Fecha última
revisión: 04/04/2025
Descubre cuándo
inicia el cómputo de caducidad en despidos laborales según la normativa
vigente. Información clave y jurisprudencia reciente.
PLANTEAMIENTO
Mediante escrito
fechado el 11 de julio de 2025, certificado y remitido por burofax, la empresa
remitió al trabajador que se hallaba de baja laboral una carta de despido al
domicilio que constaba en sus archivos.
Tras los
oportunos intentos de entrega en el domicilio del empleado, el envío quedó
pendiente de ser recogido en la oficina postal el 13 de julio de 2025.
El 11 de agosto
de 2025 el trabajador recogió el burofax en la oficina de correos.
- ¿Cuándo empieza el cómputo para la caducidad de
la reclamación por despido: el día en que la empresa considera de
efectos, el día de intento de notificación o el día de recepción por parte
del trabajador de la carta de despido?
RESPUESTA
Como norma
general la fecha en la que el trabajador tiene conocimiento
efectivo de la existencia del despido es la fecha para considerar a efectos del
despido.
Recientemente
la STS n.º 82/2020, de 29 de enero de 2020, ECLI:ES:TS:2020:418, ha
concluido que el dies a quo para el plazo de caducidad de la
acción de despido se fija en la fecha en la que el trabajador recoger el
burofax en la oficina postal —fecha en la que tiene conocimiento de la carta de
despido— no la fecha en la que Correos deja el aviso para la retirada del
notificación.
Lo anterior,
siempre que el trabajador no haya retrasado maliciosamente o de forma
irrazonable el conocimiento de la carta o la haya rehusado su recepción.
Si el burofax no
es entregado, o si notificada su existencia el trabajador no fuese a
buscarlo, se entendería como notificado el despido el día de intento de
entrega justificado por el organismo pertinente. Pero, si dentro del plazo
establecido en la norma reguladora del tipo de notificación
utilizado (para el caso del burofax: Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre), se fija un
periodo en el cual es posible retirar la notificación (30 días según el art. 42
del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre) y, si así se
realizase, la prescripción computará desde fecha de recepción de la
comunicación.