PLANTEAMIENTO
Una contribuyente trabajadora por cuenta propia ha concertado un contrato con un espacio de coworking, en virtud del cual dispondrá de un espacio en el que desarrollar su actividad profesional y de una serie de servicios adicionales (recepción, limpieza, suministros, etc.) a cambio del pago de una cantidad mensual.
Tributa en estimación directa en el IRPF, así que se pregunta si podrá deducirse los gastos derivados del coworking.
RESPUESTA
Sí, las cantidades abonadas al espacio de coworking, que incluiría tanto el alquiler del despacho como otros servicios adicionales necesarios para el desarrollo de la actividad, son gastos que se consideran producidos en el ejercicio de la actividad económica y tendrán carácter deducible, siempre que se cumplan el resto de los requisitos necesarios para la deducción.
La contribuyente determina su rendimiento neto de actividades económicas por el método de estimación directa (normal o simplificada), por lo que debe atenderse, en primer término, al artículo 28.1 de la LIRPF, a cuyo tenor «el rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las reglas especiales contenidas en este artículo, en el artículo 30 de esta Ley para la estimación directa, y en el artículo 31 de esta Ley para la estimación objetiva». Así las cosas, y no resultando de aplicación para este gasto las reglas especiales del artículo 30 de la LIRPF, habrá que acudir al artículo 10 de la LIS, cuyo apartado tercero especifica que, en el método de estimación directa, la base imponible se calculará «corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas».
En esa medida, la deducibilidad de los gastos estará condicionada a su correlación con los ingresos. Solo serán deducibles aquellos gastos respecto de los que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad, en los términos previstos en la normativa mencionada. Por el contrario, cuando no exista esa vinculación o no se pruebe de manera suficiente tal vinculación los gastos no podrán deducirse. Asimismo, para que los gastos puedan ser objeto de deducción, tendrán que estar convenientemente justificados mediante el original de la factura y que estar contabilizados o registrados en los libros-registro que, con carácter obligatorio, deban llevar los contribuyentes.
Por lo tanto, los importes que la contribuyente abona al espacio de coworking, que incluirían tanto el alquiler del despacho como otros servicios adicionales necesarios para el desarrollo de la actividad, se consideran producidos en el ejercicio de la misma y tendrán carácter deducible, siempre que se cumplan también el resto de los requisitos indicados.