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Caso práctico: ¿La falta de variaciones en el registro de jornada diario firmado puede conllevar sanciones?
La empresa puede ser sancionada si el registro horario es considerado poco fiable, a pesar de su cumplimiento formal, según la normativa vigente.
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Caso práctico: ¿La falta de variaciones en el registro de jornada diario firmado puede conllevar sanciones?

Fecha última revisión: 19/03/2025

Resumen:

La empresa puede ser sancionada si el registro horario es considerado poco fiable, a pesar de su cumplimiento formal, según la normativa vigente.

PLANTEAMIENTO

Una empresa tiene unas hojas de control horario que los trabajadores firman diariamente en las que incluso constan los períodos vacacionales, asistencias al médico, horas a recuperar, etc.

Estas hojas tienen un apartado donde los trabajadores hacen constar cualquier incidencia en su horario de trabajo.

Hemos tenido una inspección y el funcionario actuante ha considerado que este registro no es fiable ni riguroso dado que — tal y como recoge el acta de infracción— «(...) todos los trabajadores inician y finalizan su jornada laboral a la misma hora, sin existir apenas variación de minutos».

Es decir, el registro horario firmado diariamente indica el horario habitual (08:00-16:00 o 09:00-17:00), sin que se reflejen diferenciasen en las horas de entrada y salida los distintos días.

  • Si el registro horario debidamente cumplimentado y firmado por cada trabajador refleja siempre la misma hora de entrada y salida, ¿pueden sancionarnos con una multa de 1.251 euros?

RESPUESTA

Hasta futuras especificaciones reglamentarias o por negociación colectiva la firma del trabajador registrando hora de entrada y salida diaria debería considerarse como válida ante el vacío normativo actual en este aspecto (STS n.º 299/2022, de 5 de abril de 2022, ECLI:ES:TS:2022:1434).

La norma se limita a indicar la necesidad de registro del «horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria», por lo que será válido cualquier sistema o medio, en soporte papel o telemático, apto para cumplir el objetivo legal, esto es, proporcionar información fiable, inmodificable y no manipulable a posteriori, ya sea por el empresario o por el propio trabajador.

En relación con la consulta sobre si un registro horario que refleja siempre la misma hora de entrada y salida puede dar lugar a una sanción de 1.251 euros, es relevante considerar el contexto entendido por el inspector actuante. Es probable que la Inspección de Trabajo considerase que el registro de jornada mantenido por la empresa no era fiable ni riguroso, ya que (bajo su criterio) no cuenta con elementos que demuestren la variabilidad o la correcta implementación del registro diario, esto se puede interpretar como un incumplimiento de la normativa que justifique la imposición de una multa. 

Es decir, podría imponerse una sanción si se considera que el registro promovido no cumple con los requisitos establecidos. No obstante, esta circunstancia no parece justificar por sí solo la infracción y la empresa tiene la carga de demostrar que su sistema de registro es objetivo, fiable y accesible según lo exigido por la normativa laboral.

A modo de ejemplo, podemos citar algunas pruebas que puede fortalecer la defensa de la empresa y ayudar a demostrar que el sistema de registro de jornada es efectivo y cumple con la normativa vigente: 

  • Documentación del sistema de registro: presentar manuales o descripciones detalladas del procedimiento utilizado para el registro de las horas trabajadas por los empleados, garantizando que se cumplan los requisitos de trazabilidad y objetividad.
  • Ejemplos de registros: proporcionar muestras de los registros de jornada de los trabajadores, que incluyan las horas de entrada y salida efectivas. Estos registros deben demostrar que las entradas y salidas son precisas y comprensibles.
  • Auditorías internas: resultados de auditorías internas donde se haya evaluado el sistema de registro de jornada y su fiabilidad. Informes de estas auditorías pueden servir como prueba del cumplimiento normativo.
  • Testimonios de empleados: declaraciones o testimonios de los empleados que utilicen el sistema, evidenciando que tienen acceso a sus registros y pueden comprobar la precisión de los mismos.
  • Formación: documentación que acredite la formación ofrecida a los trabajadores sobre el uso del sistema de registro de horas, demostrando que son conocedores de su funcionamiento y están capacitados para hacer uso del mismo correctamente.
  • Informes de Inspección de Trabajo: cualquier informe previo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social donde se haya valorado positivamente el sistema de registro de jornada implementado por la empresa.
  • Accesibilidad del sistema: pruebas que demuestren que el sistema es accesible para todos los empleados, incluyendo aquellos con discapacidades, así como tiempos de espera razonables para registrar horas.
  • Contenido del software: en caso de ser un sistema digital, las características del software utilizado, incluyendo la capacidad de registrar horas trabajadas de forma automatizada y notificaciones de irregularidades en tiempos de trabajo.

