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Caso práctico: ¿Se considera accidente de trabajo in itinere, el accidente de tráfico sufrido por el trabajador ya despedido que vuelve del acto de conciliación que pone fin a la relación laboral?
¿Se considera accidente de trabajo in itinere, el accidente de tráfico sufrido por el trabajador —ya despedido— que vuelve del acto de conciliación que pone fin a la relación laboral?
¿Es posible someter la eficacia o validez de un convenio colectivo a su ratificación por la plantilla mediante referéndum?
La vinculación de la validez del acuerdo negociado a la ratificación de los trabajadores en asamblea se considera jurídicamente válida porque los órganos legitimados para negociar y concluir el convenio tienen plena libertad para establecer, voluntariamente, las condiciones de eficacia del pacto alcanzado. Si los representantes legitimados deciden condicionar la validez del convenio a su ratificación por la asamblea de trabajadores, están ejerciendo una facultad que les otorga la autonomía negocial, sin que exista norma legal que les prohíba establecer tal condicionamiento.
El TS fija doctrina sobre el plazo de retroactividad en la revisión de la prestación de incapacidad temporal por infracotización
Para el TS, es posible retrotraer los efectos económicos al momento de reconocimiento inicial de una prestación, si la revisión se solicita tempestivamente tras conocerse judicialmente la infracotización.



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Caso práctico: ¿Se considera accidente de trabajo in itinere el sufrido por el trabajador en un desplazamiento para ir al médico durante la jornada laboral?

20 de junio 2024 IBERLEY

PLANTEAMIENTO

Una persona trabajadora salió de la oficina, con permiso de la empresa, para acudir a una cita médica que le habían puesto en horario laboral. Ha sufrido un accidente de tráfico.

¿Se considera accidente de trabajo in itinere el sufrido por el trabajador en un desplazamiento para ir al médico durante la jornada laboral?

RESPUESTA

En este supuesto no puede darse una respuesta cerrada. Al no tratarse propiamente de un accidente en un desplazamiento para ir o volver del trabajo dependerá de la concurrencia de los distintos elementos que configuran el accidente in itinere:

a) Teleológico: es preciso que la finalidad principal y directa del viaje esté determinada por el trabajo. El desplazamiento debe producirse porque el trabajo lo exige.

b) Geográfico o topográfico: que exige que el accidente se produzca en el trayecto habitual y normal que debe recorrerse desde el domicilio al lugar de trabajo o viceversa. No cabe la desviación por razones de tipo personal, excepto aquellas necesarias para la conciliación de la vida profesional y personal como hacer la compra o dejar los niños con un familiar.
c) Cronológico:
 requiere que el accidente se ha de producir dentro del tiempo prudencial que normalmente se invierte en el trayecto, y en consecuencia que el recorrido no se vea alterado por desviaciones o alteraciones temporales que no sean normales y obedezcan a motivos de interés particular de tal índole que rompan el nexo causal con la ida o la vuelta del trabajo. La Jurisprudencia no establece cuanto tiempo se ha de invertir en el trayecto, así, en los casos en que por el tipo de trabajo no se pueda establecer la hora normal de entrada o salida, solo se podrá determinar mediante una investigación.

d) Idoneidad del medio: exige que el trayecto se realice con medio normal de transporte, y se excluyen los supuestos de utilización del transporte prohibido por la empresa, o los supuestos de conducción infringiendo normas circulatorias. El medio de transporte que se utilice es preciso que sea razonable y adecuado para el desplazamiento.

A nivel doctrinal y jurisprudencial encontramos:

A favor de la consideración como accidente laboral: STSJ del País Vasco n.º 2224/2023, de 6 de octubre de 2024, reconoce como accidente in itinere el sufrido sufrido por una trabajadora que salió antes de su horario laboral para ir al médico, con autorización de la empresa, y sufrió un accidente de tráfico. La sentencia de instancia había considerado que la incapacidad temporal derivada del accidente no era un accidente de trabajo. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco revoca esta decisión, reconociendo el accidente como laboral «in itinere».

En contra de la consideración como accidente laboral:

  • STS, rec. 210/2006, de 29 de marzo de 2007. La Sala considera que en este caso no concurren los requisitos exigidos por la jurisprudencia para calificar el accidente como in itinere porque la finalidad principal del viaje, producido durante una interrupción autorizada de la jornada laboral, era realizar una gestión privada sin relación con el trabajo, ni aconteció en el trayecto habitual de ida y vuelta entre el domicilio y el lugar de trabajo, debiéndose a un motivo de interés particular que rompió el nexo causal con esa ida y vuelta, sin que la autorización empresarial implique otra cosa que la imposibilidad de una sanción posterior por abandono del puesto de trabajo.
  • STS, rec. 3816/2008, de 10 de diciembre de 2009, ECLI:ES:TS:2009:8238. No es accidente de trabajo in itinere el accidente de tráfico sufrido en el desplazamiento al centro de salud para visita de revisión con la matrona que asistía el embarazo de la trabajadora. Autorización de la empresa para el desplazamiento.

 









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