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Caso práctico: ¿La falta de variaciones en el registro de jornada diario firmado puede conllevar sanciones?
La empresa puede ser sancionada si el registro horario es considerado poco fiable, a pesar de su cumplimiento formal, según la normativa vigente.
Caso práctico: Procedencia del despido disciplinario por fichaje fraudulento en el control de jornada laboral
El fichaje cruzado entre empleados constituye falta grave de buena fe y justifica el despido disciplinario, independientemente de circunstancias personales. La falsificación del registro horario constituye una infracción grave que puede justificar el despido disciplinario, siempre que se acredite la manipulación consciente y reiterada de los datos, afectando la relación laboral y los intereses del empleador.
El TJUE considera tiempo de trabajo los desplazamientos hechos por el trabajador a petición del empleador
La STJUE C-110/24 reitera que el tiempo de desplazamiento solicitado por el empleador debe considerarse tiempo de trabajo a efectos legales en la UE.



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Caso práctico: Procedencia del despido disciplinario por fichaje fraudulento en el control de jornada laboral

Fecha última revisión: 16/10/2025

Resumen:

El fichaje cruzado entre empleados constituye falta grave de buena fe y justifica el despido disciplinario, independientemente de circunstancias personales. La falsificación del registro horario constituye una infracción grave que puede justificar el despido disciplinario, siempre que se acredite la manipulación consciente y reiterada de los datos, afectando la relación laboral y los intereses del empleador.

 

PLANTEAMIENTO

María y Juan trabajan en un centro de innovación tecnológica. Ambos desempeñan sus funciones en el mismo departamento y en el mismo centro de trabajo, en turnos coincidentes. La empresa utiliza una aplicación informática para el registro de entrada y salida diario del personal, en la que cada trabajador dispone de una clave personal e intransferible.

Por motivos personales, María llega tarde con frecuencia y, para que no figure su retraso en el registro, acuerda con Juan que éste fiche también por ella a primera hora, usando sus claves, para simular su presencialidad. A cambio, María acuerda que en algunas ocasiones, al finalizar la jornada, fichará por Juan aunque éste ya no esté en el centro de trabajo. Este sistema de “fichaje cruzado” se mantiene durante varios meses, generando saldos horarios ficticios.

La Dirección de Recursos Humanos detecta irregularidades al observar coincidencias sospechosas en los horarios y, tras realizar comprobaciones e investigaciones, concluye que ambos trabajadores han estado fichando uno por el otro. 

En su escrito de alegaciones la trabajadora hace referencia a distintas circunstancias: 

  • Antigüedad en la empresa: la trabajadora alega que lleva muchos años prestando servicios para la empresa, lo que debería ser valorado a efectos de graduar la sanción.
  • Existencia de enfrentamiento con un superior: se señala la tensión o conflicto entre la trabajadora y su responsable jerárquico como elemento que podría haber influido en su comportamiento.
  • Aplicación del convenio colectivo: se invoca la normativa interna de la empresa para fundamentar la posible desproporción de la sanción.
  • Cargas familiares: la trabajadora manifiesta tener responsabilidades familiares, presentándolas como atenuantes de la gravedad de la sanción del despido.

La empresa cree que estas circunstancias personales, aun siendo ciertas, no atenúan el incumplimiento reiterado y, tras la resolución del expediente disciplinario, comunica el despido disciplinario tanto a María como a Juan por transgresión de la buena fe contractual y falsificación de los registros de jornada.

  • ¿La empresa está legitimada para despedir de forma disciplinaria a ambos trabajadores?

RESPUESTA

La conducta expuesta conlleva, de forma automática, el despido disciplinario dado que los dos empleados acuerdan fichar uno por el otro en el sistema de control horario lo que implica una trasgresión grave de la buena fe contractual.

La tendencia jurisprudencial en supuestos como el planteado indica que fichar por otro compañero reiteradamente, aunque sea de manera consensuada entre ambos, provoca ineludiblemente el despido disciplinario, sin que exista margen para medidas disciplinarias menores en estos casos. Por tanto, en el caso presentado, la empresa está legitimada para despedir de forma disciplinaria a ambos trabajadores, siendo el despido procedente, puesto que la conducta supone un incumplimiento grave y culpable:

  • Se simula la asistencia y el cumplimiento de la jornada laboral mediante el uso inadecuado de claves personales.
  • Se atenta contra el régimen de confianza y buena fe exigible en toda relación laboral.
  • La reiteración del comportamiento agrava la infracción.

Como ejemplo de todo lo dicho podemos citar:

  • STSJ de Andalucía n.º 2074/2019, de 19 de septiembre, ECLI:ES:TSJAND:2019:10462. Se establece de manera clara que la sanción apropiada para dicha infracción es el despido disciplinario, y que no procede la imposición de una sanción de inferior grado, rechazando los argumentos de atenuación de la sanción por motivos como la antigüedad o las circunstancias personales del trabajador.
  • STSJ de Madrid n.º 509/2022, de 22 de septiembre de 2022, ECLI:ES:TSJM:2022:10899En esta sentencia se declara procedente el despido disciplinario de un trabajador que incumplió su horario de trabajo durante 10 días, abandonando el puesto sin autorización antes del término de su jornada laboral y rellenando la ficha de registro horario de forma incorrecta. El tribunal considera que este comportamiento supone una manipulación consciente y deliberada de datos relevantes para el empresario, afectando la duración de la jornada laboral y vulnerando la buena fe contractual.
  • STSJ de la Comunidad Valenciana, rec. 3578/2024, de 29 de abril, ECLI:ES:TSJCV:2025:965. En este caso, se confirma el despido disciplinario de un trabajador que alteró y falsificó de forma continuada los registros de entrada y salida mediante una aplicación informática, haciendo constar horarios que no coincidían con su presencia real en el centro de trabajo. El tribunal concluye que esta conducta constituye una transgresión grave de la buena fe contractual, suficiente para justificar el despido.
  • STSJ de Canarias, rec. 649/2023, de 3 de junio de 2024, ECLI:ES:TSJICAN:2025:1198. En este caso, se declara procedente el despido de una trabajadora que utilizó fraudulentamente el sistema de registro horario, fichando como si estuviera en el centro de trabajo cuando en realidad no era así. La sentencia destaca que esta conducta reiterada y grave vulnera la buena fe contractual y causa perjuicio a la empresa, tanto en términos económicos como de imagen.








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