PLANTEAMIENTO
Una persona
recibe una notificación de Hacienda comunicándole el inicio de un procedimiento
de comprobación limitada derivado de una autoliquidación de IVA, en la que
constan cuotas incorrectamente declaradas. Presenta alegaciones, que son
rechazadas e interpone recurso de reposición. Antes de la resolución del
recurso recibe una notificación del inicio de un expediente sancionador con
propuesta de sanción de 1.200 euros. ¿Es posible tramitar el procedimiento
sancionador antes de la resolución del procedimiento de comprobación?
RESPUESTA
Sí es
posible que el procedimiento sancionador se inicie antes de que se finalice el
procedimiento de comprobación limitada, tal como ha declarado el Tribunal
Supremo en la sentencia
n.º 1075/2020, de 23 de julio, ECLI:ES:TS:2020:2687.
Señala a este
respecto el Alto Tribunal que puede aceptarse la máxima de que sin liquidación
no hay sanción, pero no la de que sin liquidación no puede haber inicio del
procedimiento tributario sancionador. El apartado 2 del artículo
209 de la LGT no establece que el procedimiento sancionador solo
pueda instruirse después de que se haya dictado la liquidación de la que trae
causa, pero existen preceptos reglamentarios de los que bien podría inferirse
que dicho procedimiento puede iniciarse sin que se haya practicado aún la
liquidación. Refiere en este sentido la sentencia mencionada:
«En
particular, el artículo 22.4 RGRST dispone que "[s]e iniciarán tantos
procedimientos sancionadores como propuestas de liquidación se hayan dictado,
sin perjuicio de los que hayan de iniciarse por las conductas constitutivas de
infracción puestas de manifiesto durante el procedimiento y que no impliquen
liquidación". Y el artículo 25 RGRST (el otro que el auto de admisión nos pide
expresamente que examinemos) señala que "[s] e iniciarán tantos
procedimientos sancionadores como actas de inspección se hayan incoado , sin
perjuicio de los que hayan de iniciarse por las conductas constitutivas de
infracción puestas de manifiesto durante el procedimiento inspector y que no
impliquen liquidación" (apartado 2); y que "[c]uando el inicio y la
tramitación del procedimiento sancionador correspondan al mismo equipo o unidad
que haya desarrollado o esté desarrollando las actuaciones de comprobación e
investigación , la propuesta de resolución podrá suscribirse por el jefe del
equipo o unidad o por el funcionario que haya suscrito o vaya a suscribir las
actas" (apartado 3, párrafo segundo).
De ambos
preceptos reglamentarios se infiere que el inicio del procedimiento sancionador
puede producirse cuando el expediente de gestión o de inspección se encuentra
todavía en fase de instrucción y se están llevando a cabo actuaciones de
comprobación o de investigación, sin que, en ningún momento, esté previsto que
sea precisa la previa notificación a la persona o entidad "presuntamente
responsable" de la liquidación tributaria de la que el procedimiento
sancionador trae causa para que este pueda iniciarse».
Debemos
entender, por tanto, que puede iniciarse el procedimiento antes de que
practique la liquidación tributaria.