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Alivio en el impuesto a grandes fortunas para los que lleguen con la 'ley Beckham'

La Dirección General de Tributos aclara una laguna en la ley. Estos contribuyentes tributarán por obligación real, es decir, sólo contarán sus bienes en España para el cálculo, aunque pasen más de la mitad del año en el país.

3 de marzo Expansión

Hacienda ha moderado el nuevo Impuesto Temporal a las Grandes Fortunas a los contribuyentes que lleguen a España acogidos al nuevo régimen de impatriados, la conocida como ley Beckham. La Dirección General de Tributos (DGT) ha aclarado una de las principales lagunas de esta reforma. En una consulta vinculante, establece que estas personas tributarán por el sistema de obligación real, como ya sucede en el Impuesto sobre Patrimonio (IP). Es decir, solo contarán sus bienes o derechos situados en España para aplicar el nuevo impuesto a grandes fortunas.

La consulta, a la que ha tenido acceso EXPANSIÓN, determina que si el contribuyente está acogido al régimen Beckham, el nuevo impuesto a grandes fortunas se exigirá de esta forma dado el carácter complementario del mismo respecto del Impuesto sobre Patrimonio. El Departamento de Fiscalidad Internacional de Montero Aramburu Abogados es quien ha llevado este asunto ante Tributos. "La DGT ha asumido nuestro criterio", explica Manuel Benítez Pérez, abogado del despacho. "De lo contrario, supondría anular el beneficio fiscal en la práctica".

El asunto parte de una laguna legislativa. El artículo 93 de la Ley del IRPF recoge expresamente que aquellos contribuyentes acogidos al régimen Beckham tributan como no residentes tanto en IRPF como en Patrimonio aunque pasen más de la mitad del año en España. Sin embargo, esta normativa no dice nada sobre el nuevo impuesto a fortunas. "Se esperaba que el legislador incluyera en la nueva redacción del régimen especial, tras la aprobación del impuesto, una mención explícita. No en vano, el impuesto a grandes fortunas se configura como un impuesto complementario a Patrimonio, por lo que cobra total sentido que si el IP se exige por obligación real para aquellos contribuyentes acogidos al régimen especial, el nuevo impuesto a grandes fortunas también lo haga", explica Manuel Benítez Pérez. "La duda radicaba en si la no mención debía entenderse como una exclusión implícita o si, por el contrario, no se trataba más que de un olvido del legislador, que nos tiene acostumbrados a este y otros tipos de errores de técnica legislativa", añade.

Federico González Seijo, socio fundador de GS Legal Consulting, afirma que "con esta consulta se pone fin a la incertidumbre generada con la aprobación express del impuesto a grandes fortunas". A su juicio, "podría haberse evitado esta inseguridad aprovechando la modificación del artículo 93 de la Ley del IRPF efectuada con la nueva Ley de Start up y extender la tributación por obligación real también al impuesto a grandes fortunas".

Por su parte, José Luis López Hermida, director de Cliente Privado y Family Offices de KPMG Abogados, destaca que "resulta lógico pensar que, si el régimen Beckham persigue la atracción del talento extranjero a España y, con esa misma finalidad, se facilita el acceso y se mejora dicho régimen, la nueva ley del Impuesto Temporal a las Grandes Fortunas no debería actuar de modo contradictorio obligándoles a pagar por su patrimonio mundial".

Sin embargo, este asunto no estaba claro hasta ahora. La Ley General Tributaria (LGT) establece, en su artículo 14, que no se admitirá la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible, de las exenciones y demás beneficios o incentivos fiscales. "Por ello, la confirmación de que los acogidos a la ley Beckham tributen en el impuesto a las grandes fortunas por obligación real potenciará la atracción de talento al país y su configuración como destino internacional de referencia, si bien, resultará paradójico, que, en ese caso, los desplazados a España vendrán sin su fortuna para evitar el impuesto", subraya López Hermida.

En la misma línea, Javier Hernández Galante, socio director de la práctica tributaria en Ashurst Madrid, señala que "la consulta confirma el que, en principio, debería ser el tratamiento razonable del patrimonio de aquellas personas que aplican la conocida como ley Beckham, y que la norma dejaba lleno de dudas". Hernández Galante considera que "no parecía muy razonable penalizar con una tributación en el Impuesto Temporal de Solidaridad por patrimonio mundial a personas a las que has atraído o intentas atraer con un régimen como el previsto en la Ley del IRPF para personas impatriadas".

El abogado recuerda que "fueron muchas las voces que sugirieron incluir una previsión expresa en la norma que aclarara este tratamiento, pero el legislador decidió obviar dichas recomendaciones. Esta laguna ha tenido que ser cubierta mediante la interpretación de la Administración en esta consulta. Pero sería deseable que las normas fueran redactadas teniendo en cuenta el impacto de estas respecto de todos los afectados, máxime cuando se estaba advirtiendo de este error de manera expresa".

 









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