en estos casos. Por tanto, en el caso presentado, la
empresa está legitimada para despedir de forma disciplinaria a ambos
trabajadores, siendo el despido procedente, puesto que la conducta supone un
incumplimiento grave y culpable:
- Se simula la asistencia y el cumplimiento de la
jornada laboral mediante el uso inadecuado de claves personales.
- Se atenta contra el régimen de confianza y buena fe
exigible en toda relación laboral.
- La reiteración del comportamiento agrava la
infracción.
Como ejemplo de
todo lo dicho podemos citar:
- STSJ de
Andalucía n.º
2074/2019, de 19 de septiembre, ECLI:ES:TSJAND:2019:10462. Se
establece de manera clara que la sanción apropiada para dicha
infracción es el despido disciplinario, y que no procede la imposición de
una sanción de inferior grado, rechazando los argumentos de atenuación de
la sanción por motivos como la antigüedad o las circunstancias personales
del trabajador.
- STSJ
de Madrid n.º 509/2022, de 22 de septiembre de 2022,
ECLI:ES:TSJM:2022:10899. En esta sentencia se declara
procedente el despido disciplinario de un trabajador que incumplió su
horario de trabajo durante 10 días, abandonando el puesto sin autorización
antes del término de su jornada laboral y rellenando la ficha de registro
horario de forma incorrecta. El tribunal considera que este comportamiento
supone una manipulación consciente y deliberada de datos relevantes para
el empresario, afectando la duración de la jornada laboral y vulnerando la
buena fe contractual.
- STSJ
de la Comunidad Valenciana, rec. 3578/2024, de 29 de abril,
ECLI:ES:TSJCV:2025:965. En este caso, se confirma el despido
disciplinario de un trabajador que alteró y falsificó de forma continuada
los registros de entrada y salida mediante una aplicación informática,
haciendo constar horarios que no coincidían con su presencia real en el
centro de trabajo. El tribunal concluye que esta conducta constituye una
transgresión grave de la buena fe contractual, suficiente para justificar
el despido.
- STSJ
de Canarias, rec. 649/2023, de 3 de junio de 2024,
ECLI:ES:TSJICAN:2025:1198. En este caso, se declara procedente el
despido de una trabajadora que utilizó fraudulentamente el sistema de
registro horario, fichando como si estuviera en el centro de trabajo
cuando en realidad no era así. La sentencia destaca que esta conducta
reiterada y grave vulnera la buena fe contractual y causa perjuicio a la
empresa, tanto en términos económicos como de imagen.