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Caso práctico: Tipo de IVA. Instalación ascensor

  • Fecha última revisión: 28/02/2023
  • Origen: Iberley

PLANTEAMIENTO

Una empresa de construcción ejecuta obras de instalación de ascensores en comunidades de propietarios. En el proyecto se contempla que se trata de supresión de barreras arquitectónicas. ¿Qué tipo de IVA aplicaríamos en este caso? ¿Se podría considerar una obra análoga a la rehabilitación en alguna circunstancia?

RESPUESTA

Tributa por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 21 por ciento la entrega de un ascensor normalizado industrialmente, aun cuando sea usado por personas con movilidad reducida.

Se aplicará el tipo impositivo del 10 por ciento previsto en el artículo 91, apartado uno.3.número 1º de la Ley 37/1992 a aquellas ejecuciones de obra de rehabilitación de edificaciones destinadas a vivienda que reúnan los requisitos que señala el artículo 20, apartado uno, número 22º, letra B), de la misma Ley, antes transcrito, para ser consideradas como tal.

La consideración de si una determinada obra puede calificarse o no como de rehabilitación es una cuestión que debe acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho. A estos efectos, la normativa del Impuesto no ha previsto que dicha condición pueda resultar acreditada por un documento en particular, si bien, entre los elementos de prueba, han de considerarse preferentemente los dictámenes de profesionales específicamente habilitados para ello o el visado del proyecto y, si procede, la calificación del proyecto por parte de colegios profesionales.

En el caso consultado, la instalación de aparatos elevadores (ascensores) en edificios ya construidos son parte de las actuaciones que, dentro del concepto de obras análogas a las obras de rehabilitación, han de considerarse incluidas dentro de la definición más amplia de rehabilitación y, por tanto, se les aplicará el tipo impositivo del 10 por ciento cuando formen parte de un proyecto global de rehabilitación que cumpla las condiciones para ser considerado como tal.









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