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Caso Práctico: ¿Tendrá derecho a la tarifa plana un autónomo que cotice a más de un régimen de la Seguridad Social?

  • Fecha última revisión: 09/05/2023

  • Resumen:

  • Un autónomo que cotice a más de un régimen de Seguridad Social debe optar entre la tarifa plana o las bonificaciones por pluriactividad. La duración de la cuota reducida por inicio de actividad varía en función de los rendimientos económicos anuales. En el caso de pluriactividad, los autónomos tienen derecho a reintegro del 50% del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía establecida cada año en la Ley General de Presupuestos del Estado. A partir de 2023, dejará de poder solicitarse una base reducida por pluriactividad RETA.

PLANTEAMIENTO

Una persona trabajadora autónoma causa alta por primera vez en el RETA y a los pocos días también lo contratan por cuenta ajena.

  • ¿Tendrá derecho a la tarifa plana?

RESPUESTA

La normativa actual de estas situaciones se encuentra recogida en los art. 38 ter y quinquies de la LETA, 313 de la LGSS y 44.4 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.

El autónomo que cotice a más de un régimen de la Seguridad Social deberá optar entre la tarifa plana o las bonificaciones por pluriactividad. 

Cuota reducida por inicio de actividad (alta RETA)

La duración de la cuota reducida varía en función de si los rendimientos económicos netos anuales del autónomo [en los términos del art. 308.1.c) de la LGSS] son inferiores al SMI vigente: 

  • 12 meses naturales completos a contar desde la fecha de efectos del alta.
  • 24 meses naturales completos a contar desde la fecha de efectos del alta: la reducción se recibirá por otro periodo de 12 meses (hasta los 24) para aquellos solicitantes que, en su segundo año de alta en el RETA, tengan unos rendimientos económicos netos anuales [en los términos del art. 308.1.c) de la LGSS] inferiores al salario mínimo interprofesional que corresponda a este período.

Del mismo modo, el tiempo de reducción será superior cuando los trabajadores por cuenta propia o autónomos tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo:

  • 24 meses naturales completos a contar desde la fecha de efectos del alta.
  • 36 meses naturales completos a contar desde la fecha de efectos del alta: la reducción se recibirá por otro periodo de 12 meses (hasta los 36) para aquellos solicitantes que, en su tercer año de alta en el RETA, tengan unos rendimientos económicos netos anuales [en los términos del art. 308.1.c) de la LGSS] inferiores al salario mínimo interprofesional que corresponda a este período.

Cotización en los supuestos de pluriactividad

En el caso de pluriactividad entre trabajo por cuenta propia y ajena, los autónomos que, en razón de un trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen en régimen de pluriactividad, teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en este régimen especial como las aportaciones empresariales y las correspondientes al trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, tendrán derecho al reintegro del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía que se establezca a tal efecto por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes. Es decir, desde el 01/01/2023:

  • Se mantiene la devolución del 50% del exceso de sus aportaciones para contingencias comunes, cuando superen la cuantía establecida cada año en la Ley General de Presupuestos del Estado.
  • Se puede optar por no cotizar por incapacidad temporal si el autónomo tiene cubierta esta contingencia por la actividad que realizada por cuenta ajena.
  • A partir del 2023 deja de poder solicitarse una base reducida por pluriactividad RETA.








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