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Un funcionario ha sido condenado por acceder y usar datos tributarios reservados para beneficiar a su asesoría. Se imputan los delitos de descubrimiento y revelación de secretos cometido por funcionario y actividad prohibida a funcionario.
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El DOUE de 30-04-2024, publica la Directiva (UE) 2024/1233 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro.



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Caso práctico: ¿Son deducibles los gastos de abogado y procurador para determinar la ganancia en IRPF en la venta de un inmueble?

  • Fecha última revisión: 31/03/2023

PLANTEAMIENTO

Una persona física y su excónyuge vendieron en 2022 un inmueble que tenían en copropiedad. Para poder realizar la venta, al no existir conformidad del excónyuge, fue necesario acudir a un procedimiento judicial, con intervención de abogado y procurador.

¿Dichos gastos de abogado y procurador podrán disminuir el valor de transmisión del inmueble de cara a determinar la ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF?

RESPUESTA

Sí, dichos gastos de abogado y procurador podrán deducirse del valor de transmisión conforme al artículo 35.2 de la LIRPF, a los efectos de determinar el importe de la ganancia o pérdida patrimonial correspondiente a la transmisión de su participación en el proindiviso.

La variación patrimonial experimentada con la venta del inmueble tendrá, a los efectos del IRPF, la consideración de ganancia o pérdida patrimonial (artículo 33.1 de la LIRPF). Atendiendo al artículo 34.1 de la LIRPF, su importe vendrá dado por la diferencia entre los valores de adquisición y de transmisión del inmueble, determinados conforme a las reglas del artículo 35 de la LIRPF:

«1. El valor de adquisición estará formado por la suma de:

a) El importe real por el que dicha adquisición se hubiera efectuado.

b) El coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente.

En las condiciones que reglamentariamente se determinen, este valor se minorará en el importe de las amortizaciones.

2. El valor de transmisión será el importe real por el que la enajenación se hubiese efectuado. De este valor se deducirán los gastos y tributos a que se refiere la letra b) del apartado 1 en cuanto resulten satisfechos por el transmitente.

Por importe real del valor de enajenación se tomará el efectivamente satisfecho, siempre que no resulte inferior al normal de mercado, en cuyo caso prevalecerá éste».

En esa medida, y a los efectos de determinar el importe de la ganancia o pérdida patrimonial correspondiente a la transmisión de su participación en el proindiviso, los gastos de abogado y procurador derivados del procedimiento judicial que dio lugar a la venta del inmueble quedarían incluidos entre los referidos en el apartado 2 del artículo ahora citado. Podrán, por tanto, deducirse del valor de transmisión, tal y como apuntó la Dirección General de Tributos en su consulta vinculante (V0073-18), de 17 de enero de 2018.









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