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Caso práctico: Forma de regularizar en IRPF el exceso cobrado anticipadamente de la deducción por persona con discapacidad a cargo
Si un contribuyente cobra anticipadamente la deducción en IRPF por cónyuge no separado legalmente con discapacidad a cargo y percibe un importe superior al de la deducción a la que tiene derecho, ¿cómo debe regularizar esa situación ante la AEAT? ¿Lo hará del mismo modo un contribuyente obligado a presentar declaración que otro que no lo esté? Descúbralo a través de este caso práctico.
La AP de Bizkaia condena a un funcionario por acceder a datos tributarios y usarlos en beneficio de su asesoría
Un funcionario ha sido condenado por acceder y usar datos tributarios reservados para beneficiar a su asesoría. Se imputan los delitos de descubrimiento y revelación de secretos cometido por funcionario y actividad prohibida a funcionario.
Actualización de Directiva en la UE regulando el permiso único de trabajo y residencia para nacionales de terceros países
El DOUE de 30-04-2024, publica la Directiva (UE) 2024/1233 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro.



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Boletín de Noticas Red 4/2023 con aclaraciones sobre trabajadores desplazados y mecanismo de equidad

  • Fecha: 31/03/2023
Boletín de Noticas Red 4/2023 con aclaraciones sobre trabajadores desplazados y MEI

El Boletín de Noticias Red 4/2023 de 28 de marzo de 2023 informa (entre otras novedades) sobre:

1.- TRABAJADORES DESPLAZADOS. NUEVO SERVICIO PARA OBTENCIÓN DEL FORMULARIO PDA1

A partir del 30 de marzo de 2023, el Sistema RED permitirá presentar la solicitud del reconocimiento de la legislación española para desplazamientos temporales de trabajadores a países de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, Suiza, y Reino Unido (incluido Gibraltar). Esta solicitud se puede presentar para desplazamientos de trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia, incluyendo trabajadores autónomos. El nuevo servicio estará disponible exclusivamente en modalidad on-line. 

2. - ACLARACIONES SOBRE EL MECANISMO DE EQUIDAD INTERGENERACIONAL —MEI—

La cotización adicional finalista por MEI (Real Decreto-Ley 2/2023) se aplicará a partir del mes de abril, con los efectos desde el 1 de enero de 2023.  Por ello a partir del mes de abril, período de liquidación de marzo, en los casos en los que resulten de aplicación medidas relativas a exoneraciones de cuotas, la cotización por MEI se incluirá siempre en la cuota no exonerada. Respecto a los períodos de liquidación de enero y febrero se efectuará un procedimiento de oficio por parte de la Tesorería General, de que se informará oportunamente.

Por otro lado, la cotización del MEI de los grupos segundo y tercero del Régimen Especial de Trabajadores del Mar se calculará sobre el importe resultante de aplicar a las bases de cotización por contingencias comunes los coeficientes correctores correspondientes (bases reducidas), a partir del 1 de mayo, período de liquidación de abril.

3.- NUEVA VERSIÓN SILTRA 3.3.0

A partir del próximo 11 de abril se publicará la nueva versión de SILTRA 3.3.0. Se recuerda que la última versión de SILTRA disponible es la versión 3.2.0. Para aquellos usuarios que estén actualizados a una versión 3.1.4. o posterior la descarga será automática. Aquellos con una versión anterior deberán actualizar a la nueva versión de forma manual.

Para un correcto funcionamiento de las funcionalidades del INSS, se recomienda realizar la actualización lo antes posible. Si no se realiza la actualización, no se podrá enviar la nueva acción “DE” relacionada con los partes de Incapacidad Temporal.

4.- MODIFICACIÓN DEL FICHERO DE CONSULTA DE TRABAJADORES RECTIFICADOS (CTR)

El art. 36 de la Ley General de la Seguridad Social, establece que las liquidaciones de cuotas calculadas mediante los sistemas a que se refiere el artículo 22.1 podrán ser objeto de comprobación por la Tesorería General de la Seguridad Social, para lo cual, se estableció un procedimiento para la actualización de las liquidaciones una vez finalizado el plazo de presentación. Para ello, se habilitó el servicio on-line de 'Obtención de Informe de Trabajadores recalculados por actualización de la liquidación', mediante el que se puede solicitar el fichero de 'Consulta de Trabajadores Rectificados'.

