20
de junio 2024 IBERLEY
PLANTEAMIENTO
Una persona
trabajadora salió de la oficina, con permiso de la empresa, para acudir a una
cita médica que le habían puesto en horario laboral. Ha sufrido un accidente de
tráfico.
¿Se
considera accidente de trabajo in itinere el sufrido por el
trabajador en un desplazamiento para ir al médico durante la jornada laboral?
RESPUESTA
En este
supuesto no puede darse una respuesta cerrada. Al no tratarse propiamente de un
accidente en un desplazamiento para ir o volver del trabajo dependerá de la
concurrencia de los distintos elementos que configuran el accidente in itinere:
a)
Teleológico: es preciso que la finalidad principal y directa del viaje
esté determinada por el trabajo. El desplazamiento debe producirse porque el
trabajo lo exige.
b) Geográfico
o topográfico: que exige que el accidente se produzca en el trayecto
habitual y normal que debe recorrerse desde el domicilio al lugar de trabajo o
viceversa. No cabe la desviación por razones de tipo personal, excepto aquellas
necesarias para la conciliación de la vida profesional y personal como hacer la
compra o dejar los niños con un familiar.
c) Cronológico: requiere que el accidente se ha de producir dentro del
tiempo prudencial que normalmente se invierte en el trayecto, y en consecuencia
que el recorrido no se vea alterado por desviaciones o alteraciones temporales
que no sean normales y obedezcan a motivos de interés particular de tal índole
que rompan el nexo causal con la ida o la vuelta del trabajo. La Jurisprudencia
no establece cuanto tiempo se ha de invertir en el trayecto, así, en los casos
en que por el tipo de trabajo no se pueda establecer la hora normal de entrada
o salida, solo se podrá determinar mediante una investigación.
d) Idoneidad
del medio: exige que el trayecto se realice con medio normal de
transporte, y se excluyen los supuestos de utilización del transporte prohibido
por la empresa, o los supuestos de conducción infringiendo normas
circulatorias. El medio de transporte que se utilice es preciso que sea
razonable y adecuado para el desplazamiento.
A nivel
doctrinal y jurisprudencial encontramos:
A favor de la
consideración como accidente laboral: STSJ del País Vasco n.º 2224/2023, de 6 de octubre
de 2024, reconoce como accidente in itinere el sufrido sufrido
por una trabajadora que salió antes de su horario laboral para ir al médico,
con autorización de la empresa, y sufrió un accidente de tráfico. La sentencia
de instancia había considerado que la incapacidad temporal derivada del
accidente no era un accidente de trabajo. El Tribunal Superior de Justicia del
País Vasco revoca esta decisión, reconociendo el accidente como laboral «in
itinere».
En contra de
la consideración como accidente laboral:
- STS, rec. 210/2006, de 29 de marzo de 2007. La Sala
considera que en este caso no concurren los requisitos exigidos por la
jurisprudencia para calificar el accidente como in itinere porque
la finalidad principal del viaje, producido durante una interrupción
autorizada de la jornada laboral, era realizar una gestión privada sin
relación con el trabajo, ni aconteció en el trayecto habitual de ida y
vuelta entre el domicilio y el lugar de trabajo, debiéndose a un motivo de
interés particular que rompió el nexo causal con esa ida y vuelta, sin que
la autorización empresarial implique otra cosa que la imposibilidad de una
sanción posterior por abandono del puesto de trabajo.
- STS, rec. 3816/2008, de 10 de diciembre de 2009,
ECLI:ES:TS:2009:8238. No es accidente de trabajo in itinere el
accidente de tráfico sufrido en el desplazamiento al centro de salud para
visita de revisión con la matrona que asistía el embarazo de la
trabajadora. Autorización de la empresa para el desplazamiento.