PLANTEAMIENTO
Un
contribuyente residente en Madrid era titular de 1.000 acciones de una sociedad
anónima que cotiza en bolsa, que adquirió el 10 de octubre de 2012 por un
precio total de 5.465 euros.
En noviembre de
2024 vendió todas las acciones por un precio de 6,75 euros cada una y pagando
unos costes asociados a la operación de 30 euros.
¿Cómo tendrá que
tributar este contribuyente por la venta de las acciones en el IRPF?
Si carece de
otros rendimientos o ganancias a integrar en la base del ahorro y su base
liquidable general ya absorbe todo el mínimo personal y familiar que le
correspondería aplicar, ¿qué cuota del ahorro tendrá que pagar?
RESPUESTA
La venta de
acciones tendrá la consideración de ganancia o de pérdida patrimonial a los
efectos del IRPF del transmitente. Su importe se determinará por la
diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión de dichos activos.
Esa ganancia o pérdida patrimonial se imputará al período impositivo en el que
tenga lugar la alteración patrimonial, no estará sujeta a retención o ingreso a
cuenta del IRPF (artículos 75 y 76 del RIRPF) y se integrará en la base imponible del ahorro, por
lo que le resultarán de aplicación los tipos que prevén las escalas de los
artículos 66 y 76 de la LIRPF (en los tramos estatal y autonómico,
respectivamente).
La venta de
acciones tendrá la consideración de ganancia o de pérdida patrimonial a
los efectos del IRPF del transmitente, en los términos que prevén los
artículos 33 y siguientes de la LIRPF. Su importe se determinará del siguiente modo:
|
Ganancia o pérdida patrimonial =
valor de transmisión - valor de adquisición
|
Atendiendo a los
artículos 35 y 37 de
la LIRPF, los valores de transmisión y de adquisición serán
los siguientes:
- El valor de transmisión será el
importe real de la enajenación menos los gastos y tributos inherentes a la
operación que sean satisfechos por el transmitente, excluidos los
intereses.
Esto es: (1.000
acciones x 6,75 euros) - 30 = 6.720 euros.
- El valor de adquisición será la
suma del importe real por el que se efectuó más los gastos y tributos
inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, satisfechos por el
adquirente.
Es decir: 5.465
euros.
Por tanto,
el importe de la ganancia o pérdida patrimonial será: 6.720 -
5.465 = 1.255 euros.
En este
caso, no se practicará retención o ingreso alguno a cuenta del IRPF.
Dado que no
existirían otras ganancias o pérdidas patrimoniales ni rendimientos a integrar
y compensar en la base imponible del ahorro, la base (tanto imponible como
liquidable) del ahorro será de 1.255 euros.
Sobre esa base,
al no proceder la reducción del artículo 55 de la LIRPF (por pensiones compensatorias), se aplicarán los
tipos de las escalas de los artículos 66 y 76 de
la LIRPF (en los tramos estatal y autonómico,
respectivamente).
Así las cosas:
a) Tramo estatal
- Base liquidable del ahorro: 1.255 euros.
- Según se desprende del enunciado, no existiría
mínimo personal y familiar que aplicar en la base del ahorro, por agotarse
en la base general del impuesto (apartado 2 del artículo
56 de la LIRPF) .
- Cálculo de la cuota íntegra estatal del ahorro,
para lo cual se aplicaría la escala del artículo
66 de la LIRPF vigente para el ejercicio 2024:
|
Base liquidable del ahorro
Hasta euros
|
Cuota íntegra
Euros
|
Base liquidable del ahorro
Hasta euros
|
Tipo aplicable
Porcentaje
|
|
0
|
0
|
6.000
|
9,5
|
|
6.000,00
|
570
|
44.000
|
10,5
|
|
50.000,00
|
5.190
|
150.000
|
11,5
|
|
200.000,00
|
22.440
|
100.000
|
13,5
|
|
300.000,00
|
35.940
|
En adelante
|
14
|
A TENER EN
CUENTA. La tabla reproducida, de aplicación para el ejercicio 2024, es
fruto de la modificación introducida en el artículo
66 de la LIRPF por parte de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, con efectos desde 1 de
enero de 2023. Asimismo, conviene resaltar que esta tabla ha sido modificada
por la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, con efectos desde el 1 de
enero de 2025, que elevó el tipo aplicable al último tramo (del 14 al 15 %);
aunque dicha modificación no se recoge en la tabla anterior, por estar referido
el supuesto de hecho al ejercicio 2024.
Así las cosas,
para una base liquidable de hasta 6.000 euros se aplicaría un tipo del 9,5 %:
1.255 euros x 9,5 % = 119,225 euros.
- Cuota líquida estatal del ahorro: 119,225 euros (no
procedería la aplicación de ninguna de las deducciones establecidas en
la LIRPF).
b) Tramo
autonómico (Comunidad de Madrid)
- Base liquidable del ahorro: 1.255 euros.
- Según se desprende del enunciado, no existiría
mínimo personal y familiar que aplicar en la base del ahorro, por agotarse
en la base general del impuesto (apartado 2 del artículo
56 de la LIRPF) .
- Cálculo de la cuota íntegra autonómica del ahorro,
para lo cual habría que aplicar la escala del artículo
76 de la LIRPF vigente para el ejercicio 2024:
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Base liquidable del ahorro
Hasta euros
|
Cuota íntegra
Euros
|
Base liquidable del ahorro
Hasta euros
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Tipo aplicable
Porcentaje
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|
0
|
0
|
6.000
|
9,5
|
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6.000,00
|
570
|
44.000
|
10,5
|
|
50.000,00
|
5.190
|
150.000
|
11,5
|
|
200.000,00
|
22.440
|
100.000
|
13,5
|
|
300.000,00
|
35.940
|
En adelante
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14
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A TENER EN
CUENTA. La tabla reproducida, de aplicación para el ejercicio 2024, es
fruto de la modificación introducida en el artículo
76 de la LIRPF por parte de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, con efectos desde 1 de
enero de 2023. Asimismo, conviene resaltar que esta tabla ha sido modificada
por la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, con efectos desde el 1 de
enero de 2025, que elevó el tipo aplicable al último tramo (del 14 al 15 %);
aunque dicha modificación no se recoge en la tabla anterior, por estar referido
el supuesto de hecho al ejercicio 2024.
Por tanto, para
una base liquidable de hasta 6.000 euros resultaría de aplicación un tipo del
9,5 %: 1.255 euros x 9,5 % = 119,225 euros.
- Cuota líquida autonómica del ahorro: 119,225 euros
(no procedería la aplicación de ninguna de las deducciones establecidas en
el Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del
Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Texto Refundido de las
Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos
cedidos por el Estado).
Por tanto,
resultaría la siguiente cuota del ahorro a pagar: cuota líquida
estatal del ahorro + cuota líquida autonómica del ahorro = 119,225
+ 119,225 = 238,45 euros.
Para determinar
el resultado final de la declaración de IRPF habría que agregar a esta cuota
del ahorro la cuota líquida total correspondiente a la base general del
contribuyente (que incluiría, por ejemplo, los rendimientos del trabajo o de
actividades económicas que pudiera percibir) y que deducir los importes que
enumera el artículo 79 de la LIRPF (por ejemplo, las retenciones o ingresos a
cuenta del impuesto, o los pagos fraccionados