5 de Junio Iberley
PLANTEAMIENTO
Un trabajador comenzó su actividad el 1 de
septiembre de 2021 a través de un contrato temporal. El 1 de septiembre de
2024 la empresa notifica la extinción del contrato. Solicita la prestación por
desempleo al SPEE el 10 de septiembre de 2.024. No había cotizado con
anterioridad. Nació el 17/01/1981. Está casado y con un hijo. La suma de las
bases de cotización por desempleo del trabajador de los 180 días anteriores a
la finalización del contrato es de 9.572,75.
- 1. ¿Qué
requisitos ha de cumplir para tener derecho a la prestación?
- 2. ¿Cuál será la
cuantía de la prestación por desempleo?
- 3. ¿Cómo se
calcularía la base reguladora de la prestación por desempleo?
- 4. ¿Cuál será la
cuantía de la prestación?
- 5. ¿Qué topes
máximos y mínimos se aplicarán?
RESPUESTA
Durante los primeros 180 días (6 meses), el
trabajador tiene derecho a percibir el 70 por 100 de la base
reguladora calculada según la base por contingencias profesionales
de los 180 últimos días cotizados, y el 60 por 100 con
posterioridad.
La cuantía para el año 2.024 de
un prestacionista que tiene un hijo a cargo ha de estar comprendida entre
1.400 € (máxima) y de 749 € (mínima).
ANALISIS
1. ¿Qué requisitos ha de cumplir para tener
derecho a la prestación?
Junto al cumplimiento de las obligaciones de los solicitantes y beneficiarios de
prestaciones por desempleo, para tener derecho a las prestaciones por
desempleo se deberán reunir los siguientes requisitos establecidos en
lo arts. 266, 274 y 299 de la LGSS::
- a) Estar
afiliadas a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta
en los casos que reglamentariamente se determinen.
- b) Tener
cubierto el período mínimo de cotización, dentro de los seis años
anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la
obligación de cotizar. Para el supuesto de que en el momento de la
situación legal de desempleo se mantengan uno o varios contratos a tiempo
parcial se tendrán en cuenta exclusivamente, a los solos efectos de
cumplir el requisito de acceso a la prestación, los períodos de cotización
en los trabajos en los que se haya perdido el empleo o se haya visto
suspendido el contrato o reducida la jornada ordinaria de trabajo.
- d) No haber
cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para
causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el
trabajador no tuviera acreditado el período de cotización requerido para
ello, o se trate de supuestos de suspensión de relaciones laborales o
reducción de jornada autorizados por resolución administrativa. (STS, rec.
4499/2010, de 27 de septiembre de 2011, ECLI:ES:TS:2011:6772).
- e) Estar
inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo
competente.
2. ¿Cuál será la duración de la prestación por
desempleo?
La duración de la prestación por desempleo estará
en función de los períodos de ocupación cotizada en los seis años anteriores a
la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de
cotizar, con arreglo a la escala establecida en el art. 269 de la LGSS.
Este trabajador tiene cotizados 3 años, por lo que
será necesario pasar los días a años multiplicando por 365:
360 x 3 = 1.080 días.
Miramos en la tabla para comprobar cuantos días le
corresponden de prestación.
Período de cotización (en días)
|
Período de prestación (en días)
|
Desde 360 hasta 539
|
120
|
Desde 540 hasta 719
|
180
|
Desde 720 hasta 899
|
240
|
Desde 900 hasta 1.079
|
300
|
Desde 1.080 hasta 1.259
|
360
|
Desde 1.260 hasta 1.439
|
420
|
Desde 1.440 hasta 1.619
|
480
|
Desde 1.620 hasta 1.799
|
540
|
Desde 1.800 hasta 1.979
|
600
|
Desde 1.980 hasta 2.159
|
660
|
Desde 2.160
|
720
|
Le corresponde una prestación de 360 días.
3. ¿Cómo se calcularía la base reguladora de la
prestación por desempleo?
