El BNR 8/2025 de la Seguridad Social refuerza la transparencia y trazabilidad en la gestión de sustituciones en los colegios concertados, aclara los procedimientos para la obtención de bonificaciones y moderniza la comunicación de actos esenciales como las altas y bajas laborales.
Colegios
concertados
Según el Boletín
Noticias Red (BNR) n.º 8/2025, de 6 de junio de 2025, a partir de ahora,
las altas de trabajadores con TIPO CONTRATO x10 y que incluyan el campo de
«Causa de sustitución» no se admitirán en el sistema RED, cuando la persona
sustituida figure dada de alta en otro Código de Cuenta de Cotización (CCC)
distinto al del alta solicitada. Esta restricción se aplica únicamente cuando
uno de los CCC tenga el valor 5003 (empresario responsable de ingreso de
cuotas) y el otro el 2603 o 1303 (identificativo de la Administración
responsable de centros concertados).
La medida afecta
a los centros sujetos a conciertos educativos, con el objetivo de evitar
duplicidades y garantizar la correcta identificación de las responsabilidades
en el ingreso de cuotas y el vínculo de los trabajadores con la Administración
o el empresario privado.
En estos
supuestos, la TGSS aclara que deberá solicitarse a través del Sistema RED el
alta de la persona trabajadora con contrato de sustitución, informando los
siguientes datos:
- TIPO DE CONTRATO: x10
- CONDICIÓN DESEMPLEO: 1*
- CAUSA DE SUSTITUCIÓN: sin contenido
- NSS SUSTITUIDO: se deberá informar del NSS de la
persona trabajadora que se va a sustituir.
* Si la
bonificación de cuotas resultase de aplicación respecto de personas en las que
concurran las condiciones para la exclusión del requisito de inscripción
en los servicios públicos de empleo, en el supuesto de que el SEPE informe
a la TGSS que la persona trabajadora no se encuentra inscrita en los
servicios públicos de empleo -valor 9 en el campo CONDICIÓN
DESEMPLEADO SEPE-, se podrá corregir el alta anotando el valor W en el
campo CONDICION DESEMPLEO y el resto de campos con los valores
inicialmente comunicados. Dicha corrección del alta se admitirá
directamente o exigirá la previa actuación indicada en el BNR 11/2023
Asimismo, se
deberá comunicar a través del mismo medio:
- Cualquiera cambio en la jornada del trabajador
sustituido o en su porcentaje de suspensión por la prestación, para
la actualización del importe de la bonificación.
- Cambio en el porcentaje de jornada de manera del
trabajador sustituto cuando pase a ser superior o inferior al 50 por
ciento de la jornada a tiempo completo de una persona
trabajadora comparable, por los efectos que tiene en la aplicación de
la bonificación sobre la persona trabajadora sustituida y sobre la
propia persona trabajadora sustituta.
- La finalización de la prestación o situación que da
derecho a la bonificación, a fin de poner fin a su aplicación.
Procedimiento
de bonificación y trámites obligatorios
Respecto a la
aplicación de las bonificaciones en las cuotas —centrales en la política de
fomento del empleo en colegios concertados—, la solicitud deberá efectuarse
posteriormente por la plataforma CASIA, a través del trámite específico:
“Afiliación/altas y bajas/Var. datos trabajadores cuenta ajena/Sustitución
Incent. Colegios Concertados”. En esta solicitud, será necesario detallar la
medida y causa de sustitución que motiva la petición. Si se invoca la
bonificación de los artículos 17.1.a) o b), deberá señalarse expresamente si
también se solicita la prevista en el artículo 18 para el trabajador
sustituido.
Asimismo, la
Seguridad Social recuerda la obligación de comunicar cualquier variación
relevante, tales como cambios en la jornada del sustituido, en el porcentaje de
suspensión o en la jornada del sustituto (especialmente si supera o baja del
50% de la jornada a tiempo completo), y el final de la situación que da derecho
a la bonificación. Estas actualizaciones son cruciales para el debido cálculo
de los incentivos y el control de la medida.
Se subraya la
responsabilidad declarativa de los sujetos obligados, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 36.2 (párrafo segundo) y 37 del RDL 1/2023, y las
posibles actuaciones de control por parte del Servicio Público de Empleo
Estatal e Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Notificación
automática de altas y bajas: nuevo sistema a partir de junio (Resolución de 9 de abril de 2025)
Otra de las
principales novedades recogidas en el BNR 8/2025 es la implantación, durante el
mes de junio, de un sistema de notificación automática semanal de las
resoluciones sobre altas y bajas de trabajadores por cuenta ajena y asimilados
dentro del Régimen General (excepto empleados de hogar y trabajadores agrarios
no activos), así como del Régimen Especial de la Minería del Carbón, de acuerdo
con lo establecido en la Resolución de la TGSS de 9 de abril de 2025.
Estas
notificaciones incluyen:
- Relación de altas y bajas consolidadas para un CCC
durante una semana, cuando son admitidas por la TGSS tras la solicitud a
través de RED.
- Altas y bajas consolidadas por propuesta de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), con clave de situación 15
y 60 respectivamente, el mismo periodo de referencia semanal.
Paralelamente,
se notificará a los trabajadores implicados. La TGSS anuncia la próxima
habilitación de una funcionalidad para obtener duplicados de estas resoluciones
semanales. De momento, podrán solicitarse duplicados mediante CASIA bajo el
trámite “DUPLICADO RESOLUCIÓN ALTA/BAJA SEMANAL”.
Actualización
de SILTRA y mejoras en funcionalidades
El 9 de junio de
2025 estará disponible la nueva versión SILTRA 3.8.1, que incluye mejoras y
correcciones significativas, como la resolución de problemas de lentitud
observados en instalaciones en red para el procesado de remesas de afiliación y
otras funcionalidades detectadas en la versión 3.8.0. Los usuarios con
versiones 3.6.0 o superiores tendrán la actualización automática; los que
mantengan versiones anteriores deberán actualizar manual o secuencialmente.
También se
incorporan dos nuevos informes: uno sobre situación de alta y otro sobre
situación de baja, que facilitarán la obtención de documentación actualizada en
cada caso. Estos informes estarán próximamente disponibles para su duplicado
desde la opción “Duplicados de documentos TA”.
Fuente: BNR
n.º 8/2025, de 6 de junio de 2025.