La
transgresión de la buena fe contractual exige una quiebra de las reglas de
lealtad y mutua confianza a las que ha de ajustarse el cumplimiento de las
obligaciones recíprocas derivadas de la relación laboral, desvirtuando con ello
la confianza en el trabajador depositada. Por tanto, en caso de falsear la
capacitación académica que se ofrece en un currículum vitae, según la STSJ de
Castilla y León, rec. 404/2021, de 16 de abril de 2021, es procedente el
despido por transgresión de buena fe contractual y abuso de confianza.
PLANTEAMIENTO
A los pocos
días de terminar el periodo de prueba de un nuevo trabajador la empresa se dio
cuenta de que había falseado la experiencia y capacitación académica que
decía tener en su currículum vitae, ¿estaría justificado el
despido disciplinario?
RESPUESTA
El falseamiento
de datos esenciales para la contratación (experiencia y formación) supone una
clara transgresión
de la buena fe contractual y un abuso de la confianza depositada por
la empresa en el trabajador. Tal conducta es objetivamente grave y
culpable pues afecta a la base misma de la relación laboral y vicia el
consentimiento de la empresa en la contratación, por lo que puede
incardinarse en la causa de despido disciplinario prevista en el apdo.
2.d) del artículo
54 del Estatuto de los Trabajadores.
La transgresión
de la buena fe contractual exige
una quiebra de las reglas de lealtad, probidad y mutua confianza a las que ha
de ajustarse el cumplimiento de las obligaciones recíprocas derivadas de la
relación laboral, desvirtuando con ello la confianza en el trabajador
depositada, lo cual es propio de conductas de engaño u ocultación, como la
analizada y destinadas a conseguir y mantener el vínculo de trabajo sobre unas
condiciones de capacidad laboral irreales y parcialmente incompatibles con las
exigencias del puesto desempeñado.
Por afectar a
las condiciones básicas y a la formación de voluntad de la empresa en la
celebración del contrato procedería un despido
por transgresión de buena fe contractual, así como el abuso de confianza en
el desempeño del trabajo en base al 54.2.d) del ET, ya que será demostrable la falsedad de la
capacitación académica si había indicado tener títulos o experiencia que no
pudiera acreditar.
Postura
judicial a favor de la empresa
STSJ de
Castilla y León, rec. 404/2021, de 16 de abril, ECLI:ES:TSJCL:2021:1390. Considera procedente
el despido ante una acción similar a la planteada (la persona trabajadora
miente en su CV y en una declaración responsable sobre sus limitaciones
físicas) al constituir una clara transgresión de la buena fe contractual y
un abuso de confianza en el ejercicio del trabajo.
SJS-
Palencia, rec. 439/2022, de 30 de mayo del 2023, ECLI:ES:JSO:2023:3106. Se
considera procedente el despido disciplinario al quedar debidamente acreditado
que la trabajadora incurrió en la falsificación de su currículum en cuanto a la
experiencia profesional. La resolución fundamenta que la conducta consistente
en «mentir, falsificando el mismo, afirmando haber estado trabajando un año en
una empresa para la que no trabajó y en un puesto que nunca desarrolló»
traspasa los límites de la buena fe contractual y quiebra la confianza legítima
que debe presidir toda relación laboral.
La doctrina
jurisprudencial, recogida en esta sentencia, señala que la transgresión de la
buena fe por aportación de datos falsos en el proceso de selección puede
justificar el despido disciplinario siempre que la conducta sea grave y
culpable y suponga la violación trascendente del deber de conducta del
trabajador («(...) la que tenga calidad bastante para que sea lícita y
ajustada la resolución contractual basada en el incumplimiento»).
Postura
judicial a favor del trabajador
STSJ de
Castilla y León, rec.1832/2023, de 19 de abril de 2024, ECLI:ES:TSJCL:2024:1540. Se
califa el despido como improcedente ante la falta de diligencia y rigor
empresarial a la hora de contrastar la experiencia profesional requerida.
Este hecho refuerza la improcedencia del despido, ya que la empresa no adoptó
las medidas necesarias para evitar la situación desde el inicio de la relación
laboral. En este fallo también resulta relevante:
- Uso ilícito de datos personales: la
empresa utilizó el informe de vida laboral de la trabajadora para
justificar el despido, pese a que este documento había sido entregado
exclusivamente para participar en procesos de selección internos. Este uso
desviado vulneró el derecho fundamental a la protección de datos
personales, protegido por el artículo 18.4 de la Constitución Española. La
prueba obtenida de manera ilícita no surte efecto alguno, lo que invalida
la justificación del despido.
- Prescripción de la falta: la empresa tuvo
conocimiento de la supuesta falsificación en el currículum tres meses
antes de proceder al despido, superando el plazo de 60 días establecido en
el artículo 60.2 del Estatuto de los Trabajadores para la prescripción
de faltas muy graves. Por tanto, la falta imputada estaba prescrita, lo
que también contribuye a la improcedencia del despido.