Para facilitar las comprobaciones de los cambios producidos, se va a modificar el esquema de este fichero, con una opción para marcar que se desea recibir el fichero con el desglose de cálculos. Esta modificación estará operativa en la segunda semana del mes de abril.

5.- NUEVA FUNCIONALIDAD AFILIACIÓN ONLINE: CAMBIO DE NIE POR DNI

En los próximos días se incorporará dentro de la Oficina virtual en el apartado “Trámites Persona Física” la funcionalidad CAMBIO DE NIE POR DNI. Dicha funcionalidad permite cambiar el identificador de aquellas personas físicas que figuren en el Fichero General de Afiliación con un Número de Identificación de Extranjero, y hayan obtenido un DNI español. La persona física cuyo identificador sea cambiado mediante esta funcionalidad será avisado mediante SMS, siendo informado de la posibilidad de consultar sus datos personales a través IMPORTASS.

El manual de usuario se encuentra ubicado en el siguiente enlace: Manual cambio de NIE por DNI.

6.- MODIFICACIÓN BASE REGULADORA NACIMIENTO Y CUIDADO DEL MENOR

El Real Decreto Ley 13/2022, de 26 de julio, ha modificado los arts. 179 y 318 de la Ley General de la Seguridad Social, relativos al cálculo de la base reguladora de la prestación por nacimiento y cuidado de menor. Además, el Real Decreto Ley 2/2023 ha modificado el artículo 248.1. b) del mismo texto legal que hace referencia al cálculo de la base reguladora de la prestación de nacimiento y cuidado de menor de las personas con contrato a tiempo parcial, fijos discontinuos y del sistema especial agrario.

Por último, en sintonía con estas modificaciones en el cálculo de la base reguladora de la prestación de nacimiento y cuidado de menor, también, se ha modificado el apartado segundo del artículo 6 de la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero. Por tanto, desde el 1 de enero de 2023, la base de cotización aplicable en estas situaciones es la del mes anterior al mes previo al del hecho causante del inicio del disfrute de los períodos de descanso por nacimiento y cuidado de menor.

Tras los cambios normativos, para hechos causantes ocurridos a partir del 1/1/2023:

- Trabajadores por cuenta propia: la base reguladora es el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas a este régimen especial durante los seis meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante entre ciento ochenta. Mientras que, para trabajadores incluidos en el Régimen General, la base reguladora se calcula con la base de cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior al mes previo al del hecho causante, dividida entre el número de días a que dicha cotización se refiera.

- Trabajadores incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social: esta forma de cálculo se aplica, con carácter general, a trabajadores por cuenta ajena a tiempo completo. No obstante, en los supuestos en los que el trabajador haya ingresado en la empresa en el mes anterior al del hecho causante, para el cálculo de la base reguladora se tomará la base de cotización por contingencias comunes correspondiente al mes inmediatamente anterior al del inicio del descanso o del permiso por nacimiento y cuidado de menor. Si, en su caso, el trabajador hubiera ingresado en la empresa en el mismo mes del hecho causante, se tomará la base de cotización por contingencias comunes de dicho mes.

7.- NUEVA VERSIÓN 6.0 FDI/FRI

Como se informa en el apartado NUEVA VERSIÓN SILTRA 3.3.0., la nueva versión de SILTRA que permita el envío y recepción de la versión 6.0 del FDI/FRI estará en funcionamiento a partir del 11 de abril. No obstante, dado que desde el 1 de abril se suprime la obligación de las empresas de transmitir al INSS los partes de incapacidad temporal, entre el 1 y el 11 de abril no será necesario que las empresas envíen los partes de confirmación ni los partes de alta a través de la versión 5.0 del FDI. Por lo que respecta a los datos económicos, se podrán enviar en la acción PB o esperar al 11 de abril para realizar su envío a través de la nueva acción “DE” de la versión 6.0 del FDI.

8.- RÉGIMEN ESPECIAL DEL MAR. IDENTIFICACION DE DETERMINADAS PERSONAS TRABAJADORAS

Se indican ala forma de identificar en el Fichero General de Afiliación a determinadas personas trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.









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