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Caso práctico: ¿La extinción en periodo de prueba durante una IT es automáticamente un despido nulo?

Se analiza si la extinción de un contrato por no superar el periodo de prueba tras un accidente laboral es nula automáticamente.

26/09/2024 Iberley

PLANTEAMIENTO

Un trabajador en periodo de prueba ha sufrido un accidente laboral. 

Antes de que la empresa conociese esta situación ya había tomado la decisión de extinguir el contrato por no superación del periodo de prueba.

RESPUESTA

La extinción del contrato por no superar el periodo de prueba tiene cobertura legal y no se considera discriminatoria en ausencia de prueba en contrario. En este caso, la empresa ha de dejar claro en la comunicación de extinción los motivos y poder probarlos.

La Ley 15/2022 prohíbe la discriminación por motivos médicos y los despidos durante una baja médica pueden ser considerados discriminatorios y, por tanto, nulos (art. 55.5 del ET). A raíz de esta norma se ha elevado sustancialmente la conflictividad en torno a los despidos de las personas trabajadoras en situación de incapacidad temporal.

Con carácter general, la circunstancia de incapacidad temporal no deriva automáticamente en la nulidad del despido (STSJ de Galicia, rec. 1322/2023, de  8 de junio de 2023, ECLI:ES:TSJGAL:2023:4287), es decir, solo se convierte en un indicio que puede desvirtuarse si se demuestra la no superación del periodo de prueba por causas ajenas al accidente e incapacidad temporal (STSJ de Galicia, rec. 1366/2024, de 2 de mayo de 2024, ECLI:ES:TSJGAL:2024:3210). No obstante, incumbe a la empresa la carga de la prueba que permita afirmar que el cese de la persona trabajadora esté desvinculado de la vulneración del derecho a no ser discriminado por haber padecido una dolencia. (STSJ de Canarias n.º 1133/2024, de 25 de julio de 2024, ECLI:ES:TSJICAN:2024:1991)

 









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