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Alivio para el contribuyente: el Supremo frena los excesos de los jueces al ejecutar deudas tributarias

24 de Octubre Expansión

El Alto Tribunal determina que los jueces no pueden obligar de forma automática al contribuyente a desembolsar una liquidación tributaria que está en litigio y que ha sido garantizada previamente en la vía Administrativa.

El Tribunal Supremo (TS) ha dictado una sentencia de profundo calado para el mundo empresarial y las relaciones entre los contribuyentes y la Administración. En un fallo que fija doctrina, la Sala de lo Contencioso-Administrativo establece un criterio que, en la práctica, convierte en casi automática la suspensión del pago de una deuda tributaria en la vía judicial siempre que esta haya sido previamente garantizada por el contribuyente. A partir de ahora, si un tribunal decide obligar a una empresa a pagar una liquidación mientras se discute su legalidad, a pesar de existir un aval o garantía que cubre la totalidad de la deuda, deberá justificarlo con un razonamiento excepcional y pormenorizado.

Esta decisión de los magistrados del Supremo armoniza dos principios que hasta ahora chocaban con frecuencia, generando una notable inseguridad jurídica. Por un lado, la potestad de los tribunales para decidir sobre medidas cautelares, como la suspensión de un acto administrativo. Por otro, el derecho del contribuyente que, habiendo recurrido una liquidación en la vía económico-administrativa y presentado una garantía suficiente (como un aval bancario), ya había obtenido la suspensión automática del cobro por parte de la propia Administración.

El problema surgía cuando el litigio saltaba de los tribunales económico-administrativos a la justicia ordinaria. A pesar de que la deuda estaba completamente asegurada y el riesgo de impago para las arcas públicas era nulo, muchas empresas se encontraban con que los tribunales, en ejercicio de su potestad, denegaban la suspensión y les obligaban a ingresar el importe millonario de la liquidación. Esto suponía un severo golpe para su tesorería y, en muchos casos, un obstáculo insalvable para poder continuar el procedimiento judicial. La doctrina ahora del Supremo es clara y pragmática. Si la propia Administración Tributaria consideró que un aval era suficiente para paralizar el cobro porque el interés público (el eventual cobro de la deuda más los intereses) ya estaba a salvo, no tiene sentido que un juez, ante las mismas circunstancias, llegue a una conclusión contraria sin un motivo de peso.

La sentencia no despoja a los jueces de su facultad para decidir, pero sí les impone una carga argumental muy superior. El Alto Tribunal fija una nueva doctrina jurisprudencial que matiza los precedentes de 1998 y 2005. En esencia, establece tres puntos clave.

Por un lado, diserta sobre la independencia judicial, pero con contexto. De esta forma, los tribunales siguen siendo soberanos para valorar si procede o no la suspensión, pero deben hacerlo considerando principios como la seguridad jurídica y la buena administración, determinan los magistrados.

En segundo lugar, hablan de la suspensión previa como "indicio privilegiado". De esta forma, el hecho de que la Administración ya haya concedido la suspensión con una garantía es un factor de un peso importante. Si, además, la Administración no demuestra que la demora en el cobro (pese a estar garantizado) causa un perjuicio real a los intereses generales, la balanza debe inclinarse a favor de mantener la suspensión.

En tercer lugar, los magistrados analizan la "motivación reforzada". Este es el núcleo de la sentencia. Si un juez decide levantar la suspensión y obligar al pago, debe "reforzar la motivación", explicando de forma detallada y convincente por qué la garantía aportada y aceptada por Hacienda ya no es suficiente para proteger el interés público en la sede judicial.

Para las empresas y los contribuyentes en general, este fallo es un balón de oxígeno. La litigiosidad tributaria es un proceso largo y costoso. Tal y como afirman los fiscalistas especialistas en procedimiento tributario consultados por EXPANSIÓN, obligar a una compañía a desembolsar el importe de una liquidación que considera injusta, mientras dura el proceso judicial, puede comprometer su viabilidad, sus planes de inversión o su capacidad para mantener el empleo.

Con este nuevo criterio, las empresas ganan una predictibilidad fundamental. Los juristas opinan que, tras este fallo, si afianzan una deuda, podrán planificar su tesorería con la confianza de que no se verán forzadas a realizar un pago inesperado mientras sus argumentos se dirimen en los tribunales. Esto no solo protege su salud financiera, sino que también fomenta el derecho a la tutela judicial efectiva. Al eliminar el miedo a un pague primero y recurra después de facto, se incentiva que las empresas defiendan sus derechos frente a liquidaciones que puedan considerar incorrectas, equilibrando la balanza en su relación con el poder de la Administración.

"La doctrina no puede ser más acertada", señala Manuel Lucas Durán, profesor titular (acreditado a Catedrático) de Derecho Financiero y Tributario y of counsel de Garrido. "Recuerda al Poder Judicial que cuando un acto tributario se suspendió en la vía de recursos administrativos previos, el contribuyente no debe probar especiales perjuicios para lograr la inejecución del acto tributario al acceder a la vía judicial sino que, muy al contrario, habrá de ser la Administración quien pruebe el posible quebranto de los intereses generales en caso de suspensión de tal acto y, adicionalmente, exigirá al órgano judicial una motivación reforzada", añade.

¿Qué mensajes envía la sentencia?

La sentencia del Tribunal Supremo (TS) envía un mensaje contundente. La presentación de una garantía sólida elimina el principal argumento para exigir un pago inmediato, que es el peligro de insolvencia futura del deudor. Si no hay riesgo para la Hacienda Pública, no hay motivo para ahogar financieramente al contribuyente que solo busca que se revise la legalidad de un acto administrativo. La seguridad jurídica, como subraya la Sala, sale ganando.

Más allá del impacto práctico inmediato para las empresas, un aspecto destacable de la sentencia es su anclaje en los principios de "buena administración" y "confianza legítima". Al exigir una motivación reforzada a los jueces, el Alto Tribunal no solo protege al contribuyente, sino que también demanda coherencia a la actuación del propio Estado en sus distintas facetas. El principio de buena administración implica que los poderes públicos deben actuar de manera coherente, transparente y predecible.

En este caso, el Supremo razona que resulta contradictorio que una parte del Estado -la Administración Tributaria- acepte una garantía como suficiente para proteger el interés público y suspender el cobro, y otra parte -el poder judicial- descarte esa misma valoración sin que hayan cambiado las circunstancias. Esta incoherencia minaba la confianza legítima del ciudadano o empresa, que actuaba conforme a la ley presentando un aval. El fallo pone coto a esta disfunción. Subraya que la decisión administrativa de aceptar la garantía no es un mero trámite, sino una valoración de riesgo fundada.

 









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