Fecha última
revisión: 21/11/2025
A través de este
caso práctico se analiza cuál es el momento en el que adquiere eficacia la
transformación de una sociedad civil en una sociedad limitada y qué incidencia
tiene esta operación en la presentación de la declaración del IS
correspondiente a dicho ejercicio.
PLANTEAMIENTO
Una sociedad
civil con personalidad jurídica y contribuyente del IS, constituida en 2018,
cerró ese ejercicio con pérdidas. En 2019 y
2020 obtuvo ganancias y aplicó el tipo impositivo del 15 % en el
Impuesto de Sociedades, por tratarse de una entidad de nueva creación. En los
ejercicios siguientes, aplicó el tipo general.
En los
últimos meses de 2023 tiene previsto transformarse en una sociedad limitada,
bajo el régimen del RD-ley 5/2023, de 28 de junio, así que se pregunta lo
siguiente:
- ¿Desde cuándo producirá sus efectos la
transformación?
- Si la transformación produce efectos en
noviembre de 2023, cuando en 2024 se presente la declaración del IS
correspondiente al ejercicio 2023, ¿la entidad tendrá que presentar una
única declaración o tendrá que presentar dos (una por la parte del período
impositivo que operó como sociedad civil y otra por la parte en la que ya
operó como sociedad limitada)?
RESPUESTA
La
transformación producirá sus efectos desde la inscripción de la correspondiente
escritura pública en el registro mercantil (artículos 16 y 31 del
RD-ley 5/2023, de 28 de junio). Si la operación adquiere eficacia en noviembre
de 2023, en 2024 la entidad tendrá que presentar un único Impuesto sobre
Sociedades (correspondiente al ejercicio 2023), ya que su personalidad jurídica
no varía.
La
transformación es aquella modificación estructural en virtud de la cual
una sociedad adopta un tipo social distinto, conservando su
personalidad jurídica, según indica el artículo
17 del RD-ley 5/2023, de 28 de junio; siendo supuestos de posible
transformación los que especifica el artículo
18 de la misma norma:
«1. Una
sociedad mercantil inscrita podrá transformarse en cualquier otro tipo de
sociedad mercantil.
2. Una
sociedad mercantil inscrita, así como una agrupación europea de interés
económico, podrán transformarse en agrupación de interés económico. Igualmente,
una agrupación de interés económico podrá transformarse en cualquier tipo de
sociedad mercantil y en agrupación europea de interés económico.
3. Una
sociedad civil podrá transformarse en cualquier tipo de sociedad mercantil.
(...)».
En relativo a la
eficacia de la operación, el artículo
16.1 del RD-ley 5/2023, de 28 de junio, en el marco de las
disposiciones comunes aplicables a todas las modificaciones estructurales,
establece in fine que «A los efectos de este real
decreto-ley, la eficacia de la modificación estructural se producirá desde la
fecha de su inscripción en el Registro Mercantil». A mayor abundamiento,
con respecto, en particular, a las operaciones de transformación por
cambio del tipo social, el artículo
31 de esa misma norma señala que «La eficacia de la
transformación quedará supeditada a la inscripción de la escritura pública en
el Registro Mercantil, que solo se podrá llevar a cabo una vez acreditado el
cumplimiento de las condiciones anteriormente referidas».
En el ámbito del
Impuesto sobre Sociedades, por su parte, debe acudirse al artículo
27 de la LIS , que especifica lo siguiente:
«1. El
período impositivo coincidirá con el ejercicio económico de la entidad.
2. En todo
caso concluirá el período impositivo:
a) Cuando la
entidad se extinga.
b) Cuando
tenga lugar un cambio de residencia de la entidad residente en territorio
español al extranjero.
c) Cuando se
produzca la transformación de la forma jurídica de la entidad y ello determine
la no sujeción a este Impuesto de la entidad resultante.
Al objeto de
determinar la base imponible correspondiente a este período impositivo se
entenderá que la entidad se ha disuelto con los efectos establecidos en el
artículo 17.5 de esta Ley.
d) Cuando se
produzca la transformación de la forma societaria de la entidad, o la
modificación de su estatuto o de su régimen jurídico, y ello determine la
modificación de su tipo de gravamen o la aplicación de un régimen tributario
distinto.
La renta
derivada de la transmisión posterior de los elementos patrimoniales existentes
en el momento de la transformación o modificación, se entenderá generada de
forma lineal, salvo prueba en contrario, durante todo el tiempo de tenencia del
elemento transmitido. La parte de dicha renta generada hasta el momento de la
transformación o modificación se gravará aplicando el tipo de gravamen y el
régimen tributario que hubiera correspondido a la entidad de haber conservado
su forma, estatuto o régimen originario.
3. El período
impositivo no excederá de 12 meses».
Así las cosas,
la operación de transformación no altera la personalidad jurídica, ni se
produce modificación alguna de las relaciones jurídicas en que participa la
entidad subsistente. Además, habida cuenta de que la nueva forma jurídica no
supone tampoco una alteración del régimen fiscal aplicable a la entidad en el
Impuesto sobre Sociedades, dicha operación no determinará la obtención de renta
a efectos fiscales en la sociedad que se transforma [consulta vinculante de la Dirección General de Tributos
(V1351-23), de 22 de mayo de 2023]. Tampoco se da ninguna de las
circunstancias determinantes la conclusión del período impositivo conforme al
apartado 2 del artículo
27 de la LIS; por lo que la operación de transformación no
implicaría la finalización de un período impositivo ni la necesidad de
presentar dos declaraciones en un mismo año [consulta vinculante de la Dirección General de Tributos
(V1464-18), de 30 de mayo de 2018].