Tras recibir varios golpes judiciales en los
últimos años y tener que ser reformulado a finales de 2021, los Presupuestos de
2023 han actualizado, por primera vez, los coeficientes utilizados para el
cálculo de la cuota a pagar.
25
de marzo Expansión
Quizás el nombre oficial del Impuesto
sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) no
sea muy conocido por parte de los contribuyentes, pero si en su lugar se emplea
el nombre con el que suele ser denominado de forma más habitual, impuesto
de plusvalía, sí será más reconocible.
Se trata de un impuesto municipal -aunque
legislado a nivel nacional- que grava el incremento del valor del suelo en
el que se asienta un inmueble desde que fue adquirido hasta que es vendido o
transmitido, a través de donación o herencia, por lo que el caso más habitual
en el que hay que abonar este tributo es a la hora de vender un inmueble.
El gravamen ha sufrido varios reveses judiciales
en los últimos años, ya que en primer lugar, en 2017, el Tribunal
Constitucional consideró ilegal aplicarlo cuando la vivienda era
vendida a pérdidas; esto es, por menos dinero que cuando fue comprada.
Posteriormente, en 2019, el Constitucional también rechazó que el pago del
impuesto pudiera dar lugar a que el contribuyente pagara una cuantía superior a
la de la supuesta ganancia lograda.
Por último, en 2021, el Constitucional consideró
abusivo el sistema utilizado hasta entonces para el cálculo del impuesto, por
lo que Hacienda tuvo que aprobar un nuevo método con una reforma aprobada en
cuestión de dos semanas que fue recurrida por el PP.
Elección
De esta manera, con el nuevo sistema el vendedor
de un inmueble puede ahora optar por la fórmula que le sea más
beneficiosa entre aplicar los coeficientes, que serán revisados cada
año por Hacienda, sobre el valor catastral en función del número de años
transcurridos desde la compra, o usar la diferencia entre el valor de compra y
el de venta. Por un lado, el contribuyente puede tributar a través del método
objetivo, que calcula la base imponible multiplicando el valor catastral del
inmueble por unos coeficientes que Hacienda actualizará cada año en función de
la evolución del mercado inmobiliario. Éstos actúan como coeficientes máximos y
pueden ser ajustados a la baja en hasta un 15% por los ayuntamientos.
Una vez calculada la base imponible, se le aplica
el tipo impositivo, que según la normativa puede ser de un máximo del
30%. El otro sistema para calcular la base imponible es mediante el método
real, que tiene en cuenta la diferencia entre el precio de adquisición y el de
venta del inmueble. En caso de que el contribuyente demuestre que la plusvalía
es inferior por este segundo método respecto al del cálculo objetivo, podrá
beneficiarse de aplicar esta segunda opción.
Coeficientes
Tras la aprobación y entrada en vigor del nuevo
sistema, los Presupuestos Generales del Estado (PGE) de 2023 actualizaron por
primera vez los coeficientes utilizados para el cálculo de la cuota a
pagar. Así, los Presupuestos posibilitan que los ayuntamientos suban el
impuesto, pero si un municipio decide no modificar estos coeficientes, la carga
fiscal por este tributo permanecerá durante 2023 igual que en el ejercicio
2022. Asimismo, los consistorios pueden reducir los coeficientes, ya que
Hacienda establece los máximos, pero no los mínimos.
En concreto, los Presupuestos incrementaron los
coeficientes aplicados a las transmisiones tras menos de un año y tras 1, 5, 6,
7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 años. Por el contrario, bajaron los coeficientes
aplicados en las ventas o transmisiones producidas tras 2, 3, 14, 15, 16, 17,
18 y 19 años, y han permanecido sin cambios para las operaciones realizadas
tras 4 años (0,17) y tras 20 o más años (0,45).
La mayor subida, del 50%, se produjo en el
coeficiente aplicado en las ventas o transmisiones tras siete u ocho años,
pasando del 0,12 al 0,18 en el primero de ellos y del 0,1 al 0,15 en el
segundo, mientras que la mayor bajada, del 19,4%, se ha dado en el coeficiente
aplicado tras 19 años, que pasó de 0,36 a 0,29.
REFORMA EXPRÉS AVALADA POR EL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
A comienzos de marzo, el Pleno del Tribunal
Constitucional decidió desestimar el recurso presentado por el PP contra la
reforma de este impuesto que el Gobierno aprobó en noviembre de 2021 para
corregir el gravamen después de que el propio Tribunal de garantías dictaminara
dos semanas antes, en octubre de 2021, que la fórmula de cálculo del tributo
era inconstitucional. Esta decisión del Alto Tribunal hacía inaplicable el
impuesto, por lo que el Ministerio de Hacienda lanzó una reforma exprés a
través de un real decreto-ley. El argumento utilizado por Hacienda para
justificar esta celeridad en la aprobación de la nueva forma del impuesto fue
el gran impacto, en forma de pérdida de recaudación, que la anulación del
tributo supondría para las arcas de los ayuntamientos, que son quienes reciben
los ingresos por esta figura tributaria, aportando un total de unos 2.500
millones de euros al año. Así, en su decisión de rechazar el recurso presentado
por el PP contra esta reforma exprés, el tribunal de garantías consideró que
esta estuvo justificada por "la situación de extraordinaria y urgente
necesidad, con una situación económica problemática explícita y razonada",
de modo que su finalidad fue "colmar el vacío normativo producido por la
declaración de inconstitucionalidad", ya que sin la nueva norma "no
hubiera sido posible seguir recaudando el impuesto por parte de las entidades
locales".