La Dirección General de Tributos aclara una laguna en la ley. Estos contribuyentes tributarán por obligación real, es decir, sólo contarán sus bienes en España para el cálculo, aunque pasen más de la mitad del año en el país.
3
de marzo Expansión
Hacienda ha moderado el nuevo Impuesto Temporal a
las Grandes Fortunas a los
contribuyentes que lleguen a España acogidos al nuevo régimen de impatriados,
la conocida como ley Beckham. La Dirección General de Tributos
(DGT) ha aclarado una de las principales lagunas de esta reforma. En una
consulta vinculante, establece que estas personas tributarán por el sistema de
obligación real, como ya sucede en el Impuesto sobre Patrimonio (IP). Es decir,
solo contarán sus bienes o derechos situados en España para aplicar el nuevo
impuesto a grandes fortunas.
La consulta, a la que ha tenido acceso EXPANSIÓN, determina que si el contribuyente
está acogido al régimen Beckham, el nuevo impuesto a grandes fortunas se
exigirá de esta forma dado el carácter complementario del mismo
respecto del Impuesto sobre Patrimonio. El Departamento de Fiscalidad
Internacional de Montero Aramburu Abogados es quien ha llevado este asunto ante
Tributos. "La DGT ha asumido nuestro criterio", explica Manuel
Benítez Pérez, abogado del despacho. "De lo contrario, supondría anular el
beneficio fiscal en la práctica".
El asunto parte de una laguna legislativa. El
artículo 93 de la Ley del IRPF recoge expresamente que aquellos contribuyentes
acogidos al régimen Beckham tributan como no residentes tanto en IRPF como en
Patrimonio aunque pasen más de la mitad del año en España. Sin embargo, esta
normativa no dice nada sobre el nuevo impuesto a fortunas. "Se
esperaba que el legislador incluyera en la nueva redacción del régimen
especial, tras la aprobación del impuesto, una mención explícita. No en vano,
el impuesto a grandes fortunas se configura como un impuesto complementario a
Patrimonio, por lo que cobra total sentido que si el IP se exige por obligación
real para aquellos contribuyentes acogidos al régimen especial, el nuevo
impuesto a grandes fortunas también lo haga", explica Manuel Benítez
Pérez. "La duda radicaba en si la no mención debía entenderse como una
exclusión implícita o si, por el contrario, no se trataba más que de un olvido
del legislador, que nos tiene acostumbrados a este y otros tipos de errores de
técnica legislativa", añade.
Federico González Seijo, socio fundador de GS
Legal Consulting, afirma que
"con esta consulta se pone fin a la incertidumbre generada con la
aprobación express del impuesto a grandes fortunas". A su
juicio, "podría haberse evitado esta inseguridad aprovechando
la modificación del artículo 93 de la Ley del IRPF efectuada con la nueva Ley
de Start up y extender la tributación por obligación real también al impuesto a
grandes fortunas".
Por su parte, José Luis López Hermida, director de
Cliente Privado y Family Offices de KPMG Abogados, destaca que "resulta
lógico pensar que, si el régimen Beckham persigue la atracción
del talento extranjero a España y, con esa misma finalidad, se facilita el
acceso y se mejora dicho régimen, la nueva ley del Impuesto Temporal a las
Grandes Fortunas no debería actuar de modo contradictorio obligándoles a pagar
por su patrimonio mundial".
Sin embargo, este asunto no estaba claro hasta
ahora. La Ley General Tributaria
(LGT) establece, en su artículo 14, que no se admitirá la analogía para
extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible, de
las exenciones y demás beneficios o incentivos fiscales. "Por ello, la
confirmación de que los acogidos a la ley Beckham tributen en el impuesto a las
grandes fortunas por obligación real potenciará la atracción de talento
al país y su configuración como destino internacional de referencia,
si bien, resultará paradójico, que, en ese caso, los desplazados a España
vendrán sin su fortuna para evitar el impuesto", subraya López Hermida.
En la misma línea, Javier Hernández Galante, socio
director de la práctica tributaria en Ashurst Madrid, señala que "la
consulta confirma el que, en principio, debería ser el tratamiento razonable
del patrimonio de aquellas personas que aplican la conocida como ley Beckham, y
que la norma dejaba lleno de dudas". Hernández Galante considera que
"no parecía muy razonable penalizar con una tributación en el Impuesto
Temporal de Solidaridad por patrimonio mundial a personas a las que has
atraído o intentas atraer con un régimen como el previsto en la Ley
del IRPF para personas impatriadas".
El abogado recuerda que "fueron muchas las
voces que sugirieron incluir una previsión expresa en la norma que aclarara
este tratamiento, pero el legislador decidió obviar dichas
recomendaciones. Esta laguna ha tenido que ser cubierta mediante la
interpretación de la Administración en esta consulta. Pero sería deseable que
las normas fueran redactadas teniendo en cuenta el impacto de estas respecto de
todos los afectados, máxime cuando se estaba advirtiendo de este error de
manera expresa".