En este caso
práctico analizamos quién es el destinatario de las operaciones en el caso de
una asesoría que contrata servicios de una notaría para sus clientes.
Fecha última
revisión: 24/07/2025
PLANTEAMIENTO
Una asesoría
contable y fiscal, en el ejercicio de su actividad, contrata servicios de una
notaría, pagando dichos servicios, practicando la retención correspondiente en
el IRPF y realizando los correspondientes ingresos trimestrales.
¿A quién debe
de facturar la notaría, a la asesoría o a los clientes de la asesoría a los que
se refieren los documentos notariales?
RESPUESTA
Debe
entenderse como destinatario de las operaciones realizadas por la notaría a los
clientes que son los destinatarios de las operaciones que se plasman, con
independencia de quién sea la persona o entidad que efectúe el pago material de
los servicios.
El art. 4.Uno de la LIVA determina que:
«Uno. Estarán
sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios
realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a
título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su
actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los
propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las
realicen».
Por su parte, el
art. 5 de la LIVA define qué ha de entenderse por empresario o
profesional:
«Uno. A los
efectos de lo dispuesto en esta Ley, se reputarán empresarios o
profesionales:
a) Las
personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas
en el apartado siguiente de este artículo.
(...)
Dos. Son
actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por
cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos,
con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o
servicios.
En
particular, tienen esta consideración las actividades
extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las
de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción,
mineras y el ejercicio de profesiones liberales y artísticas».
Por último,
destacar que el art. 11 de la LIVA dispone lo siguiente respecto del concepto de
prestación de servicios:
«Uno. A los
efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, se entenderá por prestación de
servicios toda operación sujeta al citado tributo que, de acuerdo
con esta Ley, no tenga la consideración de entrega, adquisición
intracomunitaria o importación de bienes».
Por tanto, independientemente
del destinatario de las operaciones que realice la notaría, han de considerarse
las operaciones objeto de consulta como sujetas y no exentas del impuesto.
En particular,
establece el art. 164.1.3º de la LIVA la obligación de emitir factura:
«3º. Expedir
y entregar factura de todas sus operaciones, ajustada a lo que se determine
reglamentariamente».
El desarrollo
reglamentario de este precepto determina que, en el art. 6.1 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, se
establezca lo siguiente:
«1. Toda
factura y sus copias contendrán los datos o requisitos que se citan a
continuación, sin perjuicio de los que puedan resultar obligatorios a otros
efectos y de la posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones:
(...)
c) Nombre
y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir
factura como del destinatario de las operaciones».
Debiendo
considerarse como destinatario de las operaciones sobre el que efectivamente se
lleve a cabo la prestación de servicios, en este caso los clientes de la
asesoría, independientemente de quien lleve a cabo el pago de los servicios
prestados o su contratación.