Como ejemplos donde se han considerado correctos los registros horarios realizados desvirtuando la presunción de certeza de los hechos constatados por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en sus actas de infracción:

STS, rec. 78/2021, de 24 de septiembre de 2024, ECLI:ES:TS:2023:85

Advirtiendo que «Nada más señala sobre cual haya de ser el concreto contenido, mecanismo o herramienta mediante la que se articule dicho sistema, no imponiendo ninguna específica forma o modalidad a la que haya de sujetarse"; en el bien entendido de "que no cumple adecuadamente con su finalidad (garantista) cualquier posible sistema de registro de jornada, sino tan solo aquel que verdaderamente sea objetivo, fiable y accesible (...) de manera que quede perfectamente constituida la prueba que acredite la jornada de trabajo en efecto realizada mediante un mecanismo de registro que refleje esos datos de manera totalmente imparcial e indiscutible, para evitar que el trabajador, en su condición de parte débil de la relación laboral, se vea abocado a la inseguridad de enfrentarse a la empresa con la activación de reclamaciones de tan difícil probanza». Requiriéndose, así, «un medio particularmente eficaz para acceder de manera sencilla a datos objetivos y fiables relativos a la duración efectiva del trabajo que han realizado y, por lo tanto, puede facilitar tanto el que los trabajadores prueben que se han vulnerado los derechos que les confieren los artículos 3, 5 y 6 apartado b Directiva 2003/88/CE, que precisan el derecho fundamental consagrado en el artículo 31, apartado 2, de la Carta, como el que las autoridades y los tribunales nacionales competentes controlen que se respetan efectivamente esos derechos» (STJUE cit ut supra).

Bajo estos parámetros de enjuiciamiento consideró la primera de las sentencias citadas que «(...) el sistema de registro de jornada implementado (por el BBVA) cumple con los requisitos exigidos de trazabilidad, objetividad y fiabilidad, puesto que en el mismo (...) se hace constar "cuál es su tiempo de trabajo diario, registrando a continuación la hora de inicio, y cuando llega el final de la jornada anota el total en tiempo real y que el sistema hace una asignación automática y hace un registro preliminar de jornada y cuando arroja un exceso de jornada el trabajador puede poner motivos personales o motivos laborales y justificar en su caso la prolongación de jornada, lo que debe conformarse dos veces por el trabajador (...) Sistema (que) permite registrar y almacenar los apuntes que efectúa cada trabajador de su jornada laboral diaria, sin que, ni el artículo 34.9 del ET, ni el convenio sectorial, ni el acuerdo de empresa, impongan la obligación de información que exige la parte recurrente sobre el conocimiento del histórico de modificación de apuntes. Al contrario, la única obligación de información a la representación legal de los trabajadores viene referida al registro de jornada de cada trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.9 ET y 29 del convenio colectivo de aplicación, pero sin que ello en modo alguno implique converger con la exigencia postulada por la parte recurrente relativa a que la representación legal tenga acceso al histórico de modificaciones (...)"».

STSJ de Cataluña n.º 5657/2024, de 21 de octubre del 2024, ECLI:ES:TSJCAT:2024:7789

En caso similar al plantado el Tribunal el TSJ estima en parte el recurso de suplicación, revocando la sanción impuesta por incumplimiento de la obligación de llevar un registro de jornada.

«Entre las infracciones (graves) recogidas en la LISOS contempla su artículo 7.5 "La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12 , 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores"; configurándose, así, el tipo infractor que examinamos por el reenvío que se efectúa (entre otros) al citado artículo 34.9 de la Ley Sustantiva Laboral y en el que se impone a la empresa garantizar un registro de jornada que "deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización" de la misma con la exigencia de que sea "objetivo, fiable y accesible"; esto es, bajo los enunciados principios de "trazabilidad, objetividad y fiabilidad...".

Considera el Inspector-Actuante contrario a los mismos y, por tanto, subsumible su implementación empresarial en el tipo-infractor imputado sobre la advertida circunstancia (compartida por la Magistrada en su sentencia) de coincidir el horario de inicio y de finalización de la jornada de la "mayoría de los trabajadores...sin existir apenas variación de minutos". Lo que lleva a ésta a "considerar que el registro horario no es fiable ni riguroso, tal y como recoge el acta de infracción" (fj 2.4).

Discrepamos de la conclusión así obtenida pues de esta sola y formal circunstancia no puede seguirse una inadvertida infracción (por una inacogible vía presuntiva)del citado precepto estatutario y menos aun la consecuencia (infractora) que del mismo se pretende derivar cuando (como es el caso) se objetiva la materialización de un registro horario en los términos de una propuesta que ofrece la inclusión de una circunstancia fáctica silenciada por la Juzgadora en su exiguo relato. Registro que además de satisfacer el mandato del legislador en los restrictivos términos en los que debe ser entendida una norma sancionadora como la enjuiciada aparece pacíficamente suscrito (sin salvedad de clase alguna) por parte de los trabajadores a los que se dirige».

 









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