lasasesorias
Área Privada
Usuario:
Contraseña:



Actualidad


Caso práctico: Despido por falsedad de la capacitación académica en el currículum vitae
La transgresión de la buena fe contractual exige una quiebra de las reglas de lealtad y mutua confianza a las que ha de ajustarse el cumplimiento de las obligaciones recíprocas derivadas de la relación laboral, desvirtuando con ello la confianza en el trabajador depositada.
Caso práctico: ¿Puede sancionarnos Hacienda sin haber terminado el procedimiento de comprobación limitada?
Hacienda puede iniciar un procedimiento sancionador antes de finalizar la comprobación limitada, según el Tribunal Supremo y la normativa vigente.
El Tribunal Supremo aplica la doctrina del «levantamiento del velo» frente a falsas cooperativas
El Tribunal Supremo aplica la doctrina del «levantamiento del velo» para mirar más allá de la forma jurídica de una cooperativa de trabajo asociado y examinar su realidad económica y organizativa.



Actualidad Jurídica



Ver más actualidad jurídica

Caso práctico: Despido por falsedad de la capacitación académica en el currículum vitae

La transgresión de la buena fe contractual exige una quiebra de las reglas de lealtad y mutua confianza a las que ha de ajustarse el cumplimiento de las obligaciones recíprocas derivadas de la relación laboral, desvirtuando con ello la confianza en el trabajador depositada. Por tanto, en caso de falsear la capacitación académica que se ofrece en un currículum vitae, según la STSJ de Castilla y León, rec. 404/2021, de 16 de abril de 2021, es procedente el despido por transgresión de buena fe contractual y abuso de confianza.

PLANTEAMIENTO

A los pocos días de terminar el periodo de prueba de un nuevo trabajador la empresa se dio cuenta de que había falseado la experiencia y capacitación académica que decía tener en su currículum vitae, ¿estaría justificado el despido disciplinario?

RESPUESTA

El falseamiento de datos esenciales para la contratación (experiencia y formación) supone una clara transgresión de la buena fe contractual y un abuso de la confianza depositada por la empresa en el trabajador. Tal conducta es objetivamente grave y culpable pues afecta a la base misma de la relación laboral y vicia el consentimiento de la empresa en la contratación, por lo que puede incardinarse en la causa de despido disciplinario prevista en el apdo. 2.d) del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.

La transgresión de la buena fe contractual exige una quiebra de las reglas de lealtad, probidad y mutua confianza a las que ha de ajustarse el cumplimiento de las obligaciones recíprocas derivadas de la relación laboral, desvirtuando con ello la confianza en el trabajador depositada, lo cual es propio de conductas de engaño u ocultación, como la analizada y destinadas a conseguir y mantener el vínculo de trabajo sobre unas condiciones de capacidad laboral irreales y parcialmente incompatibles con las exigencias del puesto desempeñado.

Por afectar a las condiciones básicas y a la formación de voluntad de la empresa en la celebración del contrato procedería un despido por transgresión de buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo en base al 54.2.d) del ET, ya que será demostrable la falsedad de la capacitación académica si había indicado tener títulos o experiencia que no pudiera acreditar.

Postura judicial a favor de la empresa

STSJ de Castilla y León, rec. 404/2021, de 16 de abril, ECLI:ES:TSJCL:2021:1390. Considera procedente el despido ante una acción similar a la planteada (la persona trabajadora miente en su CV y en una declaración responsable sobre sus limitaciones físicas) al constituir una clara transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza en el ejercicio del trabajo. 

SJS- Palencia, rec. 439/2022, de 30 de mayo del 2023, ECLI:ES:JSO:2023:3106. Se considera procedente el despido disciplinario al quedar debidamente acreditado que la trabajadora incurrió en la falsificación de su currículum en cuanto a la experiencia profesional. La resolución fundamenta que la conducta consistente en «mentir, falsificando el mismo, afirmando haber estado trabajando un año en una empresa para la que no trabajó y en un puesto que nunca desarrolló» traspasa los límites de la buena fe contractual y quiebra la confianza legítima que debe presidir toda relación laboral.

La doctrina jurisprudencial, recogida en esta sentencia, señala que la transgresión de la buena fe por aportación de datos falsos en el proceso de selección puede justificar el despido disciplinario siempre que la conducta sea grave y culpable y suponga la violación trascendente del deber de conducta del trabajador («(...) la que tenga calidad bastante para que sea lícita y ajustada la resolución contractual basada en el incumplimiento»).

Postura judicial a favor del trabajador

STSJ de Castilla y León, rec.1832/2023, de 19 de abril de 2024, ECLI:ES:TSJCL:2024:1540. Se califa el despido como improcedente ante la falta de diligencia y rigor empresarial a la hora de contrastar la experiencia profesional requerida. Este hecho refuerza la improcedencia del despido, ya que la empresa no adoptó las medidas necesarias para evitar la situación desde el inicio de la relación laboral. En este fallo también resulta relevante:

  • Uso ilícito de datos personales: la empresa utilizó el informe de vida laboral de la trabajadora para justificar el despido, pese a que este documento había sido entregado exclusivamente para participar en procesos de selección internos. Este uso desviado vulneró el derecho fundamental a la protección de datos personales, protegido por el artículo 18.4 de la Constitución Española. La prueba obtenida de manera ilícita no surte efecto alguno, lo que invalida la justificación del despido.
  • Prescripción de la falta: la empresa tuvo conocimiento de la supuesta falsificación en el currículum tres meses antes de proceder al despido, superando el plazo de 60 días establecido en el artículo 60.2 del Estatuto de los Trabajadores para la prescripción de faltas muy graves. Por tanto, la falta imputada estaba prescrita, lo que también contribuye a la improcedencia del despido.








lasasesorias.com
Copyright © 2026

(0034) 91 708 61 19 (Administración)

(0034) 91 192 68 00 (Atención al Asociado)