Se analiza si
la extinción de un contrato por no superar el periodo de prueba tras un
accidente laboral es nula automáticamente.
26/09/2024
Iberley
PLANTEAMIENTO
Un trabajador en
periodo de prueba ha sufrido un accidente laboral.
Antes de que la
empresa conociese esta situación ya había tomado la decisión de extinguir el
contrato por no superación del periodo de prueba.
RESPUESTA
La extinción del contrato por no superar el periodo de prueba tiene
cobertura legal y no se considera discriminatoria en ausencia de prueba en
contrario. En este caso, la empresa ha de dejar claro en la comunicación de
extinción los motivos y poder probarlos.
La Ley
15/2022 prohíbe la discriminación por motivos médicos y los despidos durante
una baja médica pueden ser considerados discriminatorios y, por tanto,
nulos (art. 55.5 del ET). A raíz de esta norma se ha elevado
sustancialmente la conflictividad en torno a los despidos de las personas
trabajadoras en situación de incapacidad temporal.
Con carácter
general, la circunstancia de incapacidad temporal no deriva
automáticamente en la nulidad del despido (STSJ de Galicia, rec.
1322/2023, de 8 de junio de 2023, ECLI:ES:TSJGAL:2023:4287), es decir,
solo se convierte en un indicio que puede desvirtuarse si se demuestra
la no superación del periodo de prueba por causas ajenas al
accidente e incapacidad temporal (STSJ de Galicia, rec. 1366/2024, de
2 de mayo de 2024, ECLI:ES:TSJGAL:2024:3210). No obstante, incumbe a la
empresa la carga de la prueba que permita afirmar que el cese de la
persona trabajadora esté desvinculado de la vulneración del derecho a no ser
discriminado por haber padecido una dolencia. (STSJ de Canarias
n.º 1133/2024, de 25 de julio de 2024, ECLI:ES:TSJICAN:2024:1991)