24 de Octubre Expansión
El Alto
Tribunal determina que los jueces no pueden obligar de forma automática al
contribuyente a desembolsar una liquidación tributaria que está en litigio y
que ha sido garantizada previamente en la vía Administrativa.
El Tribunal
Supremo (TS) ha dictado una sentencia de profundo calado para el mundo
empresarial y las relaciones entre los contribuyentes y la Administración. En
un fallo que fija doctrina, la Sala de lo Contencioso-Administrativo establece
un criterio que, en la práctica, convierte en casi automática la suspensión
del pago de una deuda tributaria en la vía judicial siempre que esta
haya sido previamente garantizada por el contribuyente. A partir de ahora, si
un tribunal decide obligar a una empresa a pagar una liquidación mientras se
discute su legalidad, a pesar de existir un aval o garantía que cubre la
totalidad de la deuda, deberá justificarlo con un razonamiento excepcional y
pormenorizado.
Esta decisión de
los magistrados del Supremo armoniza dos principios que hasta ahora chocaban
con frecuencia, generando una notable inseguridad jurídica. Por un lado, la
potestad de los tribunales para decidir sobre medidas cautelares, como la
suspensión de un acto administrativo. Por otro, el derecho del contribuyente
que, habiendo recurrido una liquidación en la vía económico-administrativa y
presentado una garantía suficiente (como un aval bancario), ya había obtenido
la suspensión automática del cobro por parte de la propia Administración.
El problema
surgía cuando el litigio saltaba de los tribunales económico-administrativos a
la justicia ordinaria. A pesar de que la deuda estaba completamente asegurada y
el riesgo de impago para las arcas públicas era nulo, muchas empresas se
encontraban con que los tribunales, en ejercicio de su potestad, denegaban la
suspensión y les obligaban a ingresar el importe millonario de la
liquidación. Esto suponía un severo golpe para su tesorería y,
en muchos casos, un obstáculo insalvable para poder continuar el procedimiento
judicial. La doctrina ahora del Supremo es clara y pragmática. Si la propia
Administración Tributaria consideró que un aval era suficiente para paralizar
el cobro porque el interés público (el eventual cobro de la deuda más los
intereses) ya estaba a salvo, no tiene sentido que un juez, ante las mismas
circunstancias, llegue a una conclusión contraria sin un motivo de peso.
La sentencia no
despoja a los jueces de su facultad para decidir, pero sí les impone una carga
argumental muy superior. El Alto Tribunal fija una nueva doctrina
jurisprudencial que matiza los precedentes de 1998 y 2005. En esencia,
establece tres puntos clave.
Por un lado,
diserta sobre la independencia judicial, pero con contexto. De esta forma, los
tribunales siguen siendo soberanos para valorar si procede o no la suspensión,
pero deben hacerlo considerando principios como la seguridad jurídica y
la buena administración, determinan los magistrados.
En segundo
lugar, hablan de la suspensión previa como "indicio privilegiado". De
esta forma, el hecho de que la Administración ya haya concedido la
suspensión con una garantía es un factor de un peso importante. Si, además,
la Administración no demuestra que la demora en el cobro (pese a estar
garantizado) causa un perjuicio real a los intereses generales, la balanza debe
inclinarse a favor de mantener la suspensión.
En tercer lugar,
los magistrados analizan la "motivación reforzada". Este es el núcleo
de la sentencia. Si un juez decide levantar la suspensión y obligar al
pago, debe "reforzar la motivación", explicando de forma
detallada y convincente por qué la garantía aportada y aceptada por Hacienda ya
no es suficiente para proteger el interés público en la sede judicial.
Para las
empresas y los contribuyentes en general, este fallo es un balón de oxígeno. La
litigiosidad tributaria es un proceso largo y costoso. Tal y como afirman los
fiscalistas especialistas en procedimiento tributario consultados por
EXPANSIÓN, obligar a una compañía a desembolsar el importe de una liquidación
que considera injusta, mientras dura el proceso judicial, puede
comprometer su viabilidad, sus planes de inversión o su capacidad para mantener
el empleo.
Con este nuevo
criterio, las empresas ganan una predictibilidad fundamental. Los juristas
opinan que, tras este fallo, si afianzan una deuda, podrán planificar su
tesorería con la confianza de que no se verán forzadas a realizar un pago
inesperado mientras sus argumentos se dirimen en los tribunales. Esto no solo
protege su salud financiera, sino que también fomenta el derecho a la
tutela judicial efectiva. Al eliminar el miedo a un pague primero y recurra
después de facto, se incentiva que las empresas defiendan sus derechos frente a
liquidaciones que puedan considerar incorrectas, equilibrando la balanza en su
relación con el poder de la Administración.
"La
doctrina no puede ser más acertada", señala Manuel Lucas Durán, profesor
titular (acreditado a Catedrático) de Derecho Financiero y Tributario y of
counsel de Garrido. "Recuerda al Poder Judicial que cuando un acto
tributario se suspendió en la vía de recursos administrativos previos, el
contribuyente no debe probar especiales perjuicios para lograr la
inejecución del acto tributario al acceder a la vía judicial sino que,
muy al contrario, habrá de ser la Administración quien pruebe el posible
quebranto de los intereses generales en caso de suspensión de tal acto y,
adicionalmente, exigirá al órgano judicial una motivación reforzada",
añade.
¿Qué mensajes
envía la sentencia?
La sentencia del
Tribunal Supremo (TS) envía un mensaje contundente. La presentación de una
garantía sólida elimina el principal argumento para exigir un pago inmediato,
que es el peligro de insolvencia futura del deudor. Si no hay riesgo para la
Hacienda Pública, no hay motivo para ahogar financieramente al
contribuyente que solo busca que se revise la legalidad de un acto
administrativo. La seguridad jurídica, como subraya la Sala, sale ganando.
Más allá del
impacto práctico inmediato para las empresas, un aspecto destacable de la
sentencia es su anclaje en los principios de "buena
administración" y "confianza legítima". Al exigir una
motivación reforzada a los jueces, el Alto Tribunal no solo protege al
contribuyente, sino que también demanda coherencia a la actuación del propio
Estado en sus distintas facetas. El principio de buena administración implica
que los poderes públicos deben actuar de manera coherente, transparente y
predecible.
En este caso, el
Supremo razona que resulta contradictorio que una parte del Estado -la
Administración Tributaria- acepte una garantía como suficiente para proteger el
interés público y suspender el cobro, y otra parte -el poder
judicial- descarte esa misma valoración sin que hayan cambiado las
circunstancias. Esta incoherencia minaba la confianza legítima del ciudadano o
empresa, que actuaba conforme a la ley presentando un aval. El fallo pone coto
a esta disfunción. Subraya que la decisión administrativa de aceptar la
garantía no es un mero trámite, sino una valoración de riesgo fundada.