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Caso práctico: Forma de regularizar en IRPF el exceso cobrado anticipadamente de la deducción por persona con discapacidad a cargo
Si un contribuyente cobra anticipadamente la deducción en IRPF por cónyuge no separado legalmente con discapacidad a cargo y percibe un importe superior al de la deducción a la que tiene derecho, ¿cómo debe regularizar esa situación ante la AEAT? ¿Lo hará del mismo modo un contribuyente obligado a presentar declaración que otro que no lo esté? Descúbralo a través de este caso práctico.
La AP de Bizkaia condena a un funcionario por acceder a datos tributarios y usarlos en beneficio de su asesoría
Un funcionario ha sido condenado por acceder y usar datos tributarios reservados para beneficiar a su asesoría. Se imputan los delitos de descubrimiento y revelación de secretos cometido por funcionario y actividad prohibida a funcionario.
Actualización de Directiva en la UE regulando el permiso único de trabajo y residencia para nacionales de terceros países
El DOUE de 30-04-2024, publica la Directiva (UE) 2024/1233 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro.



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Autorizada la firma del convenio para evitar la doble imposición con Paraguay

  • Fecha: 01/03/2023
Autorizada la firma del convenio para evitar la doble imposición con Paraguay


El Consejo de ministros del 28 de febrero adoptó el acuerdo por medio del cual se autoriza la firma del Convenio entre el Reino de España y la República del Paraguay para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión o elusión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y de su Protocolo. Para su negociación se celebraron rondas previas en 2013 y 2014, siendo en la tercera de ellas, celebrada en Madrid el día 7 de noviembre de 2022, en la que se alcanzó el acuerdo en todos los artículos.

Con este convenio se persigue fomentar las relaciones económicas, estimular las inversiones y reforzar la cooperación bilateral en materia tributaria entre ambos países, sin generar oportunidades de no imposición o de imposición reducida a través de evasión o elusión fiscales, incluidas las estrategias de elusión por medio del uso abusivo de los convenios por terceros.

En particular, en él se establecen los criterios relativos a la imposición sobre, entre otras y, por ejemplo, las rentas inmobiliarias, los beneficios empresariales, el transporte marítimo y aéreo, las empresas asociadas, los dividendos, los intereses, los cánones o regalías, las ganancias de capital, los servicios personales dependientes, las remuneraciones en calidad de consejeros y directores, las rentas de artistas y deportistas, las pensiones, las funciones públicas o los estudiantes.

Además, el texto incorpora los estándares de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y los últimos cambios introducidos en el Modelo Convenio Tributario de la OCDE para evitar la doble imposición, así como en el marco del Plan de Acción contra la erosión de la Base Imponible y el traslado de beneficios (BEPS, por sus siglas en inglés) de la OCDE/G20, de lucha contra la elusión fiscal internacional de las grandes multinacionales.

Fuente: Consejo de ministros.









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