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Caso práctico: ¿las personas autónomas societarias tienen derecho a la tarifa plana de la Seguridad Social para nuevas altas en el RETA?

  • Fecha última revisión: 09/05/2023

  • Resumen:

    Desde el 01/01/2023, se incluye a los autónomos societarios en la tarifa plana de 80 euros para nuevas altas en el RETA.

PLANTEAMIENTO

Desde el 01/01/2023, la nueva tarifa plana de 80 euros al darse de alta como autónomo por primera vez:

  • ¿Es aplicable también los nuevos autónomos societarios?
  • ¿Puede reclamarse si no se ha aplicado en base a la actual regulación?

RESPUESTA

Desde el 01/01/2023 se incluye a los autónomos societarios. Con anterioridad, en el derogado art. 31 de la LETA, el acceso a la «tarifa plana 60 euros» (sustituida por la actual cuota reducida de 80 euros mensuales) para los/as autónomos/as societarios/as no se encontraba expresamente regulada. Inicialmente, el criterio restrictivo utilizado por la Entidad Gestora hacia este colectivo implicaba su exclusión de las bonificaciones para alta en el RETA; no obstante, la creación de jurisprudencia por parte del TS, declarando el derecho de las personas autónomas societarias a la tarifa plana de la Seguridad Social para nuevas altas en el RETA (STS, n.º 1669/2019, de 3 de diciembre de 2019, ECLI:ES:TS:2019:3887), y el cambio de criterio por parte de la TGSS, terminaron por abrir a este colectivo el incentivo.

Para tener derecho a una posible devolución de las cuotas indebidamente pagadas, han de cumplirse los requisitos de acceso a la tarifa plan de autónomos en cada momento:

  • Desde el 1 de febrero de 2013 (SOLO PARA AUTÓNOMOS MENORES DE 30 AÑOS): Alta inicial en el RETA o alta sin haber estado encuadrado en el RETA en los últimos cinco años anteriores al alta inicial (Real Decreto Ley 4/2013 de 22 de febrero).
  • A partir del 1 de octubre de 2013 (SE AMPLÍA A TODOS LOS AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE LA EDAD): Alta inicial en el RETA o sin haber estado encuadrado en el RETA en los últimos dos años anteriores al alta inicial (tres años en el caso de que ya hubiera disfrutado de esta tarifa anteriormente) (Ley 14/2013, de 27 de septiembre).
  • Desde el 01/08/2018, en los supuestos que el trabajador por cuenta propia o autónomo resida y desarrolle su actividad en un municipio en cuyo padrón municipal actualizado al inicio de la actividad consten menos de 5.000 habitantes, finalizado el periodo inicial de 12 meses de aplicación de reducciones en las cuotas establecidas, tendrá derecho durante los 12 meses siguientes a estos mismos incentivos (En estos casos no serán de aplicación las reducciones y bonificaciones para los 12 meses posteriores al periodo inicial).

Dado que el derecho a devolución de cantidades alcanza únicamente los últimos 4 años, los autónomos societarios solo hubieran podido reclamar si se dieron de alta después de septiembre de 2016.

En todo caso recordar que, con efectos de 01/01/2023, se añade un art. 38 ter a la LETA, donde se establece una reducción a la cotización por inicio de una actividad por cuenta propia. Se trata de una figura jurídica similar a la tarifa plana, si bien, adaptada al nuevo sistema de cotización. Durante el periodo comprendido entre los años 2023 y 2025, la cuantía de la cuota reducida regulada en el artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, será de 80 euros mensuales. En este caso sí se incluye a los autónomos societarios.

Formularios:

Solicitud de Devolución de ingresos indebidos (modelo TC 13/1).

Escrito solicitando a la TGSS la aplicación de la tarifa plana de autónomos ante alta inicial de autónomo societario.

Escrito solicitando a la TGSS la devolución de cuotas indebidas por no aplicación de la tarifa plana a autónomo societario.

Recurso de alzada contra la Resolución de la TGSS por la que se deniega al autónomo societario la devolución de cantidades abonadas (no aplicación de tarifa plana).









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