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Caso práctico: Fecha de efectos del despido notificado por burofax

Fecha última revisión: 04/04/2025

Descubre cuándo inicia el cómputo de caducidad en despidos laborales según la normativa vigente. Información clave y jurisprudencia reciente.

PLANTEAMIENTO

Mediante escrito fechado el 11 de julio de 2025, certificado y remitido por burofax, la empresa remitió al trabajador que se hallaba de baja laboral una carta de despido al domicilio que constaba en sus archivos.

Tras los oportunos intentos de entrega en el domicilio del empleado, el envío quedó pendiente de ser recogido en la oficina postal el 13 de julio de 2025.

El 11 de agosto de 2025 el trabajador recogió el burofax en la oficina de correos.

  • ¿Cuándo empieza el cómputo para la caducidad de la reclamación por despido: el día en que la empresa considera de efectos, el día de intento de notificación o el día de recepción por parte del trabajador de la carta de despido?

RESPUESTA

Como norma general la fecha en la que el trabajador tiene conocimiento efectivo de la existencia del despido es la fecha para considerar a efectos del despido.

Recientemente la STS n.º 82/2020, de 29 de enero de 2020, ECLI:ES:TS:2020:418, ha concluido que el dies a quo para el plazo de caducidad de la acción de despido se fija en la fecha en la que el trabajador recoger el burofax en la oficina postal —fecha en la que tiene conocimiento de la carta de despido— no la fecha en la que Correos deja el aviso para la retirada del notificación. 

Lo anterior, siempre que el trabajador no haya retrasado maliciosamente o de forma irrazonable el conocimiento de la carta o la haya rehusado su recepción.

Si el burofax no es entregado, o si notificada su existencia el trabajador no fuese a buscarlo, se entendería como notificado el despido el día de intento de entrega justificado por el organismo pertinente. Pero, si dentro del plazo establecido en la norma reguladora del tipo de notificación utilizado (para el caso del burofax: Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre), se fija un periodo en el cual es posible retirar la notificación (30 días según el art. 42 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre) y, si así se realizase, la prescripción computará desde fecha de recepción de la comunicación.









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