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Caso práctico: Obligaciones fiscales pendientes de una sociedad civil contribuyente del IS que se transforma en una sociedad limitada

Fecha última revisión: 21/11/2025

A través de este caso práctico se analiza cuál es el momento en el que adquiere eficacia la transformación de una sociedad civil en una sociedad limitada y qué incidencia tiene esta operación en la presentación de la declaración del IS correspondiente a dicho ejercicio.

PLANTEAMIENTO

Una sociedad civil con personalidad jurídica y contribuyente del IS, constituida en 2018, cerró ese ejercicio con pérdidas. En 2019 y 2020 obtuvo ganancias y aplicó el tipo impositivo del 15 % en el Impuesto de Sociedades, por tratarse de una entidad de nueva creación. En los ejercicios siguientes, aplicó el tipo general.

En los últimos meses de 2023 tiene previsto transformarse en una sociedad limitada, bajo el régimen del RD-ley 5/2023, de 28 de junio, así que se pregunta lo siguiente:

  • ¿Desde cuándo producirá sus efectos la transformación?
  • Si la transformación produce efectos en noviembre de 2023, cuando en 2024 se presente la declaración del IS correspondiente al ejercicio 2023, ¿la entidad tendrá que presentar una única declaración o tendrá que presentar dos (una por la parte del período impositivo que operó como sociedad civil y otra por la parte en la que ya operó como sociedad limitada)? 

RESPUESTA

La transformación producirá sus efectos desde la inscripción de la correspondiente escritura pública en el registro mercantil (artículos 16 y 31 del RD-ley 5/2023, de 28 de junio). Si la operación adquiere eficacia en noviembre de 2023, en 2024 la entidad tendrá que presentar un único Impuesto sobre Sociedades (correspondiente al ejercicio 2023), ya que su personalidad jurídica no varía. 

La transformación es aquella modificación estructural en virtud de la cual una sociedad adopta un tipo social distinto, conservando su personalidad jurídica, según indica el artículo 17 del RD-ley 5/2023, de 28 de junio; siendo supuestos de posible transformación los que especifica el artículo 18 de la misma norma:

«1. Una sociedad mercantil inscrita podrá transformarse en cualquier otro tipo de sociedad mercantil.

2. Una sociedad mercantil inscrita, así como una agrupación europea de interés económico, podrán transformarse en agrupación de interés económico. Igualmente, una agrupación de interés económico podrá transformarse en cualquier tipo de sociedad mercantil y en agrupación europea de interés económico.

3. Una sociedad civil podrá transformarse en cualquier tipo de sociedad mercantil.

(...)».

En relativo a la eficacia de la operación, el artículo 16.1 del RD-ley 5/2023, de 28 de junio, en el marco de las disposiciones comunes aplicables a todas las modificaciones estructurales, establece in fine que «A los efectos de este real decreto-ley, la eficacia de la modificación estructural se producirá desde la fecha de su inscripción en el Registro Mercantil». A mayor abundamiento, con respecto, en particular, a las operaciones de transformación por cambio del tipo social, el artículo 31 de esa misma norma señala que «La eficacia de la transformación quedará supeditada a la inscripción de la escritura pública en el Registro Mercantil, que solo se podrá llevar a cabo una vez acreditado el cumplimiento de las condiciones anteriormente referidas».

En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, por su parte, debe acudirse al artículo 27 de la LIS , que especifica lo siguiente:

«1. El período impositivo coincidirá con el ejercicio económico de la entidad.

2. En todo caso concluirá el período impositivo:

a) Cuando la entidad se extinga.

b) Cuando tenga lugar un cambio de residencia de la entidad residente en territorio español al extranjero.

c) Cuando se produzca la transformación de la forma jurídica de la entidad y ello determine la no sujeción a este Impuesto de la entidad resultante.

Al objeto de determinar la base imponible correspondiente a este período impositivo se entenderá que la entidad se ha disuelto con los efectos establecidos en el artículo 17.5 de esta Ley.

d) Cuando se produzca la transformación de la forma societaria de la entidad, o la modificación de su estatuto o de su régimen jurídico, y ello determine la modificación de su tipo de gravamen o la aplicación de un régimen tributario distinto.

La renta derivada de la transmisión posterior de los elementos patrimoniales existentes en el momento de la transformación o modificación, se entenderá generada de forma lineal, salvo prueba en contrario, durante todo el tiempo de tenencia del elemento transmitido. La parte de dicha renta generada hasta el momento de la transformación o modificación se gravará aplicando el tipo de gravamen y el régimen tributario que hubiera correspondido a la entidad de haber conservado su forma, estatuto o régimen originario.

3. El período impositivo no excederá de 12 meses».

Así las cosas, la operación de transformación no altera la personalidad jurídica, ni se produce modificación alguna de las relaciones jurídicas en que participa la entidad subsistente. Además, habida cuenta de que la nueva forma jurídica no supone tampoco una alteración del régimen fiscal aplicable a la entidad en el Impuesto sobre Sociedades, dicha operación no determinará la obtención de renta a efectos fiscales en la sociedad que se transforma [consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V1351-23), de 22 de mayo de 2023]. Tampoco se da ninguna de las circunstancias determinantes la conclusión del período impositivo conforme al apartado 2 del artículo 27 de la LIS; por lo que la operación de transformación no implicaría la finalización de un período impositivo ni la necesidad de presentar dos declaraciones en un mismo año [consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V1464-18), de 30 de mayo de 2018].

 









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