El fallo del
Tribunal Constitucional no se opone a reclamaciones individuales si el
contribuyente considera que no es justo y deja abierto el debate sobre un
futuro desarrollo normativo.
25 de febrero Expansion
El pasado 12
de febrero, el Tribunal Constitucional decidió poner fin
al debate sobre la legalidad del valor de referencia del Catastro que
se utiliza para calcular tributos como el Impuesto de Transmisiones
Patrimoniales (ITP), Actos Jurídicos Documentados (AJD) y el Impuesto de
Sucesiones y Donaciones (ISD) tras la compra o la herencia de una vivienda. El
fallo avala este valor como método de cálculo, determinando que su
uso es constitucional y que permite hacer una "adecuada medición de la
riqueza gravada", al existir una conexión razonable entre el hecho
imponible y la base del impuesto.
Sin embargo,
la decisión del Constitucional no cierra la puerta a reclamaciones,
"si bien deja la carga de la prueba en el contribuyente y
le exige solicitar un método de cálculo alternativo cuando considere que en su
caso el valor de referencia del Catastro no se ajusta a la realidad del valor
del inmueble", señala a EXPANSIÓN José María Salcedo, socio
director de Salcedo Tax Litigation & Legal Advising. En su opinión, la
sentencia supondrá un coste adicional para aquellos contribuyentes que
reclamen, ya que tanto este método de cálculo alternativo como el coste de
contratar a un abogado deberán correr de su bolsillo.
Asimismo,
en opinión de los fiscalistas, la sentencia "deja abierto el debate
acerca de un adecuado desarrollo normativo del valor de
referencia". Según argumentan desde la Asociación Española de Asesores
Fiscales (Aedaf), el Tribunal reconoce que esa individualización de los valores
se lleva a cabo por la Dirección General del Catastro a través de circulares e informes
del mercado inmobiliario respecto de los que "es evidente" que "carecen
de la necesaria naturaleza reglamentaria y, por tanto, de carácter
normativo" y que "no integran el desarrollo previsto en la
Disposición Final Tercera de la Ley del Catastro Inmobiliario", algo que
podría desarrollarse en el futuro.
Por ello,
señalan los asesores, el fallo del Constitucional "no sólo no pone el
punto final al debate sobre el valor de referencia, sino que refuerza
en ese extremo las impugnaciones de las resoluciones de la Dirección
General del Catastro" que desde la asociación han venido interponiendo
desde que se utiliza como sistema de cálculo de los impuestos relacionados con
la vivienda.
Cómo reclamar
el valor del Catastro
Dependiendo del
caso, existen diferentes fórmulas para reclamar el valor de referencia del
Catastro, si bien todas requieren de pruebas "que
realmente demuestren que es incorrecto", al correr su valoración a cargo
de la Dirección General del Catastro, a pesar de que la primera reclamación
administrativa "se deba presentar ante quien cobre el impuesto, que
normalmente es la comunidad autónoma", señala Salcedo.
En este caso,
"lo más simple sería un acta notarial con fotografías del
inmueble". Sin embargo, en otros casos hace falta ir más allá y aportar
una prueba pericial de un arquitecto o la tasación
hipotecaria, aunque la prueba aportada "debe adaptarse al lenguaje del
Catastro". En ocasiones, estas pruebas periciales no darán el valor exacto
de la vivienda, sino que "sólo demostrarán que no se puede aplicar
el valor de referencia para calcular el precio" para que sean los
tribunales quienes ordenen una nueva tasación en base a las características
reales del inmueble, concluye el abogado fiscalista.