La base reguladora de la
prestación por desempleo se calculará dividiendo las cotizaciones efectuadas
por desempleo en los 180 días anteriores a la situación legal de desempleo entre 180 (art. 270.1 de
la LGSS). Para el cálculo de la base reguladora se excluirá la
retribución por horas extraordinarias.
La suma de las bases de cotización por desempleo
del trabajador de los 180 días anteriores al hecho causante es de 9.572,75
euros. Luego la base reguladora será:
BR =
9.572,75 / 180 = 53,18 euros/día.
4. ¿Cuál será la cuantía de la prestación?
La cuantía de la prestación se determinará
aplicando a la base reguladora los siguientes porcentajes: el 70 por ciento
durante los ciento ochenta primeros días y el 60 por ciento a partir del día
ciento ochenta y uno (art. 270.2 de la LGSS):
Durante los primeros 180 días (6
meses), el trabajador tiene derecho a percibir el 70 por
100 de la base reguladora:
1 al 180 = 53,18 x 70 % = 37,22 euros/día.
37,22 x 180 = 6.700 euros en total.
6.700 / 6 = 1.16,67 euros/mes.
-A partir de los 181 días en adelante, el
trabajador percibirá el 60 por 100 de la base reguladora:
181 en adelante = 53,18 x 60 % = 31,90
euros/día.
31,90 x 180 = 5.743,44 euros en total.
5.743,44 / 6 = 957,24 euros/mes.
Total prestación económica por desempleo: 6.700 +
5.743,44 = 12.443,44 euros.
5. ¿Qué topes máximos y mínimos se aplicarán?
A pesar de estos porcentajes anteriores, la prestación por desempleo estará limitada a unas cuantías
mínimas y máximas conforme al IPREM incrementado en una sextava parte y de sí
se tiene o no, hijos a cargo.
Se considerarán hijos a cargo aquellos
menores de 26 años (o mayores con una discapacidad igual o superior al 33 por
100), que carezcan de rentas en cuantía igual o superior al Salario Mínimo
Profesional, excluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, y
convivan con el beneficiario.
En el supuesto planteado las prestaciones se
encuentran entre el mínimo (749) y el máximo (1.400 euros) con hijo a cargo
para el año 2024.
BASE
REGULADORA (BR)
|
- Promedio de las bases de
cotización por desempleo de los últimos 180 días trabajados precedentes
a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación
de cotizar.
- No se computan las
retribuciones percibidas en concepto de horas extraordinarias.
|
CUANTÍA
|
180
primeros días
|
70 % BR.
|
Resto de la
prestación
|
60 % BR.
|
..
|
..
|
€/mes x 12
|
TOPES
|
MINIMO
|
Sin hijos a
cargo
|
80 por 100
IPREM Incrementado en 1/6 parte
|
560
|
Con hijos a
cargo
|
107 por 100
IPREM Incrementado en 1/6 parte
|
749
|
MAXIMO
|
Sin hijos a
cargo
|
175 por 100
IPREM Incrementado en 1/6 parte
|
1.225
|
1 hijo a
cargo
|
200 por 100
IPREM Incrementado en 1/6 parte
|
1.400
|
2 hijos o
más a cargo
|
225 por 100
IPREM Incrementado en 1/6 parte
|
1.575
|
PÉRDIDA DE
UN TRABAJO A TIEMPO PARCIAL
|
El tope
máximo y mínimo de la prestación se calculará aplicando a los topes máximos y
mínimos establecidos el mismo porcentaje que suponga la jornada realizada
sobre la habitual de la empresa.
|
Retención para IRPF y cotización durante la prestación por
desempleo
|
IRPF
|
Según la
normativa fiscal de aplicación y el importe de la cuantía de la prestación
por desempleo en el año.
|
SEGURIDAD
SOCIAL
|
La cuota
del trabajador es el resultado de aplicar el 4,70 % a la base reguladora de
la prestación por desempleo.
|